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Novedades para la obtención del distintivo «Igualdad en la empresa»

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Igualdad, Plan de igualdad, Perspectiva de género, Real Decreto Ley, Discriminación

Con efectos a partir del 19-5-2023, se introducen novedades en los requisitos que deben reunir las empresas o entidades candidatas para la obtención del distintivo «Igualdad en la empresa» (DIE), en los criterios de valoración y en el procedimiento para la concesión y prórroga del distintivo, cuya vigencia inicial se amplía de 3 a 5 años.

Procedimiento para la solicitud y concesión del distintivo «Igualdad en la empresa»

El art.50 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispuso la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destacaran por la aplicación de políticas de igualdad.

El desarrollo reglamentario de este distintivo se produjo con la aprobación del RD1615/2009, de 26 de octubre, el cual se modifica ahora, con efectos a partir del 19-5-23, con la publicación del RD 333/2023.

La norma introduce las siguientes principales novedades:

1. En relación a los requisitos generales para la concesión del distintivo se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas, en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con requisitos comunes y específicos para cada grupo.

Entre los requisitos comunes se incluye la obligación de disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo y de un registro retributivo.

Además, se incluyen los siguientes requisitos específicos:

a) Respecto a las empresas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad:

  • Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva.
  • Haber realizado un informe de seguimiento del plan durante un periodo mínimo de 2 años.
  • Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cuenten con consejo de administración, deben acreditar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su consejo de administración, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

b) Las entidades que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad deben disponer de medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario.

2. En relación con el procedimiento para la concesión y prórroga del distintivo:

  • Las solicitudes se deben dirigir al Ministerio de Igualdad por medios electrónico, en la forma que se establezca en la convocatoria.
  • La concesión del distintivo tiene una vigencia de 5 años (antes 3) y se modifican los criterios para la concesión de la prórroga.
  • La empresa debe presentar un informe de seguimiento intermedio que refleje las actuaciones implantadas antes del último día hábil del mes de marzo, una vez transcurridos 2 años naturales desde la publicación de su concesión en el BOE o desde la concesión de la prórroga del distintivo.
  • El control sobre el mantenimiento de los requisitos que justifican la concesión del distintivo se atribuye al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres.

3. Finalmente, en relación con los criterios de valoración para la concesión del distintivo de igualdad la Comisión evaluadora tomará en consideración la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos y la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.

Distintivo «Igualdad en la empresa» (DIE)

• Es una marca de excelencia que otorga el Ministerio de Igualdad a empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de planes y medidas de igualdad, en áreas como, entre otras:
– El acceso al empleo y las condiciones de trabajo, incluidas las medidas de conciliación y corresponsabilidad.
– La política retributiva con enfoque de género.
– La comunicación inclusiva.
– Los aspectos relativos al modelo organizativo, la Responsabilidad Social Empresarial, etc.

• Vigencia: 5 años prorrogables.

• El hecho de que una empresa tenga el distintivo de «Igualdad en la Empresa» no excluye que haya incurrido en una práctica discriminatoria (TS 8-4-22, EDJ 551178).
Concesión
• Se instrumentaliza mediante convocatorias en las que puede participar cualquier empresa o entidad, tanto privada como pública.

• Presentación de solicitudes: al Ministerio de Igualdad por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria.

• Documentación: las candidaturas que se presenten para la obtención del distintivo deben ir acompañadas de:
– Documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos establecidos.
– Documentación que acredite la información facilitada por la entidad o empresa candidata sobre cada uno de los apartados previstos en la solicitud que acompañara a la convocatoria por la que se desarrolle este real decreto.

• Resolución: motivada, en el plazo máximo de 6 meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en cada convocatoria. En caso de silencio, la petición se entiende estimada.

• Entrega del certificado: en acto público convocado por parte del Ministerio de Igualdad.

• Informe de seguimiento intermedio: la empresa debe presentar un informe que refleje las actuaciones implantadas antes del último día hábil del mes de marzo, una vez transcurridos 2 años naturales desde la publicación de su concesión en el BOE o desde la concesión de la prórroga del distintivo.

• Control sobre el mantenimiento de los requisitos: se atribuye al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres.
Beneficios
• La posibilidad de acreditar puntos en criterios sociales para participar en concursos públicos.
• Incrementa la productividad al desarrollar tareas en un ambiente laboral inclusivo y diverso.
• Ayuda a las empresas a cumplir con las obligaciones legales en materia de igualdad de género y no discriminación.
• Potencia el reconocimiento social y la imagen de la empresa dado que se hace entrega del distintivo igualdad en un acto público.
• La incorporación en la Red DIE para compartir y fomentar buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad en el ámbito laboral.

Fuente: LEFEBVRE

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