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Nuevo Reglamento de Extranjería

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Se ha publicado el RD 1155/2024 por el que se aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería. La publicación de esta norma supone la derogación del actual reglamento (RD 557/2011) e incluye importantes modificaciones, especialmente en el arraigo, la reagrupación familiar, el acceso a los visados y las autorizaciones de residencia. El nuevo reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación, esto es el 20-5-2025.

El nuevo reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación (20-5-2025). Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el reglamento anterior y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.

A continuación, se desarrollan por temas las principales novedades incluidas con contenido laboral.

Entrada y salida del territorio español y visados

El nuevo reglamento de extranjería, vigente a partir del 20-5-2025, recoge las condiciones de
entrada y salida
de los extranjeros en territorio español introduciendo las siguientes
novedades (RD 1155/2024 art.4 a 24):

  • Se exige que los pasaportes y los documentos de viaje sigan siendo válidos como mínimo 3 meses después de la fecha de partida del territorio de los Estados miembros y se hayan expedido dentro de los 10 años anteriores.
  • Se amplía la exención de visado para estancias de corta duración (máximo de 90 días naturales dentro de cualquier periodo de 180 días naturales), a extranjeros que se encuentre en algún supuesto de exención de visado establecido en el derecho de la UE, debiendo constar una autorización de viaje registrada en el Sistema Europeo de información y Autorización de Viaje (ETIAS).
  • En la entrada por el paso fronterizo, el extranjero debe permitir la toma de datos biométricos con el fin de alimentar y consultar las bases de datos pertinentes. La estampación del sello de entrada y de salida se sustituye por el registro en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) cuando entre en funcionamiento.
  • En caso de denegación de entrada, se limita a 72 horas (antes, con la mayor brevedad posible), el plazo para retornar al lugar de procedencia o continuar viaje hacia otro país donde sea admitido.

El Reglamento recoge también un nuevo régimen de visados que clasifica en: visados de tránsito aeroportuario, visados de estancia de corta duración, visados de larga duración y visado para la búsqueda de empleo (RD 1155/2024 art.25 a 47).

El visado de larga duración agrupa los siguientes:

  • El visado de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas: el visado se expide por una duración igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización.
  • El visado de residencia.
  • Visados de carácter extraordinario.

La duración máxima de los visados es de 1 año, incluidos el visado de estudios y de búsqueda de empleo (antes 3 meses).

Estancia en España

El nuevo reglamento de extranjería regula, con vigencia a partir del 20-5-2025, el régimen de
estancia en España de los trabajadores extranjeros diferenciando la estancia de corta duración
de la de larga duración. Se introducen las siguientes novedades:

A. Estancia de corta duración (RD 1155/2024 art.48 a 51)

Se halla en situación de estancia de corta duración la persona extranjera que se encuentra en
España, con o sin visado, para permanecer en territorio español durante un período
ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de 90 días
naturales en cualquier período de 180 días naturales (antes por semestre) a partir de la
primera entrada en el Espacio Schengen.

A estos efectos, la fecha de entrada se considera como primer día de estancia en el territorio
de los Estados miembros, y la fecha de salida como el último día de estancia. No se consideran
los períodos de permanencia autorizados mediante un visado nacional de larga duración o un
permiso de residencia.

La prórroga de la estancia de corta duración sin visado se limita a 3 meses adicionales a la
estancia inicial, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

B. Estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos servicios de voluntariado o
actividades formativas (RD 1155/2024 art.52 a 59)

Las novedades afectan a las siguientes cuestiones:

  1. Se suprimen la figura de prácticas no laborales y de actividades de investigación, ambas reguladas en la L 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se incluyen las actividades formativas. Asimismo, y con el objetivo de aportar una mayor seguridad jurídica, se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización de estancia.
  2. Se aporta seguridad jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades formativas. Para ello, y como novedad, se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
  3. Se mantiene la duración de la autorización de estancia vinculada a la duración de la actividad para la que se concede, con un máximo de 1 año, o de 2 años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido. Durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de la autorización, la persona titular podrá solicitar la prórroga cuya vigencia coincidirá con la duración de la actividad, con el límite máximo de 1 año.
  4. Los familiares de las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores van a poder solicitar los correspondientes visados o autorizaciones de estancia de larga duración para entrar o permanecer legalmente en España durante el período de validez de la autorización que le reste al titular la vigencia de su estancia, siempre que le reste al menos una duración de 90 días naturales.
  5. Los titulares de estas autorizaciones de estancia podrán desempeñar actividades retribuidas por cuenta ajena o por cuenta propia, previa solicitud que, en caso de actividades por cuenta ajena, podrá presentar el propio empleador. La autorización de estancia para la realización de estudios superiores autoriza automáticamente para trabajar, sin necesidad de trámites adicionales.

Esta autorización de estancia de larga duración permite automáticamente el desarrollo de acciones formativas. Tampoco es necesaria una autorización adicional para realizar prácticas curriculares.

La actividad laboral, que debe ser en todo caso compatible, no puede superar las 30 horas semanales, salvo en el supuesto de la formación profesional de régimen intensivo. Su ámbito geográfico de aplicación se limita a la Comunidad Autónoma en la que se haya concedido la autorización de estancia de larga duración, aunque podrá extenderse a localidades limítrofes.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración.

En las contrataciones de cotizaciones a titulares de estancia por estudios autorizados para
ejercer una actividad retribuida no se cotiza por desempleo (RD 1155/2024 disp.adic.10ª).

Se mantiene el régimen especial de estancia de larga duración para las personas extranjeras
que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada.

Residencia de corta duración

Se diferencian las siguientes clases:

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la persona extranjera mayor de 16 años autorizada a residir en España por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tiene una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año, y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España.

El RD 1155/2024 mantiene la regulación respecto a los supuestos de residencia temporal y el
trabajo por cuenta ajena, si bien se ordenan los requisitos aplicables, estableciendo unos generales aplicables a todas las autorizaciones de residencia, y unos requisitos específicos para cada tipo de autorización (RD 1155/2024 art. 72 a 81):

A. Para obtener una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se
deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Respecto a la celebración del contrato de trabajo:
    • La contratación debe ser permitida por la situación nacional de empleo -aunque excepciones para ciertos casos, como los establecidos en la LO 4/2000 art.40 o por convenios internacionales-, o encuadrarse en un procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen.
    • El empleador debe presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes, que establezca una actividad continuada durante la vigencia de la autorización. La fecha de inicio del contrato debe estar condicionada a la eficacia de la autorización.
    • Las condiciones del contrato deben ajustarse a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable para la actividad, categoría profesional y localidad. En caso de contratación a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa en cómputo anual.
    • Se debe haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  2. Específicos del empleador:
    • Debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
    • Debe contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir con las obligaciones del contrato. Cuando el empleador sea una persona física, para determinar tales medios económicos mínimos exigibles se sustituye la utilización de la referencia del IPREM por el SMI, modificando también los porcentajes.
  3. Específicos del trabajador:
    • Debe tener la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para la profesión.
    • No debe encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • No debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, lo cual se acreditará mediante la inexistencia de antecedentes penales en España y un informe policial.

