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Nuevas medidas sociolaborales de respuesta frente a la DANA

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Con vigencia desde el 13-11-2024, se ha publicado el RDL 7/2024 que establece un nuevo paquete de medidas para hacer frente a los efectos de la DANA. Se incluyen medidas laborales y de Seguridad Social, entre las que se encuentran especialidades en la tramitación de los ERTE, nuevos permisos retribuidos no recuperables y un nuevo plan MECUIDA. Las medidas laborales se aplican retroactivamente desde el 28-10-2024.

Medidas sociolaborales (RDL 7/2024)

Se ha publicado el RDL 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan nuevas medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El RD entra en vigor el 13-11-2024 y recoge el segundo paquete de medidas para hacer frente a la DANA en materia de empleo y de Seguridad Social. Incluye también otras medidas socio laborales de interés.

A. Medidas en materia de Empleo (Titulo VI)

Con efectos retroactivos desde el 28-10-2024, se establecen medidas en materia de empleo que resultan de aplicación cuando:

  • El lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en el  RDL 6/2024 anexo.
  • Las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.

Las medidas más destacadas son las siguientes:

1. Permisos retribuidos y puesta en marcha del plan MECUIDA (ver Novedad).

2. Posibilidad de las empresas afectadas por la DANA de acogerse a ERTEs (ver Novedad).

3. Mejora de la prestación por desempleo (ver Novedad).

4. Se establece el trabajo a distancia como la forma preferente de organización laboral en las empresas afectadas por la DANA (RDL 7/2024 art.43). De esta forma, cuando por las consecuencias de la DANA (estado de vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo…) resulte imposible acceder al centro de trabajo y si el estado de las redes de comunicación lo permite, los trabajadores, en su caso, los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas tienen derecho a realizar su jornada bajo esta modalidad, salvo que sea incompatible con la naturaleza de la prestación laboral o no sea posible al carecer el trabajador del equipamiento suministrado por la empresa. En este último caso, podrán solicitar un permiso retribuido no recuperable por imposibilidad de acudir al centro de trabajo (RDL 7/2024 art.42.1.a).

De existir acuerdo de trabajo a distancia, pueden solicitar la ampliación a toda la duración de su jornada de trabajo.

5. Empleados de hogar. Se prevé la posibilidad de suspender total o parcialmente el contrato de trabajo o de reducir la jornada de los empleados de hogar, cuando con motivo de la situación derivada de la DANA no pueden prestar total o parcialmente los servicios (RDL 7/2024 art.45).

En este caso, los empleados de hogar van a poder acceder a la prestación por desempleo (ver Novedad). El hecho causante se acreditará mediante declaración responsable de la persona empleadora o, en caso de que resulte imposible, de la persona trabajadora.

6. Se establece la prohibición del despido por causa de fuerza mayor y por causas ETOP de personas trabajadoras en empresas beneficiarias de ayudas directas o de los ERTES previstos con ocasión de la DANA. La prohibición implica que, de producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas (RDL 7/2024 art.46).

Estas causas tampoco justifican el fin del período de actividad ni la falta del llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos.

También se prohíbe a las cooperativas reducir, por estas mismas causas y con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma.

7. Se reconoce que la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos tiene la consideración de riesgo grave e inminente a efecto de prevención de riesgos laborales (LPRL art.21.1), permitiendo a los trabajadores y a los socios trabajadores y de trabajo de cooperativas interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo (RDL 7/2024 art.41)

8. La suspensión de los contratos temporales por causas de fuerza mayor, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido (RDL 7/2024 art.47).

9. Se aprueba un plan de empleo para llevar a cabo labores de reconstrucción en los municipios afectados por la DANA. Para ello se establecen subvenciones para contratar personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y se prevé la aprobación de subvenciones para financiar los costes salariales por todos los conceptos derivados de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (RDL 7/2024 art.49).

B. Medidas en materia de Seguridad Social

Incluye medidas en relación con las siguientes cuestiones:

1. En relación cono el ingreso mínimo vital (IMV):

  • Durante las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, el complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital se incrementa en un 30%. Este incremento es adicional al 15% establecido anteriormente (RDL 6/2024 art.27). El incremento del 30% sobre el complemento se aplica tanto a las prestaciones reconocidas como a las pendientes de resolver, así como a las que se soliciten antes del 31-12-2024 (RDL 7/2024 art.52).
  • Los solicitantes del ingreso mínimo vital (individuales o unidades de convivencia) con domicilio en las localidades afectadas por la DANA pueden solicitar el reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital durante el ejercicio 2025 a partir del 1-1-2025 (RDL 6/2024 art.27 bis redacc RDL 7/2024 disp.final 8.10).

2. Procedimientos de Seguridad Social

a) Cuando afecten a personas domiciliadas en municipios afectados por las DANA (RDL 6/2024 anexo), las Entidades gestoras de la Seguridad Social no van a iniciar procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas o, si aún no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, van a suspender los ya iniciados, durante el plazo 180 días contados a partir del 13-11-2024. Con relación a la prestación del IMV, esta previsión se aplica cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los municipios afectados.

