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Prórroga de las medidas extraordinarias para los afectados por la erupción volcánica en La Palma

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, ERTE, Seguridad Social, Cese de actividad

Se prorrogan hasta el 30-6-2024 las medidas de apoyo para la reparación de los daños y la reconstrucción de la isla de La Palma y los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupción volcánica de la zona de Cumbre Vieja.

Medidas extraordinarias prorrogadas

El RDL 8/2023 prorroga las ayudas para empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en los siguientes términos:

1. Se prorrogan los aplazamientos del pago de cuotas a la Seguridad Social Afectados por los daños causados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma. Las cuotas aplazables son las siguientes (RDL 8/2023 art.75):

– empresas: las devengadas entre los meses de enero a marzo de 2024;

– trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de febrero a abril de 2024.

Las nuevas cuotas aplazadas se incorporan al aplazamiento en vigor, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo. El plazo de amortización es cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

2. Se prorroga 6 meses más, desde el 1-1-2024 hasta 30-6-2024, la prestación por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia afectados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo la prestación a 31-12-2023 por haberse visto obligados a (RDL 8/2023 art.76):

a) Cesar en la actividad: la prestación comenzará a devengarse con efectos de 1-1-2024, siempre que la solicitud se presente antes del 21-1-2024. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

b) Suspender temporalmente su actividad: la exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30-6-2024 o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior. La solicitud de la prestación debe presentarse antes del 21-1-2024 si la suspensión se ha producido con anterioridad a la misma; en caso contrario, el plazo de 21 días comenzará a contar desde la suspensión de la actividad.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

3. Se prorrogan hasta el 30-6-2024 los ERTE autorizados por la erupción volcánica en La Palma (ET art.47.5) y la posibilidad de las empresas de acceder a las exenciones en la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta del 90% (LGSS disp.adic.44.ª) (RDL 8/2023 art.82).

La exención en el pago de las cuotas de SS devengadas entre los meses de enero a junio de 2024 alcanza el 100% en el caso de empresas que se hubieran acogido a ERTE por fuerza mayor respecto de personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniera desarrollando en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla (RDL 8/2023 art.77).

Fuente: LEFEBVRE

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