Para las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo.

B. Se mantienen las causas de denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena, que son las siguientes:

  • No acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para obtener la autorización inicial.
  • En caso de presentación de documentos falsos, adquiridos fraudulentamente o manipulados, o alegaciones inexactas o de mala fe, para fundamentar la solicitud.
  • Cuando concurre una causa de inadmisión a trámite que no fue apreciada al recibir la solicitud.

También cuando el empresario:

  • En los 12 meses anteriores a la solicitud ha amortizado los puestos de trabajo por despido improcedente o nulo, o por causas previstas en el ET art.50, 51 y 52c), salvo en casos de fuerza mayor.
  • Mantiene vigentes medidas de suspensión de contratos (ET art.47 y 47.bis) en relación con los puestos de trabajo que pretende cubrir.
  • En los 12 meses anteriores a la solicitud ha decidido la extinción del contrato que motivó la concesión de una autorización inicial previa a la finalización de la vigencia de la autorización.
  • En los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud ha sido sancionado por no dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ha solicitado, o por no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, teniendo constancia de que el trabajador se halla legalmente en España para trabajar (LO 4/2000 art.53.2.a).
  • Ha sido sancionado, mediante resolución firme, en los últimos 12 meses por infracciones graves o muy graves en la Ley de Extranjería (LO 4/2000), o por infracciones en materia de movimientos migratorios o permisos de trabajo de extranjeros, o por infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros calificadas como muy graves en la LISOS.
  • Ha sido condenado, mediante sentencia firme, por delitos de trata de seres humanos, contra los derechos de los trabajadores o extranjeros, o contra la Hacienda Pública o Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

Y, por causa del trabajador, cuando se valora que representa una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública, debidamente acreditada y motivada en un informe policial.

La denegación debe ser motivada y debe informar sobre los recursos disponibles para impugnarla.

C. Respecto a las situaciones de cambio de empleador, además de por fallecimiento o desaparición del mismo, ya previstas en el reglamento anterior, se permite a la persona trabajadora, transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización y durante el primer año, el cambio de empleador en la misma ocupación.

También se autoriza el cambio de empleador, en cualquier momento de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo inicial, cuando este incumpla gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo de forma tal que sea causa justa para la solicitud de la extinción del contrato, vía ET art.50. La persona trabajadora tiene un plazo de tres meses, desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento, para que una segunda persona empleadora comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.

D. La renovación de la autorización es por un periodo de 4 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permite el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Cuando la vigencia de la autorización inicial sea menor a un año, la renovación de la autorización se concede por la duración de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año.

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Se encuentra en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia la persona extranjera mayor de 18 años autorizada a residir en España por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tiene una duración de un año y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. Las CCAA con competencia en la materia puede fijar ámbitos de autorización dentro de su territorio.

Como novedades más destacadas, el RD 1155/2024 introduce las siguientes (RD 1155/2024
art.82 a 87):

  1. Se añaden como requisitos específicos para la concesión de la autorización:
    • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  2. Para trabajar por cuenta propia en España, la persona extranjera no residente debe presentar una solicitud de visado de residencia.
  3. La autorización será denegada cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas o medie mala fe.
  4. Se limita al primer año de concesión de la autorización la obligación de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo por cuenta propia cuando deseen desarrollar actividades por cuenta propia de forma simultánea en varias Comunidades Autónomas.
  5. Se amplían las causas de renovación de la autorización en los siguientes supuestos:
    • Cuando un familiar cumpla los requisitos para reagrupar a la persona trabajadora (antes limitado al cónyuge o pareja de hecho).
    • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
    • Cuando se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    • Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  6. La solicitud de renovación de la autorización debe presentarse en los dos meses previos (antes 60 días naturales) a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorroga en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los 3 meses posteriores (antes 90 días naturales) a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

La solicitud se entiende estimada en caso de falta de resolución expresa en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.

La autorización renovada tiene una vigencia de 4 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier sector de actividad.

Los efectos de la autorización renovada se retrotraen al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo

Están exceptuados los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones (RD 1155/2024
art.88):

  1. Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la AGE, CCAA, universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  2. Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
  3. Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
  4. Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
  5. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
  6. Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente.
  7. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
  8. Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
  9. Extranjeros que cuenten con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional en los términos de la L 45/1999.

Respecto a los requisitos y el procedimiento hay que tener en cuenta lo siguiente (RD
1155/2024 art.89):

  1. El trabajador extranjero no residente en España que esté exceptuada de la obligación de obtener autorización de trabajo, y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días naturales, debe presentar una solicitud de autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación o, si se encuentra fuera de España, una solicitud de visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia. La solicitud del visado de residencia conlleva la solicitud de autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
  2. Los requisitos para la obtención de una autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo son:
    • La acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, que se acredita mediante la comprobación de inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supone de forma automática causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente debe valorar de forma casuística y circunstanciada, que el extranjero no supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  3. La solicitud de visado se tramita de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título II (Visados de larga duración).
  4. Si el extranjero se encuentre regularmente en España, debe solicitar la autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentación que lo justifique. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre. El plazo máximo para notificar la resolución del Subdelegado o delegado del Gobierno competente es de 2 meses, transcurrido el cual la solicitud se entiende desestimada. Si la solicitud se presenta ante la oficina consular el plazo máximo para resolver y notificar es de 15 días, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta la solicitud se entiende desestimada.
  5. La vigencia de la autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de
    trabajo es igual a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite
    máximo de un año la autorización inicial, y de cuatro en la prórroga, si subsisten las
    circunstancias que motivaron la excepción.
Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

Se crea la situación de residencia temporal para la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el EEE ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar (RD 1155/2024 art.93 a 99).

Pueden beneficiarse de esta autorización los siguientes familiares:

  • Cónyuge mayor de 18 años, salvo declaración de nulidad.
  • Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido.
  • Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
  • Hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable si acreditan que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o si concurren razones de carácter humanitario.
  • Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
  • Único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia.
  • Hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
  • Otros familiares no incluidos que acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.

Las personas que obtengan esta autorización tienen derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.

Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. Asimismo, pueden ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar. Para su concesión no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Si la persona extranjera se encontrase en España la duración de la autorización de residencia tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de su concesión o, en su caso, se otorgará por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si éste fuera inferior. Si se encontrase fuera de España, la duración será de 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar español si éste fuera inferior.

