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Novedades en la regulación de los planes de igualdad (RDL 6/2019)

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Se​ modifica la regulación de los planes de igualdad para extender la obligación de elaborarlos a las compañías de más de 50 trabajadores (antes 250) y fijar las materias que deben obligatoriamente analizarse en la elaboración del plan. Asimismo, se prevé su inscripción obligatoria en un Registro que forma parte del de convenios colectivos.

Ampliación de la obligación de implantar planes de igualdad

​​​Para cumplir la finalidad de lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral se modifica la regulación de los planes de igualdad en las empresas. Por ello, se modifica la LO 3/2007 (Ley de Igualdad). Las novedades incluidas en esta nueva regulación son las siguientes:

a) Se amplía la obligación de implantar planes de igualdad para las empresas  a partir de 50 trabajadores (antes más de 250 trabajadores). No obstante esta obligación se va a aplicar de forma escalonada según el tamaño de la empresa:

– de 151 a 250 trabajadores: 1 año (a partir del 7-3-2020);

– de 101 a 150 trabajadores: 2 años (a partir del 7-3-2021);

– de 50 a 100  trabajadores: 3 años (a partir del​ 7-3-2022).

b) Con carácter previo a la elaboración del plan de igualdad, se establece la obligación de realizar un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contenga al menos las siguientes materias:

– proceso de selección y contratación;

– ​clasificación profesional;

– formación;

– promoción profesional;

– condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres;

– ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral;

– infrarrepresentación femenina;

– retribuciones;

– prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

​El diagnóstico debe realizarse en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, y la dirección de la empresa debe proporcionar la información necesaria para elaborarlo: todos los datos e información sobre estas materias y el registro obligatorio de valores medios salariales desagregados por sexo y categoría profesional (ET art.28.2 redacc RDL 6/2019).

Tanto el diagnóstico, como los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad quedan pendientes de desarrollo reglamentario.

c) Se obliga a las empresas, cualquiera que sea su número de trabajadores, a inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que se crea como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del MTMSS o de las autoridades laborales de las CCAA. Lo relativo a la constitución, características, y condiciones de inscripción en este registro queda pendiente de desarrollo reglamentario.​

Asimismo, se modifica la LISOS para incluir como infracción ​grave el incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad establecidas tanto por el ET y los convenios colectivos aplicables como por la Ley de igualdad (LO 3/2007).

Sin perjuicio de la aplicación escalonada de la ​obligación de implantar los planes de igualdad, la norma está vigente de​sde ​​el  8-3-2019.

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