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Nuevo procedimiento para la aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades de riesgo

procedimiento aprobación de coeficientes reductores de edad jubilación en actividades de riesgo

📝 Circular InformativaNuevo procedimiento para la aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades de riesgo

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo (BOE 28/05/2025)
Entrada en vigor: 17 de junio de 2025

✅ Finalidad de la norma

El Real Decreto 402/2025 regula el procedimiento administrativo previo a la aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Sustituye al RD 1698/2011, actualizando los criterios y requisitos para permitir el acceso anticipado a la pensión en determinadas actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, siempre que estas presenten además índices elevados de morbilidad o mortalidad.

Ámbito subjetivo de aplicación

Este procedimiento afecta a trabajadores/as por cuenta ajena y cuenta propia, cualquiera que sea su régimen de encuadramiento en la Seguridad Social.

No podrán acogerse

  • Actividades que ya tengan coeficientes reductores aprobados mediante norma específica.
  • Actividades que, sin coeficiente, tengan legalmente establecida una edad mínima de jubilación inferior a la general, en razón de su especial peligrosidad (p. ej., fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado).

🧾 ¿Qué se entiende por actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres?

El RD 402/2025 define con detalle estos conceptos en su artículo 2:

  • Penosidad: actividades con requerimientos físicos de gran intensidad o dificultad sostenida en el tiempo (exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones continuas, uso permanente de EPIs, trabajo nocturno, esfuerzo físico constante).
  • Toxicidad: exposición continuada a agentes químicos, físicos o biológicos que comporten riesgo para la salud (por ejemplo, manipulación de sustancias cancerígenas).
  • Peligrosidad: riesgo evidente de accidente laboral o enfermedad profesional, con mayores índices de incidencia que otras actividades.
  • Insalubridad: desempeño en ambientes contaminados o perjudiciales para la salud, aún sin elementos peligrosos inmediatos.

La mera existencia de estas condiciones no es suficiente: se exige que estén asociadas a índices elevados de morbilidad o mortalidad, evaluados con criterios objetivos (art. 4).

Evaluación de morbilidad y mortalidad

Para poder dar lugar a un coeficiente reductor, la actividad debe generar consecuencias objetivas sobre la salud de las personas trabajadoras. Se valorarán especialmente:

  • Tasas de incapacidad temporal (IT) (frecuencia, duración y reincidencia).
  • Número de declaraciones de incapacidad permanente.
  • Fallecimientos derivados del ejercicio de la actividad.

Además, se diferencian dos tipos de actividades:

  • Las que exigen un esfuerzo físico o psíquico constante (riesgo de desgaste).
  • Las que producen secuelas a largo plazo, incluso después de dejar de ejercerlas.

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

El artículo 10 legitima para iniciar el expediente a:

  • Organizaciones sindicales o empresariales más representativas.
  • Asociaciones representativas de trabajadores autónomos.
  • Administraciones públicas, en el caso de actividades desarrolladas en el ámbito del empleo público.

Las personas físicas no están legitimadas para solicitar directamente la aprobación de un coeficiente reductor.

🧾 Procedimiento administrativo

  1. Solicitud electrónica ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), conforme al art. 11, con posibilidad de subsanar errores en 10 días.
  2. La DGOSS requerirá la identificación fiscal de personas trabajadoras del colectivo afectado para elaborar análisis estadístico (20 días).
  3. Elaboración de informes técnicos:
    • DGOSS: informe de morbilidad/mortalidad.
    • INSST: informe sobre condiciones de trabajo y propuesta de mejoras en prevención de riesgos laborales.
    • Inspección de Trabajo y Seguridad Social: valoración sobre posibilidad de mejorar las condiciones en vez de anticipar la edad.
    • En empleo público, se requerirá informe adicional al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
  4. Todos los informes serán enviados a una Comisión de Evaluación, que valorará la existencia de causas objetivas para justificar la anticipación de la edad de jubilación.
  5. Trámite de audiencia para alegaciones (10 días).
  6. Resolución de la DGOSS (máximo 6 meses):
    • Si es estimatoria, se inicia la tramitación del Real Decreto que aprueba el coeficiente.

Si es desestimatoria, solo podrá presentarse nueva solicitud tras 4 años.

Cotización adicional

La aprobación de un coeficiente reductor conllevará una cotización adicional por contingencias comunes:

  • Será fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Se repartirá entre empresa y persona trabajadora, conforme a la proporción habitual (en el RETA será íntegramente asumida por el autónomo).

Aplicación y efectos del coeficiente reductor

  • Edad mínima de acceso a jubilación anticipada: 52 años, en todo caso.
  • Será exigible el cumplimiento del periodo mínimo de cotización establecido para la jubilación ordinaria.
  • Posibilidad de acumular periodos cotizados en distintas actividades con coeficientes reconocidos.

Condiciones específicas según el tipo de actividad

  • Si se trata de actividades con esfuerzo físico o psíquico → es necesario estar en alta y prestando servicios en la fecha del hecho causante.

Si se trata de actividades que dejan secuelas → basta con estar en alta o en situación asimilada, aunque ya no se preste ese trabajo.

Incompatibilidades

  • Las personas que accedan a la jubilación con coeficiente reductor no podrán seguir desarrollando la misma actividad.
  • Tampoco podrán acogerse a esta opción quienes ya se hayan jubilado anticipadamente por aplicación de coeficientes reductores conforme a normativa anterior.

Revisión y transitoriedad

  • Revisión obligatoria cada 10 años, o antes si desaparecen las condiciones que motivaron su aprobación.
  • El RD 1698/2011 queda derogado expresamente.
  • Las solicitudes en tramitación bajo el régimen anterior se regirán por esa norma, salvo que se presente una nueva solicitud conforme al RD 402/2025 (en cuyo caso se entenderá desistido el procedimiento anterior).

📌 Entrada en vigor

  • 17 de junio de 2025.
  • El procedimiento solo será aplicable cuando se publique la orden ministerial conjunta que establezca formalmente la Comisión de Evaluación.

📣 Conclusión

Este nuevo marco refuerza el carácter objetivo, técnico y evaluable de la anticipación de la edad de jubilación por razones de salud laboral. Su aplicación práctica exigirá iniciativa colectiva por parte de asociaciones empresariales o sindicales, y un conocimiento exhaustivo de los índices de siniestralidad de cada sector.

Para cualquier consulta específica sobre su posible aplicación a determinados colectivos, o si desea iniciar un análisis preliminar sobre la viabilidad de solicitud, puede dirigirse a nuestro equipo técnico.

Autor: Carlos Puig Soriano.

Publicado el 02 de Junio de 2025.

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