Si la duración de la autorización fuera inferior a la máxima puede renovarse siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas en este capítulo, por 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española. La solicitud se debe presentar en los dos meses previos a la fecha de la caducidad o en los tres meses posteriores a la misma.

La solicitud de autorización puede presentarse por:

  • La persona de nacionalidad española, si esta se haya en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España.
  • La persona extranjera, cuando tanto el familiar de nacionalidad española como el familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional y tengan previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España.
  • Indistintamente por ambos cuando se encuentren en territorio nacional.

La autorización puede ser denegada por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, respetando el principio de proporcionalidad y, teniéndose en cuenta la normativa reguladora de orden público y de la seguridad pública.

La vigencia de la autorización de residencia se condiciona a que el titular se encuentre en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención y mantenga el cumplimiento de los requisitos y condiciones. Es obligatoria la comunicación de los eventuales cambios de circunstancias (domicilio, nacionalidad, estado civil y en su caso, la condición de pareja registrada o estable) a la oficina de extranjería de la provincia donde residan o la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de dos meses desde que se produzcan.

Las personas que obtengan esta autorización pueden obtenerla de manera independiente en las siguientes situaciones:

  1. Fallecimiento de la persona de nacionalidad española.
  2. Cese de residencia efectiva en España de la persona con nacionalidad española, que habrá de ser comunicada en el plazo máximo de 6 meses desde que se produzca.
  3. Nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de la persona con nacionalidad española con la persona extranjera. La nueva situación debe ser comunicada en el plazo máximo de 6 meses desde que se produzca. Para mantener la residencia debe darse alguna de las siguientes situaciones:
    • La duración del matrimonio o situación de la pareja estable ha de ser de, al menos, 3 años.
    • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos e hijas de la persona con nacionalidad española.
    • Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo o hija menor, del excónyuge o expareja registrada o estable de nacionalidad extranjera, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
  4. Ser víctima de violencia de género, de violencia sexual, de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte del familiar español o víctima del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Para mantener y conservar la autorización, el familiar extranjero debe solicitar expresamente ante la oficina de extranjería la residencia independiente en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha en que se produzca el hecho causante previsto en los ordinales segundo a cuarto de este artículo. Obtenida la resolución favorable sobre la residencia independiente, la persona extranjera mantendrá la tarjeta de identidad de extranjero de la que sea titular hasta la caducidad de la misma.

Si no es posible mantener la autorización a título personal, puede solicitar la modificación de la autorización siempre que acrediten los requisitos necesarios en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha que se produzca la circunstancia que lo justifica o a los tres meses siguientes a la denegación de la solicitud de la residencia independiente.

Autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada

A partir del 20-5-2025 se desarrollan las actividades de temporada (RD 1155/2024 art.100 a 112). A tal efecto se considera que está en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de 16 años que esté autorizada para residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de 9 meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.

La autorización tiene una duración de 4 años y habilita a su titular para trabajar un periodo de actividad máximo de nueve meses durante cada año natural.

Sin perjuicio de las prórrogas o cambios de empleador, se conceden para un único empleador. Las ETT no pueden ser titulares de esta autorización de residencia y trabajo.

La autorización debe limitarse a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación.

La persona trabajadora debe solicitar personalmente TIE en la que debe hacer constar que la autorización es para actividades de temporada.

A partir del 2º año de vigencia de la autorización, salvo causa motivada, el empleador debe comunicar a la autoridad competente, con una antelación mínima de tres meses, el inicio del llamamiento que ha realizado a la persona trabajadora titular de la autorización para el inicio del periodo de actividad correspondiente. El nuevo periodo de actividad no puede ser superior a 9 meses y sus términos deben ser los mismos previstos en la autorización, salvo cambio de empleador, en cuyo caso el llamamiento debe hacerlo el nuevo empresario para la actividad aprobada con el cambio.

No se procede al llamamiento cuando las personas trabajadoras extranjeras hayan incurrido en alguna de las causas de denegación de la autorización de trabajo y residencia.

Requisitos de concesión

Para la concesión de las autorizaciones se exigen los siguientes requisitos:

  • No residir ni hallarse en España.
  • Haber formalizado por escrito un contrato fijo-discontinuo.
  • Poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado.
  • Suscribir por parte del empleador un seguro de asistencia sanitaria desde el inicio del viaje al alta en la Seguridad Social.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.
  • Compromiso del empleador a la organización de los viajes de la persona trabajadora.
  • Indicar el periodo de actividad previsto para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, las concatenaciones contractuales.
  • Compromiso de la persona trabajadora extranjera a retornar a su país de origen y a cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales. El empleador debe aportar el compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora.
  • Que la persona trabajadora posea los certificados o licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de una actividad profesional regulada según la normativa sectorial aplicable.

El procedimiento de solicitud es el establecido con carácter general (RD 1155/2024 art.77), aunque con especialidades (RD 1155/2024 art.103). En todo caso, la solicitud debe realizarse con una antelación mínima de dos meses.

Denegación de la autorización

Además de por estar incurso en alguno de las situaciones establecidas con carácter general, la solicitud puede ser denegada por no cumplir los requisitos para su concesión.

También se deniegan las solicitudes presentadas por el empleador que, en los dos años anteriores a la solicitud, haya incumplido sus obligaciones laborales y de Seguridad Social; cuando la empresa esté en situación de insolvencia o no realice actividad económica alguna; o cuando haya sido sancionado por el incumplimiento grave de las garantías y obligaciones previstas en este Reglamento.

Por causa de la persona trabajadora, la solicitud puede ser denegada: en caso de abandono de la actividad; por realizar actividades laborales para empresas o actividades distintas a las que se autorizó, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de empleador o por incumplimiento del compromiso de retorno.

La denegación debe ser motivada, señalando los recursos que contra ella procedan y los plazos de interposición, debiendo ser notificada al empresario solicitante.

Extinción de la autorización

Las autorizaciones de residencia para actividades de temporada se extinguen por las siguientes causas:

  1. Pérdida y retirada de la autorización por alguna de las circunstancias siguientes:
    • Insolvencia de la empresa o por no realizar actividad económica alguna.
    • Haber sido sancionado en los 12 meses anteriores por infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de extranjería (LO 4/2000) o en materia de permisos de trabajo (LISOS).
    • Incumplimiento de las garantías y obligaciones previstos en el RD 1155/2024.
    • Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales laborales y de Seguridad Social vigente, incluidos los convenios colectivos aplicables; por incumplimiento empresarial.
    • Haber presentado documentos falsos, adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado alegaciones inexactas o medie mala fe.
  2. Incurrir el trabajador en alguna de las situaciones que suponen la denegación de la autorización.
  3. Falta de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la SS.