También se suspende para el abono voluntario de del importe íntegro de la deuda de una sola vez.

Igualmente, y durante este mismo periodo no se iniciaran o, en su caso, se suspenderán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que los beneficiarios individuales o unidades de convivencia tengan su domicilio en alguna de las localidades afectadas por la DANA (RDL 7/2024 art.53).

b) La suspensión de los procedimientos de recaudación de Seguridad Social prevista para cuotas y conceptos de recaudación conjunta (RDL 6/2024 ar 21) se extiende a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas (RDL 7/2024 art.54)

3. Durante 6 meses contados desde el 13-11-2024, se permite a los partícipes de planes de pensiones disponer excepcionalmente de sus derechos consolidados en las siguientes situaciones (RDL 7/2024 art.51):

  • Ser titular de explotaciones agrarias, forestales, ganaderas, o establecimientos mercantiles, industriales y de servicios afectados por la DANA.
  • Ser trabajador autónomo que haya tenido que suspender o cesar su actividad debido a la DANA.
  • Ser trabajador afectado por un ERTE en empresas ubicadas en municipios afectados por la DANA.
  • Haber sufrido pérdida o daños en la vivienda habitual debido a la DANA.

Estas situaciones se deben acreditar mediante documentos justificativos o mediante una declaración responsable. El límite máximo de disposición por partícipe es el resultado de prorratear el IPREM vigente en 2024 multiplicado por tres, prorrateado para seis meses.

El reembolso debe efectuarse por la entidad gestora en 7 días hábiles, 30 días para planes de empleo, y está sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Las disposiciones también aplican a asegurados de planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social.

4. Autónomos. Se introduce las siguientes modificaciones en la prestación extraordinaria de cese de actividad (RDL 6/2024 art.24 redacc RDL 7/2024):

  • Se amplía la prestación extraordinaria de cese de actividad a los trabajadores por cuenta propia que cesen parcialmente en su actividad como consecuencia de la DANA.
  • Se aclara que para el acceso a la prestación (por cese total o parcial de la actividad) se exige tener cubierta la contingencia por cese de actividad.
  • Se fija en el 1-5-2025, la fecha a partir de la cual la entidad gestora de la prestación (MCSS o INSS) va a poder solicitar al beneficiario la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad debido a la DANA.
  • Se fija la duración máxima de la prestación por cese de actividad, que podrá extenderse hasta el 31-1-2025, pudiendo acceder, si el cese de actividad total fuera definitivo, a la prestación de cese de actividad ordinaria (LGSS art.331.1.b).
  • Se garantiza la inembargabilidad de la prestación. Tampoco se puede compensar con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.

5. Incapacidad temporal. Se aclara que la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de IT iniciados como consecuencia de la DANA supone que no se exige acreditar un periodo de cotización previa (RDL 6/2024 art.25 redacc RDL 7/2024).

6. Con relación al aplazamiento o la moratoria regulados en el RDL 6/2024, se modifica el periodo de devengo de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta objeto de aplazamiento o moratoria, que pasan a ser los siguientes (RDL 6/2024 redacc RDL 7/2024 disp.final 8ª.seis):

  • Empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el REM: entre octubre de 2024 y enero de 2025.
  • Autónomos incluidos en otro régimen de la Seguridad Social: ente noviembre de 2024 y febrero de 2025.

C. Otras medidas destacadas

1. Suspensión de los plazos procesales, desde el 11-11-2024 y con carácter indefinido, para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia. En el orden jurisdiccional social la suspensión no afecta a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas (RDL 7/2024 disp.adic.12ª).

En todo caso, el juez o tribunal puede acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

La suspensión se levantará en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al CGPJ. Igualmente, se habilita al Consejo de Ministros para limitar la suspensión a uno o varios partidos judiciales dentro de la provincia de Valencia.

La misma suspensión indefinida se aplica a la exención del deber de solicitar el concurso a los plazos de prescripción y caducidad.

2. Hasta el 30-1-2025, se establece una exención del pago de tasas para los solicitantes de visado de autorizaciones de trabajo y residencia (LO 4/200 art.44) domiciliados en los municipios afectados por la DANA (RDL 6/2024 art.12.9 redacc RDL 7/2024 disp.final 8.cinco).

3. Medidas excepcionales para los centros de formación profesional ubicados en los municipios afectados por la DANA que estuvieran realizando acciones formativas del sistema de formación profesional dirigidas a personas trabajadoras. Cuando estos centros hayan sufrido daños que impidan el desarrollo de la actividad formativa con normalidad van a poder solicitar una ampliación del periodo de ejecución de acciones formativas o celebrar un convenio de colaboración con otros centros para garantizar la continuidad de la formación. Además, se ofrecen alternativas para la estancia formativa en empresas, como sustituirla por actividades laborales relacionadas o por voluntariado, o ampliar el plazo para su realización (RDL 7/2024 art.65).

Estas medidas van a estar vigentes hasta la finalización del curso académico 2024-2025, y siempre y cuando persistan las circunstancias que motivaron su adopción.

Fuente: LEFEBVRE y ARANZADI LA LEY

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