Si su empresa tiene más de 50 trabajadores, recuerde que debe elaborar un Plan de Igualdad. ¿A qué sanciones se expone si no cumple con esta obligación? ¿Deberá pagar una multa?
Igualdad de trato
Adopte medidas
Contra la discriminación. Con independencia de que su empresa tenga más o menos de 50 trabajadores y deba o no implantar un Plan de Igualdad, está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Con esta finalidad, debe adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Así, deberá negociar y, en su caso, acordar tales medidas con los representantes de los trabajadores [LO 3/2007, art. 45.1].
Plan de Igualdad
Casos. En cualquier caso, actualmente tiene obligación de confeccionar y negociar un Plan de Igualdad si su empresa se encuentra en uno de los siguientes casos [LO 3/2007, art. 45]:
- Si tiene una plantilla superior a 50 trabajadores en cualquier momento del año, independientemente del tipo de contrato o de su duración.
- Si está obligada a ello porque su convenio colectivo así lo establece (con independencia del número de trabajadores que tenga).
- O bien si, en el marco de un procedimiento sancionador, la Inspección de Trabajo ha resuelto no imponer una sanción a la empresa a cambio de elaborar el Plan.
¿Empresa o centro? El plan debe incluir a la totalidad de la empresa, por lo que afecta a todos sus centros de trabajo, indistintamente de que se establezcan medidas especiales o adicionales en uno o varios de ellos donde se detecte que sea necesario [LO 3/2007, art. 46.3].
Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas las empresas del grupo o para parte de ellas. Ahora bien, este plan único deberá incluir información de cada una, así como justificar la conveniencia de disponer de un único Plan de Igualdad [RD 901/2020, art. 2.6].
Incumplimiento
Infracción grave
Multas. Si no cumple con sus obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad, será sancionado con multas de entre 751 y 7.500 euros [LISOS, arts. 7.13 y 40.1.b]. Además, la Inspección de Trabajo puede comprobar si su plan ha sido registrado, si todavía está vigente, si se ha adaptado tras un requerimiento previo de la Inspección, si es conocido por la plantilla o si es aplicable a toda la empresa, así como si cumple con todo el contenido mínimo legal [RD 901/2020, art. 8.2].
Para ver si existe reincidencia, también podrá comprobar si se le ha impuesto alguna sanción previa por discriminación por razón de sexo.
Aspectos obligatorios. Tenga en cuenta que la Inspección también controlará los siguientes aspectos en relación con el plan, que van más allá de su existencia e implementación:
- Para su elaboración, debe crearse un comité de igualdad paritario, con composición equilibrada de hombres y mujeres (y éstos deben ocupar distintos niveles en la empresa).
- Debe establecerse un procedimiento para la solución de discrepancias en el seguimiento, la evaluación, la adecuación y la revisión del Plan de Igualdad.
- No puede limitarse a reproducir un modelo único de plan para todas las empresas.
- Las medidas y objetivos deben ser factibles, específicos y eficaces. El plan debe contener los objetivos a alcanzar, el calendario para su ejecución (y la persona encargada de ello) y los recursos necesarios para su implementación.
- Por último, debe incluir un sistema de seguimiento y evaluación realista, que permita conocer el grado de consecución de los objetivos fijados. Para ello, debe establecer los indicadores de cumplimiento, las herramientas a utilizar y la periodicidad del seguimiento.
Se sanciona por el mismo importe tanto la falta de elaboración del plan como el hecho de elaborarlo formalmente, pero sin aplicarlo ni implementarlo de manera efectiva (es decir, sin que se dirija a la eliminación real de la discriminación por razón de sexo).
Medida sustitutiva
Infracción muy grave. Si está obligado a elaborar y aplicar el Plan de Igualdad porque así lo ha determinado la Inspección como medida sustitutoria de una sanción y no lo hace, la multa que le impongan se incrementará –con una suma que oscilará entre los 7.501 y los 225.018 euros por centro de trabajo– y se calificará como infracción muy grave [LISOS, art. 8.17] .
Además de la sanción… Asimismo, se dejará sin efecto la referida sustitución de las sanciones y se impondrán las siguientes restricciones:
- La pérdida automática –y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción– de las ayudas y beneficios disfrutados en materia de programas de empleo.
- La exclusión del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años.
Otros incumplimientos
Registro retributivo
Sanción. Su empresa también está obligada a llevar un registro con la media salarial que abona a su plantilla, desglosada por sexos [ET, art. 28]. El incumplimiento de esta obligación también es sancionable [LISOS, art. 7.3].
Finalidad. El objetivo de este registro es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial (de modo que no haya discriminación por razón de sexo). A estos efectos, si su empresa cuenta con dos trabajadores de distinto sexo que realizan un trabajo de igual valor (es decir, si sus funciones o tareas, su nivel formativo y sus condiciones laborales son equivalentes), debe pagar a ambos la misma retribución.
Negociación
RLT. La Inspección también controla que su empresa haya negociado el Plan de Igualdad con la representación de los trabajadores (RLT). Los tribunales han descartado la posibilidad de negociar el Plan de Igualdad mediante una comisión formada expresamente para ello (designada ad hoc), aunque no exista representación legal de los trabajadores, por cuanto se trata de una fórmula negociadora excepcional [TS 26-01-2021]. Por tanto, únicamente podrá registrar su Plan de Igualdad sin participación de la RLT si han sido los propios representantes los que, pese a ser convocados reiteradamente por la empresa, no han querido participar [TS 11-04-2024] .
Los planes de Igualdad deben inscribirse, en el plazo de 15 días desde su firma, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos, salvo en aquellas comunidades autónomas que dispongan de otros registros creados al efecto.
Igualdad LGTBI
Discriminación. Recientemente se ha establecido la obligación para las empresas de adoptar medidas para la prevención y detección de las situaciones de discriminación a personas LGTBI [L4/2023, art. 62 y DF 4] . Si su empresa tiene más de 50 trabajadores, debe contar con un conjunto planificado de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra esos colectivos.
No existe un desarrollo reglamentario que regule el contenido y el alcance de las nuevas medidas. Por ello, si no quiere aprobar protocolos específicos, en la redacción e implementación de los diagnósticos y los planes de igualdad que su empresa ya tenga incluya medidas para la protección de las personas trabajadoras que pertenezcan al colectivo LGTBI.
¿Sanción? En la actualidad todavía no se sanciona la falta de adopción de estas medidas (no existe una sanción específica por incumplir con la obligación de tener un plan LGTBI). No obstante, la Inspección sí podrá actuar cuando detecte que se ha producido un caso de discriminación o se ha vulnerado algún derecho fundamental de una persona del colectivo LGTBI. Si su empresa tiene más de 50 trabajadores e incumple su obligación de tener un Plan de Igualdad, la Inspección de Trabajo podrá sancionarle con multas de entre 751 y 7.500 euros.
Fuente: LEFEBVRE
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