Cuando la causa sea el incumplimiento de empleador, si el trabajador ha actuado de forma diligente puede obtener la posibilidad de cambio de empleador (RD 1155/2024 art.110).

Garantías y derechos de los trabajadores de temporada

Los empleadores deben garantizar a los titulares de una autorización de residencia y trabajo:

  • Las condiciones derivadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en este título para conceder la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada.
  • Facilitar, con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, de una copia traducida del mismo a un idioma que comprenda la persona trabajadora.
  • Organizar de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen de la contratación. El empleador asume el coste del primero y el segundo, salvo indicación expresa). También asume los traslados ente el lugar de trabajo y el alojamiento.
  • Garantizar el regreso de las personas trabajadoras al país de origen una vez concluida la actividad laboral.
  • Cumplir con las medidas dirigidas a cumplir los requisitos de control sanitario exigidos (en el puesto de trabajo, en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios).
  • Pago del coste del seguro médico para los traslados.
  • El cumplimiento de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados los empleadores en materias de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.

Se garantiza que las personas trabajadoras extranjeras reciban el mismo trato que las nacionales. La vigilancia del cumplimiento de las garantías le corresponde a la ITSS.

Cuando la autorización se extinga por incumplimiento del empresario, este debe abonar una compensación al trabajador temporero.

Además, la autoridad competente debe poner a disposición de los solicitantes información sobre los documentos necesarios para la solicitud en un idioma que comprendan y sobre los derechos y obligaciones y las garantías del procedimiento.

Se garantiza la puesta a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que garantice la habitabilidad, higiene y condiciones sanitaria. Se facilita de forma gratuita, aunque puede exigirse a la persona trabajadora el pago de una renta y, en su caso los gastos de suministro. La renta en ningún caso puede superar al 15 % del IPREM vigente y si se incluyen gastos de suministro al 22% del IPREM. El cumplimiento de los requisitos se verifica por la ITSS y se permite a las organizaciones sindicales la entrada en el alojamiento, previa autorización de las personas trabajadoras, para verificar el cumplimiento.

El trabajador puede cambiar de empleador transcurridos tres meses de actividad laboral de cada llamamiento, para lo que el nuevo empleador debe solicitarlo antes de finalizar del periodo de actividad acordado con el anterior empresario. También se autoriza el cambio de empleador después de cada convocatoria, si el empresario incumple gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo (ET art.50).

La duración máxima del periodo de actividad no puede superar 9 meses durante el año en el que se produzca el cambio, sumados los periodos con las diferentes personas empleadoras.

Prórroga de la actividad laboral

El periodo de actividad laboral anual puede verse prorrogado cuando las personas titulares de la autorización finalicen su relación con el empleador que las contrató. La prórroga puede celebrarse con el mismo o con distinto empleador, para el mismo o diferente ámbito geográfico, pero referida siempre a la misma ocupación y sector. Las prórrogas no pueden superar los 9 meses en el periodo de actividad laboral y debe haber continuidad entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas.

Renovación

Las solicitudes se pueden renovar a la finalización de su vigencia por periodos iguales de 4 años. Puede ser solicitada por el mismo empresario o por otro que cumpla con los requisitos.

La renovación puede referirse al mismo sector de actividad, aunque se puede cambiar la ocupación y el ámbito geográfico.

La resolución sobre la renovación le corresponde a la oficina de extranjería que debe resolver en el plazo máximo de 1 mes. Trascurrido este plazo se entiende estimada por silencio administrativo. Una vez concedida debe solicitarse el correspondiente visado (RD 1155/2024 art.40) y solicitar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 días desde la entrada en España de la persona trabajadora.

De finalizar la actividad durante el procedimiento de renovación o prórroga, la persona trabajadora puede permanecer en España hasta que se resuelva la solicitud, siempre que se haya presentado dentro de su período de validez, no haya sido por causas imputables al trabajador y no haya expirado el periodo de 9 meses de actividad por año natural.

Gestión colectiva de trabajadores contratados en origen

Se regula, con vigencia a partir del 20-5-2025, el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen que permite la contratación de trabajadores extranjeros no comunitarios que no se encuentran ni residen en territorio español (RD 1155/2024 art.113 a 123). Van dirigidas a la contratación de trabajadores a través de la migración de carácter:

  • Estable: para cubrir puestos de trabajo estables que no deben ser objeto de un contrato de trabajo fijo discontinuo, mediante la gestión simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo.
  • Circular: para cubrir puestos de trabajo de naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos.

El RD 1155/2024 introduce las siguientes modificaciones destacadas:

  1. Se mantiene la posibilidad de utilizar la gestión colectiva de las contrataciones en origen para las siguientes figuras en función de la previsión que, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, elabore anualmente el MISSM: migración de carácter estable, migración circular para la contratación fija discontinua y visados para la búsqueda de empleo. Las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena (migración estable) y para actividades de temporada (migración circular) deberán cumplir los requisitos establecidos para las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo y de residencia y trabajo para actividades de temporada, respectivamente, tramitadas individualmente.
  2. Podrán denegarse las solicitudes presentadas a través de la gestión colectiva y extinguirse
    las autorizaciones
    concedidas cuando el empleador hubiera incurrido en los 2 años anteriores en las causas de denegación o extinción previstas en la normativa específica referida a cada tipo de autorización. Asimismo, en el supuesto de migración circular podrá excluirse del llamamiento a las personas trabajadoras que, en los 2 inmediatamente anteriores, hubieran incurrido en causas de denegación previstas para las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.
  3. Los empresarios deberán asegurar las siguientes garantías a las personas contratadas:
    • Mediante migración circular: las establecidas para los titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.
    • Mediante migración estable: las establecidas para los titulares de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo y además: facilitar una copia traducida del contrato de trabajo; la organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen de la contratación; cumplir las medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario; y cumplir las medidas previstas en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.
  4. El contrato deberá formalizarse por escrito, contener los elementos esenciales y el salario en caso de trabajadores de temporada.
  5. En el supuesto de contrataciones en el marco de la migración circular, el empresario deberá ofrecer la puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado en los mismos términos previstos para las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. En el supuesto de migración estable esta puesta a disposición es potestativa.
  6. La prórroga, renovación y modificación de las autorizaciones de residencia y trabajo se rige por la normativa prevista para cada tipo de autorización.
  7. Se reconoce el derecho a la igualdad de trato de las personas trabajadoras contratadas en origen y las nacionales.
  8. Se garantizan los derechos de información sobre los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras contratadas en origen en un idioma que comprendan.
  9. En relación al procedimiento de gestión de las contrataciones en origen:
    • Se eleva de 5 a 10 el número de puestos de trabajo que deberán incluirse en las ofertas tanto genéricas como nominativas.
    • Se elimina la posibilidad de tramitar ofertas nominativas cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores.

En el caso de las personas trabajadoras extranjeras de temporada, el solicitante, trascurrido el primer año de la autorización, debe comunicar a la autoridad competente el llamamiento realizado a la persona trabajadora que repite y el periodo anual de trabajo previsto. En este caso no este caso no es necesario el visado. En estos casos, no será necesario contar con un visado.

Residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo

Se regula la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

La concesión de una autorización por estas circunstancias lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena sin limitación geográfica. Se exceptúan las autorizaciones concedidas a personas que no hayan cumplido la edad mínima para trabajar. En el caso del arraigo socioformativo se establecen condiciones particulares para la autorización de trabajo.

La duración de las autorizaciones concedidas por estas circunstancias, excepto la concedida por arraigo familiar, es de 1 año prorrogable por 1 año más. Se permite la prórroga por periodos sucesivos de un año cuando las autoridades competentes comprueben que persisten las razones que motivaron su concesión.

Residencia temporal por razones de arraigo

El RD 1155/2024 recoge 5 modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo (RD 1155/2024 art.124 a 132).

En todos los casos, excepto en el caso del arraigo familiar, se exige un período de permanencia en España mínima de 2 años continuados anteriores a la solicitud.

Quienes a 20-5-2025, estén en situación irregular como consecuencia de una denegación de su solicitud de protección internacional pueden solicitar una autorización de residencia por arraigo siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, pero la exigencia de permanencia mínima en España se
reduce a 6 meses. La solicitud se puede presentar hasta el 19-5-2026 (RD 1155/2024 disp.trans.5ª).

1. Arraigo de segunda oportunidad (RD 1155/2024 art.125, 126 y 127.a)
La nueva autorización por arraigo de segunda oportunidad exige haber sido titular, en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, de una autorización de residencia (excepto la otorgada por circunstancias excepcionales) que no se haya renovado, salvo que sea debido a razones de orden público, seguridad y salud pública.

La prórroga de la autorización se condiciona a que el extranjero se encuentre inscrito en el servicio público de empleo y en situación de búsqueda activa de empleo.

2. Arraigo sociolaboral (RD 1155/2024 art.125, 126 y 127.b)
Junto a la solicitud, se debe aportar un contrato de trabajo que garantice, al menos, el SMI o el salario
establecido en el convenio colectivo, en proporción a la jornada trabajada y que represente, al menos,
20 horas en cómputo global.

Se puede aportar más de un contrato de trabajo en el caso de realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada y en el caso de desarrollar actividades a tiempo parcial, y de manera simultánea, para más de un empleador.

La prórroga de la autorización se condiciona a que el extranjero se encuentre inscrito en el servicio público de empleo y en situación de búsqueda activa de empleo.

3. Arraigo social (RD 1155/2024 art.125, 126 y 127.c)
Se mantiene el arraigo social para quienes tengan vínculos familiares (cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa), pero se exige, ahora, disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que alcancen, al menos, el 100% del IPREM.

En caso de carecer de los vínculos familiares anteriores, se puede aportar un informe que valore favorablemente el esfuerzo de integración del extranjero. El informe lo emite, en el plazo máximo de un mes, el órgano competente de la comunidad autónoma en la que el extranjero tenga su domicilio habitual.

La prórroga de la autorización se condiciona a que el extranjero se encuentre inscrito en el servicio público de empleo y en situación de búsqueda activa de empleo.

4. Arraigo socioformativo (RD 1155/2024 art.125, 126 y 127.d)

Pueden solicitar este arraigo:

  • Quienes ya estén matriculados o estén cursando estudios de educación secundaria postobligatoria o de formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3.
  • Quienes se comprometan a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Se exige, además, un informe de integración social en España.

Esta autorización habilita para trabajar por cuenta ajena durante un máximo de 30 horas a la semana.

Arraigo familiar (RD 1155/2024 art.125, 126 y 127.e)

Se mantiene el arraigo familiar, que se concede en los siguientes supuestos:

  • Padre, madre o tutor legal de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Se exige que la persona progenitora o tutora solicitante tenga su residencia en España y tenga a cargo y conviva con el menor o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Persona que preste apoyo a la persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica. Se exige tener a su cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

La autorización se concede por 5 años.

Residencia temporal y trabajo de víctimas de violencia de género y sexual y de trata de seres
humanos

Con vigencia a partir del 20-5-2025, se regula la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y de violencia sexual y por colaboración contra redes organizadas, con el siguiente contenido:

A. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

1. La mujer extranjera víctima de violencia de género (RD 1155/2024 art.133 y 134):

a) Tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, provisional o definitiva (en el marco de la LO 4/2000 art.31 bis). Puede solicitarla también de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente (siempre que al denunciar se encuentren en España), para:

  • Sus hijos menores de edad y los hijos menores de edad tutelados; si tuvieran más de dieciséis años, esta autorización les habilita para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad, atendiendo a la normativa laboral.
  • Sus hijos mayores de edad con discapacidad que requieran de apoyo, o no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se les ha de expedir una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

b) Goza de los derechos reconocidos en la LO 1/2004 con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.

c) Debe ser informada inmediatamente por la autoridad ante la que se hubiera presentado la denuncia como la que fuera competente para expedir la acreditación, de las posibilidades y los derechos que le asisten (al amparo del RD 1155/2024 art.133 y LO 1/2004).

Si al denunciarse o acreditarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador ha de ser suspendido inmediatamente por el instructor hasta finalizar el proceso penal. Si dicho expediente no se hubiera iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación se ha de posponer hasta la finalización del proceso penal.

2. La Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales (provisional o definitiva) habilita a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad; se ha de tramitar con carácter preferente (RD 1155/2024 art.134 y 135).

Su solicitud se presenta:

  • Tanto por la mujer víctima de violencia de género como su representante.
  • Ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que resida.
  • Acompañada de copia del pasaporte, copia de la orden de protección, o del informe del Ministerio Fiscal, o del documento de acreditación de condición de víctima y, en su caso, del vínculo familiar (RD 1155/2024 art.135.1).

Una vez presentada esta solicitud, se concede de oficio una autorización provisional de
residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, de sus hijos, con eficacia desde el
momento de su concesión y con vigencia condicionada a la concesión o denegación de la
definitiva.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno debe informar de dicha circunstancia a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal. Y si se concediera como consecuencia de la presentación del documento acreditativo previsto en la normativa en materia de violencia de género, se debe informar en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE, debiendo adjuntarse copia de la denuncia junto con la solicitud (RD 1155/2024 art.135.5).

