Inicio >> Iurislab Informa >> Promoción a alto cargo y despido

Promoción a alto cargo y despido

Posted on
Relaciones laborales, Jurisprudencia, Jurídico laboral, Administración de personal, Indemnización, Asesoría laboral, Seguridad Social, Despido, Alta dirección, Incumplimiento contractual, Contrato de trabajo, Cotización, Tribunal Supremo, Sentencia, Negociación, ITSS

En ocasiones el concepto de alto cargo se utiliza de forma indistinta para el administrador, para su director general o para el responsable de un departamento. ¿Cómo se calcula la indemnización en caso de despido?

Alta dirección

Concepto. Para que el contrato se califique como una relación laboral especial de alta dirección [ET, art. 2.1.a; RD 1382/1985], el afectado debe ejercer poderes inherentes a la titularidad de la empresa [TS 17-06-1993]. En general, dichos poderes deben afectar a la actividad íntegra de la empresa, y las tareas del directivo deben tener autonomía y plena responsabilidad, de forma que únicamente debe reportar al órgano de administración. Por tanto, si no se cumplen estos requisitos, el afectado será un empleado ordinario, por mucho que haya firmado un contrato de alta dirección. 

En algunos casos se ha considerado de alta dirección la relación con directivos que desarrollaban su actividad en un área o división concreta de la empresa: Cuando toman decisiones en un área concreta, pero en la que están implicados los objetivos generales de la empresa.

Si se promociona a un trabajador a alto directivo, se puede optar por suspender la relación laboral ordinaria o por extinguirla. Si el afectado pasa a ser administrador, el vínculo laboral previo quedará extinguido.

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies