Con la entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible (L 9/2025) desde el 5 de diciembre de 2025, las empresas y entidades públicas con centros de trabajo que superen las 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, deberán elaborar e implementar planes de movilidad sostenible al centro de trabajo antes del 5 de diciembre de 2027. Esta obligación también puede aplicarse a otras entidades del sector público si así lo determina la administración competente. Además, la ley modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir en la negociación colectiva medidas orientadas a promover la movilidad sostenible, aplicable a convenios cuyas comisiones negociadoras se constituyan a partir de la entrada en vigor de la norma.
Negociación y participación
La elaboración y modificación de los planes debe ser negociada con la representación legal de los trabajadores. En caso de ausencia, se constituirá una comisión negociadora formada por la empresa y sindicatos representativos y legitimados. En cooperativas, la aprobación corresponde al consejo rector. El proceso debe garantizar la participación proporcional de todos los sindicatos.
Las medidas incluidas en la negociación buscan soluciones que fomenten: transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, movilidad activa, movilidad compartida o colaborativa, mejora de la calidad del aire, reducción de emisiones y prevención de accidentes en los desplazamientos al trabajo.
Contenido mínimo del plan
Los planes deben contemplar, al menos:
- Movilidad sostenible: impulso del transporte colectivo, movilidad activa, vehículos de bajas emisiones, soluciones compartidas o colaborativas, teletrabajo cuando sea posible y facilidades para recarga de vehículos cero emisiones.
- Seguridad vial y prevención: medidas de formación y protección para trabajadores, visitantes, proveedores y cualquier persona que acceda al centro.
- Coordinación con planes locales: integración con el plan de movilidad sostenible del municipio y otros instrumentos de transporte aprobados por la administración competente.
- Compensación de huella de carbono: para la movilidad emisora que no pueda mitigarse.
- Gestor de movilidad: reglamentariamente se podrá establecer un responsable de movilidad en los centros afectados.
En centros de alta ocupación (más de 1.000 trabajadores) situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, los planes deben incluir medidas adicionales para:
- Reducir la movilidad en horas punta o durante la jornada laboral.
- Fomentar medios de transporte de bajas o cero emisiones y servicios de movilidad colaborativa.
- Impulsar la movilidad activa y facilitar la recarga pública o privada de estos medios.
Cuando existan varios centros afectados en la misma ubicación, se deberán establecer mecanismos de coordinación y soluciones conjuntas de movilidad sostenible.
Plazos y registro
Los planes aprobados antes de la entrada en vigor de la ley deben comunicarse a la autoridad competente en un plazo de tres meses, y actualizarse según los criterios de la nueva normativa. Todos los planes, nuevos o existentes, deben registrarse en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), que incluirá sus parámetros esenciales y permitirá un seguimiento centralizado.
Seguimiento y adaptación
Cada plan debe someterse a un seguimiento periódico, elaborando un informe de seguimiento cada dos años para evaluar la implantación de las medidas. Este seguimiento permite adaptar y mejorar las acciones según resultados y necesidades.
Financiación y subvenciones
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible convocará subvenciones para empresas con más de 100 trabajadores o 50 por turno, conforme a la normativa de la Ley General de Subvenciones y las bases específicas que apruebe el ministerio. Estas ayudas buscan incentivar la implantación efectiva de los planes.
Régimen sancionador
El incumplimiento de la obligación de elaborar o seguir los planes se considera infracción:
- Leves: multa de 101 a 2.000 euros.
- Graves: cuando se acumulan dos infracciones leves firmes en un año, multa de 2.001 a 6.000 euros.
La competencia para imponer sanciones corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
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