La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) se debe solicitar por la titular, personalmente, ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente, en un mes a contar desde que se conceda la autorización provisional. Esta tarjeta tiene vigencia anual y autoriza a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia de género. Esto se aplica a las autorizaciones concedidas a favor de los familiares (RD 1155/2024 art.135.4).

3. Finalización del procedimiento (RD 1155/2024 art.136):
a) Acreditada la condición de víctima se tramitará una autorización de residencia temporal y
trabajo por circunstancias excepcionales, así como a las autorizaciones correspondientes a favor
de los hijos y ascendientes, con vigencia de cinco años.

b) Finalizado el proceso penal con sentencia condenatoria o resolución judicial acreditativa de
que la mujer ha sido víctima de violencia de género:

  • Si fuera titular de una autorización provisional, se concede una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales y se notifica en el plazo máximo de veinte días desde que a la oficina de extranjería le conste la sentencia o resolución judicial.
  • Si no se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, se informa a la mujer extranjera sobre la posibilidad de solicitar una autorización temporal la en un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, o resolución judicial.
  • La concesión de una autorización de residencia supone archivar el procedimiento sancionador que pudiera existir con la mujer extranjera víctima de violencia de género. Tiene una vigencia de cinco años y su titular tiene un mes desde su concesión para solicitar personalmente la TIE, que indica que la titular está autorizada a residir y trabajar en España.

c) Finalizado el proceso penal con sentencia no condenatoria o resolución judicial acreditativa de que la mujer no ha sido víctima de violencia de género:

  • Si se ha solicitado una autorización provisional de residencia y trabajo, esta autorización le será denegada, así como las autorizaciones solicitadas a favor de los familiares.
  • Se pierde automáticamente la eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder.
  • Se inicia o continúa el procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación y resolución.
B. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de víctimas
extranjeras de violencia sexual

1. La víctima de violencia sexual (RD 1155/2024 art.137 y 138):
a) Tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España (provisional o definitiva) (según LO 4/2000 art.31 bis). Puede solicitarla de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente (siempre que al denunciar se encuentren en España), para:

  • Sus hijos menores de edad y los hijos menores de edad tutelados; si tuvieran más dieciséis años, esta autorización de residencia temporal les habilita para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad, ateniendo a la normativa laboral.
  • Sus hijos mayores de edad con una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se les ha de expedir una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

b) Goza de los derechos reconocidos en la LO 10/2022, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.

c) Debe ser informada inmediatamente de las posibilidades y derechos que le asisten (LO 10/2022).

Si al denunciarse o acreditarse una situación de violencia sexual se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador no se debe incoar y debe suspenderse o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas. Si dicho expediente no se hubiera iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación ha de posponerse hasta la finalización del proceso penal.

2. La Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la víctima extranjera de violencia sexual (provisional o definitiva), habilita a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad; se ha de tramitar con carácter preferente (RD 1155/2024 art.138 y 139).

Su solicitud se presenta:

  • Tanto por la víctima de violencia sexual como su representante.
  • Ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que resida.
  • Acompañada de copia del pasaporte completo, o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante y, en su caso, de sus hijos e hijas descritos anteriormente; copia de la orden de protección, o del informe del Ministerio Fiscal, o de la resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual, o del documento que le acredite como víctima de violencia sexual (RD 1155/2024 art.139.1).

Una vez presentada la solicitud, se concede de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, a favor de los familiares (RD 1155/2024 art.138.2); con eficacia desde el momento de su concesión y con vigencia condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.

La autoridad administrativa competente debe informar de dicha circunstancia a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal. Si se concediera como consecuencia de la presentación del documento acreditativo previsto en la normativa en materia de violencia sexual, se debe informar en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE, debiendo adjuntarse copia de la denuncia junto con la solicitud (RD 1155/2024 art.139.4 y 5).

La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) debe solicitarse por la titular de la autorización, personalmente, ante la Comisaría de Policía correspondiente, en un mes a contar desde que se notifique la autorización provisional. Dicha tarjeta tiene vigencia anual y autoriza a su titular a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia sexual. Esto se aplica a las autorizaciones concedidas a favor de los familiares.

3. Finalización del procedimiento (RD 1155/2024 art.140):
a) Acreditada la condición de víctima se tramitará una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, así como a las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos, con vigencia de cinco años.

b) Finalizado el proceso penal con sentencia condenatoria o resolución judicial acreditativa de que la persona extranjera ha sido víctima de violencia sexual:

  • Si fuera titular de una autorización provisional, se concede una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales y se notifica en el plazo máximo de veinte días desde que a la oficina de extranjería le conste la sentencia;
  • Si no se hubiera solicitado la autorización provisional de residencia y trabajo, se informa a la persona extranjera sobre la posibilidad de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo a su favor, así como a favor de los hijos y menores y ascendientes, en un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia.
  • La concesión de una autorización de residencia y trabajo supone archivar el procedimiento sancionador que pudiera existir con la persona extranjera víctima de violencia sexual. Tiene una vigencia de cinco años y su titular puede acceder en el curso de dicha validez a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud. En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización puede solicitar personalmente la TIE, que indica que la titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de violencia sexual.

c) Finalizado el proceso penal con sentencia no condenatoria o resolución judicial acreditativa de que la persona extranjera ha sido víctima de violencia sexual:

  • Si se ha solicitado una autorización de residencia y trabajo, esta autorización concluirá o será denegada, así como las autorizaciones solicitadas a favor de los familiares.
  • Se pierde automáticamente la eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder.
  • Se inicia o continúa el procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación y resolución.

4. Víctimas de violencia sexual menores de edad (RD 1155/2024 art.141):

Si se determina la minoría de edad de la víctima de violencia sexual, se velará en todo momento por la preservación del interés superior del menor.

Se le debe expedir, con carácter preferente, una autorización de residencia temporal como víctima de violencia sexual, extensiva a los adultos responsables del menor que se encuentren en España, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos o que puedan estar involucrados en ella, la hayan consentido o no hayan mostrado la diligencia exigible para evitarla. A estos efectos, se tramitará y expedirá una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad puede proponer la derivación del menor hacia recursos específicos por razones de protección o de asistencia especializada.

Se han de observar las garantías para la víctima menor de edad (L 10/2022 y LO 8/2021).

C. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de
trata de seres humanos

1. Coordinación de las actuaciones:

Se ha de actualizar con esta normativa el contenido del protocolo marco de protección de víctimas de trata de seres humanos en el que se establecen las bases de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones con competencias relacionadas con esta normativa y adoptar las medidas necesarias de identificación previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y en el derecho de la Unión Europea. (RD 1155/2024 art.148)

2. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos:

Cuando se tenga noticia de la existencia de una posible víctima de trata de seres humanos (incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual) debe informarse inmediatamente para la investigación del delito y protección de la potencial víctima a la autoridad policial competente o a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde la potencial víctima se encuentre o a la Inspección de Trabajo. E informarle de los derechos y servicios recogidos en la LO 10/2022 (RD 1155/2024 art.149.1).

3. Autorización de residencia:
Una vez determinada la exención de responsabilidad, debe informarse a la persona extranjera de la posibilidad de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

Estas previsiones son extensivas, si así lo solicitara la víctima, a sus hijos menores de edad tutelados, los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se les ha de expedir una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Deben encontrarse en España en el momento de la identificación de la víctima.

La solicitud puede presentarse por la persona extranjera personalmente o su representante, adjuntando copia del pasaporte completo, o título de viaje, en vigor, del extranjero; y en su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

Puede eximírsele de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima (RD 1155/2024 art.152.1 y 2).

4. Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España (RD 1155/2024 art.155):

Con base a la LO 4/2000, en materia de reagrupación familiar, se exonera a la víctima de trata de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.

Además, aun no encontrándose en España en el momento en que se declare la exención de responsabilidad de la víctima, se facilita la reagrupación familiar de:

  • Los hijos, menores tutelados, o
  • Los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o
  • Los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades
    debido a su estado de salud.

Otras circunstancias excepcionales

A. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias

La autorización de residencia temporal por razones humanitarias se extiende, además de los supuestos ya previstos, a los extranjeros que se encuentren en las siguientes situaciones (RD 1155/2024 art.128):

  • Que se haya autorizado su permanencia en España por razones humanitarias tras la denegación de la solicitud de protección internacional o en caso de la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Que hayan sido víctimas de un delito contra los derechos de los trabajadores consistente en no facilitar los medios necesarios para desempeñar la actividad laboral con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física (CP art.316, 317 y 318).
  • Que hayan sido víctimas de un delito de discriminación (CP art.510).

Cuando la autorización sea derivada de enfermedad grave la vigencia es de un año prorrogable por periodos sucesivos de un año siempre que sea necesario para completar el tratamiento (RD 1155/2024 art.132.1).

B. Autorización temporal de residencia trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público

La autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público se concede en los mismos supuestos pero se exige estar o haber estado trabajando en situación irregular durante un mínimo de 6 meses en los 2 años anteriores al inicio de la colaboración con las autoridades. No se exige haber permanecido en España un periodo mínimo de 2 años (RD 1155/2024 art.129).

C. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas

Respecto a la Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, la solicitud debe ir acompañada de copia del pasaporte completo con una vigencia mínima de cuatro meses, o documento de viaje, en vigor, de la persona extranjera.

La unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el informe de la propia unidad policial, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que formulará propuesta inicial a la Secretaría de Estado de Seguridad para la resolución de una autorización provisional de residencia y trabajo (RD 1155/2024 art.144.1, 2 y 3).

Se facilita la reagrupación familiar de los hijos menores, menores tutelados, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, de la víctima, que no se encuentren en España en el momento en que se declare la exención de responsabilidad de la víctima.

Se exonera a la víctima de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada (RD 1155/2024 art.147).

Menores extranjeros no acompañados

Se mantiene básicamente la regulación de los menores extranjeros no acompañados, con ciertas modificaciones (RD 1155/2024 art.159 a 174):

  • Se introduce el silencio negativo en el procedimiento de solicitud de autorización de residencia del menor, de forma que, transcurrido el plazo de un mes que tiene la Delegación o Subdelegación del Gobierno para resolver y notificar la resolución al menor, esta puede entenderse desestimada.
  • Se explicita que la autorización de residencia que habilita para trabajar a partir de los 16 años conlleva la habilitación para trabajar por cuenta propia y ajena.
  • Los plazos en el procedimiento para la autorización referidos a días naturales pasan a referirse a meses.
  • Se introduce la posibilidad de que el menor extranjero solicite una autorización de residencia no solo en el plazo de dos meses desde que cumple 18 años, sino también, excepcionalmente, en el plazo posterior y hasta el día siguiente a cumplir 20 años.
  • Para demostrar que cuenta con medios económicos suficientes a efectos de solicitar una autorización de residencia cuando es mayor de edad, puede presentar un contrato de trabajo, si bien la autorización queda condicionada a su posterior afiliación y alta.
  • Hasta la solicitud de la autorización de residencia, ha de haber permanecido en territorio español, lo que debe acreditar, así como su integración social.

Residencia de larga duración

Residencia de larga duración (RD 1155/2024 art.175 a 189)

La nueva regulación en esta materia introduce ligeros cambios procedimentales para estar en consonancia con la normativa europea (Dir 2003/109/CE) y, en lo relativo al cómputo del periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE, transpone parte de la Dir (UE) 2021/1883.

Residencia de larga duración-UE (RD 1155/2024 art.175 a 178)

Para obtener la residencia de larga duración es necesario que la persona extrajera cumpla con los siguientes requisitos:

1. Haber tenido residencia legal y continuada en el territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

La ausencia del territorio español por motivos laborales, no afecta a la continuidad de la residencia si se trata de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere los 18 meses dentro de los 5 años.

Las situaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas se computan, a estos efectos, en el 50 % de su duración total.

Igualmente, tienen derecho a la autorización las personas extranjeras titulares de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión que hayan ejercido su derecho de movilidad (L 14/2013 art.71 bis.4, párrafo segundo y siguientes), siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos acumulados:

a) Haber acumulado 5 años de residencia legal e ininterrumpida en la UE en calidad de titular de una Tarjeta azul-UE, de una autorización de residencia nacional para empleos de alta cualificación, de una autorización para fines de investigación, de una autorización por razón de estudios o de formación profesional, o en calidad de beneficiario de protección internacional en el territorio de los Estados miembros. En el caso de haber sido titular de una autorización por razón de estudios o de formación profesional, los periodos de permanencia sólo se van a computar al 50 % de la duración. En todos estos casos, la continuidad de la residencia no se ve afectada por ausencias de la UE de hasta 12 meses continuados, dentro del mismo periodo general de 18 meses antes referido.

b) Haber tenido residencia legal por 2 años en España de forma ininterrumpida como titular de Tarjeta azul-UE durante el período inmediatamente anterior a la solicitud.

A las personas extranjeras beneficiarias de protección internacional en España se les computa el 100 % del período desde la solicitud de protección internacional en España, al igual que a las personas titulares de una Tarjeta azul-UE.

2. Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.

3. Contar con un seguro de enfermedad.

El régimen de renovación es idéntico al establecido para la renovación de la residencia de larga duración.

Residencia de larga duración nacional (RD 1155/2024 art.182 a 185)

Los supuestos que dan derecho a la residencia de larga duración nacional que no difieren de los de la anterior regulación son:

  1. Personas extranjeras con residencia legal y continuada en España durante los 5 años
  2. Residentes beneficiarios de una pensión de jubilación, IP absoluta o gran invalidez contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, que sea suficiente para su sostenimiento.
  3. Residentes nacidos en España y que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  4. Españoles de origen y que hubieran perdido la nacionalidad española.
  5. Residentes que, al llegar a la mayoría de edad, hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los 5 años anteriores a la solicitud.
  6. Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España o en otro Estado miembro de la UE.
  7. Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponde a la persona titular del MISSM la concesión de la autorización, previo informe de la persona titular del Ministerio del Interior.

Procedimiento (RD 1155/2024 art.184)

La solicitud de autorización de residencia de larga duración nacional debe en los 2 meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de su autorización de residencia. La presentación en plazo prorroga la validez de su autorización de residencia hasta la resolución del procedimiento. También se prorroga si la solicitud se presenta en los 3 meses posteriores a la expiración de su autorización de residencia, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Esto no se aplica a quienes sean titulares de una autorización de residencia en vigor y se encuentren en alguno de los supuestos anteriormente descritos.

El órgano competente debe dictar resolución en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin notificación, se entiende que la solicitud ha sido estimada.

Puede denegar el estatuto de residente de larga duración nacional si tras valorarlo, el órgano competente considera que la persona extranjera representa una amenaza por motivos de orden público o de seguridad pública.

En tres meses desde la notificación de la autorización, la persona extranjera debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.

Renovación (RD 1155/2024 art.185) Las personas extranjeras titulares de esta autorización deben solicitar la primera renovación de la tarjeta de identidad de extranjero a los 5 años. La segunda y las sucesivas, cada 5 años hasta que el titular cumpla los 30 años de edad y cada 10 años una vez los haya cumplido. La solicitud debe presentarse durante los 2 meses anteriores a la fecha de expiración. La presentación en fecha posterior no supone en ningún caso su extinción, sin perjuicio de que pueda incoarse el correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, la oficina de extranjería competente va a comprobar que se mantienen las condiciones que les dieron acceso a la autorización.

Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España

Esta regulación recoge grandes cambios al incluir la obligación de los estados miembros de la UE de examinar toda solicitud de autorización de residencia y trabajo (permiso único) realizada por un titular de una autorización de residencia, dado su objetivo de trasponer parcialmente la Dir (UE) 2024/1233.

De estudiante a trabajador (RD 1155/2024 art.190)

Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración por estudios o para actividades formativas (RD 1155/2024 art.52.a, b y e.4º y 5º) van a poder acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado de estudios o formación realizados y cumplen los requisitos establecidos. Además, la persona extranjera no debe haber sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.

Estas previsiones también son de aplicación a las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada (RD 1155/2024 art.58).

El procedimiento de tramitación de la solicitud aplicable es el establecido en función de la autorización de que se trate.

El plazo de solicitud de estas autorizaciones se ciñe en los 2 meses previos o los 3 meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado de estudios o formación realizados.

Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización adquiere el carácter de provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo. La denegación supone la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

En el acuerdo de admisión a trámite se hará constar esta situación, con expresa mención a la autorización para trabajar a jornada completa.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo está condicionada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La autorización concedida tiene una duración de un año y sus efectos serán los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o prorrogada en el caso de la autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

Las personas extranjeras que hayan finalizado los estudios en un centro o institución de educación superior, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, pueden acceder a la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial (L 14/2013 disp.adic.17ª).

De la residencia temporal a residencia temporal y trabajo (RD 1155/2024 art.191)

Para pasar de una situación de residencia temporal a otra de residencia temporal y trabajo y acceder a esa autorización, sin necesidad de visado, es necesario cumplir con los requisitos exigidos para la correspondiente autorización solicitada con las especialidades previstas en función del tiempo de residencia y del tipo de autorización de partida.

La solicitud de esta modificación puede ser presentada por el empleador o por la persona extranjera residente en España.

En los supuestos de autorizaciones de residencia para actividades de temporada:

a) Si la nueva autorización fue concedida con posterioridad a la finalización del periodo de actividad del año en curso, y la persona trabajadora ha regresado a su país de procedencia, en cumplimiento de su obligación de retorno, el titular debe solicitar el visado del RD 1155/2024 art.40.

b) Los titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada a su finalización, tras los 4 años, si hubiesen respetado todos los requisitos, incluido el compromiso de retorno, pueden acceder a una autorización de residencia y trabajo de 2 años de duración, si cumplen con los requisitos establecidos.

Como excepción, no es posible solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:

a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.

b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales (RD 1155/2024 art.128.1 y Tít VII Cap II, III, IV y V).

c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.

Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo (RD 1155/2024 art.192)

Durante el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia, puede modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial de limitación, siempre a solicitud de su titular, que debe resolverse y notificarse en un mes. Si no es así, se entiende concedida

El titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena puede solicitar el cambio a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que no va a ampliar la vigencia de la autorización modificada.

Infracciones y régimen sancionador

Se mantiene la regulación de las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, con las siguientes modificaciones (RD 1155/2024 art.215 a 257):

  1. Se establece la obligación del órgano instructor del procedimiento de incluir en su propuesta de resolución la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión (RD 1155/2024 art.230).
  2. Ya no cabe prescindir del trámite de audiencia en ningún procedimiento ordinario (RD 1155/2024 art.231).
  3. El órgano competente para resolver puede considerar no sólo que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución sino también puede considerarlo respecto de la sanción, en cuyo caso igualmente debe conceder al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes (RD 1155/2024 art.232).
  4. Respecto al procedimiento preferente, se especifican las circunstancias que, entre otras, se deben valorar especialmente para considerar que existen riesgos de incomparecencia a efectos de su tramitación por este proceso: ausencia de domicilio o de documentación identificativa, no hallarse prueba de que la persona extranjera haya entrado en el espacio Schengen de forma legal o el incumplimiento de una salida obligatoria (RD 1155/2024 art.233).
  5. Respecto al procedimiento simplificado, se excepciona de su tramitación las infracciones leves de la LO 4/2000 art.52.c, d y e, que se deben iniciar por acta de la ITSS y tramitar por el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social (RD 1155/2024 art.237).
  6. Se introduce el régimen de reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen en los procedimientos sancionadores para la imposición de expulsión (RD 1155/2024 art.246).
  7. En los procedimientos sancionadores para la imposición de multas se elimina la referencia a que sean hábiles los 15 días otorgados de plazo para pagar las multas desde su firmeza en vía administrativa (RD 1155/2024 art.252).

Fuente: LEFEBVRE

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