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Novedades en la automatización de las resoluciones sobre prestaciones

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El INSS sustituye la resolución relativa a los procedimientos que permiten una resolución de forma automatizada utilizando como sistema de firma el sello electrónico. Se incluyen nuevos procedimientos y, con vigencia a partir del 1-7-2024,  se establecen las Direcciones provinciales competentes en los procedimientos de reconocimiento de pensiones por aplicación de instrumentos internacionales de SS.

Automatización de las prestaciones

La LGSS art 130 estableció la posibilidad de adoptar y notificar las resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de todas las prestaciones de Seguridad Social con exclusión de las pensiones no contributivas. A su amparo se dictó la Resolución del INSS de 23-2-16 que regulaba la automatización íntegra de determinados procedimientos y, con posterioridad,  la INSS Resol 14-1-22, BOE 26-1-22, que estableció la posibilidad de automatizar la adopción de resoluciones en determinados procedimientos cuya tramitación no se encontraba totalmente automatizada. Tras la entrada en producción del  Sistema Electrónico Europeo de Intercambio de Información (EESSI) en materia de pensiones, se dictó otra resolución (INSS Resol 27-12-22, BOE 31-12-22).

Tras haberse desarrollado los instrumentos informáticos necesarios para poder aplicar las previsiones relativas a la adopción de resoluciones de forma automatizada utilizando como sistema de firma el sello electrónicos a nuevos procedimientos se dicta, con vigencia a partir del 5-3-2024, una nueva resolución (INSS Resol 5-3-24, BOE 12-3-24), que sustituye a la anterior e introduce las siguientes novedades:

1. Desde el 5-3-2024, también pueden resolverse de forma automatizada, utilizando como sistema de firma el sello electrónico, los siguientes procedimientos:

  • Pago directo de incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
  • Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
  • Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
  • Seguro escolar.

La dirección provincial competente para la definición de las especificaciones respecto de los nuevos procedimientos incluidos será la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Con vigencia a partir del 1-7-2024 se establece un nuevo anexo con las direcciones provinciales a las que se atribuyen competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social. El anexo contenido en la INSS Resol 27-12-22 quedará sin efecto en esa fecha. En la nueva distribución de la competencia por países, cada una de las direcciones provinciales se centra exclusivamente en un solo país o en los casos en los que esto no es posible, en un solo instrumento normativo, es decir, Reglamentos Comunitarios (RRCC), Convenios Bilaterales de Seguridad Social (CCBB) o Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS). Las Direcciones provinciales competentes son las siguientes:

Dirección provincialInstrumento internacional de aplicaciónPaís
Araba/Álava.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.FINLANDIA.
Albacete.CONVENIO BILATERAL SS.MEXICO.
Alacant/Alicante.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.FRANCIA.
Almería.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.RUMANIA INST.EXT.
Ávila.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.IRLANDA.
Badajoz.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.AUSTRIA.
Illes Balears.ACUERDO DE RETIRADA/PROTOCOLO DE COORDINACIÓN DE S.S. DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIOM UE-UK.REINO UNIDO.
Barcelona.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.ALEMANIA.
Burgos.CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.CHILE.
Cáceres.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.SUECIA.
Cádiz.CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.URUGUAY.
Castelló/Castellón.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.DINAMARCA.
Ciudad Real.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.GRECIA.
Córdoba.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.BÉLGICA.
A Coruña.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.SUIZA.
Cuenca.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.CROACIA.
Girona.CONVENIO BILATERAL SS.ANDORRA.
Granada.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.BULGARIA.
Guadalajara.CONVENIO BILATERAL SS.FILIPINAS.
Gipuzkoa.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.LUXEMBURGO Y LIECHTENSTEIN.
Huelva.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.R. CHECA Y ESLOVAQUIA.
Huesca.CONVENIOS BILATERALES SS.JAPÓN Y COREA.
Jaén.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.ITALIA.
León.CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.PERÚ Y BOLIVIA.
Lleida.CONVENIO BILATERAL SS.SENEGAL.
La Rioja.CONVENIO BILATERAL SS.CANADÁ
Lugo.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.PORTUGAL INST. ESP.
Madrid.CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.ARGENTINA.
Málaga.CONVENIOS BILATERALES SS.RUSIA Y UCRANIA.
Murcia.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.RUMANÍA INST.ESP.
Navarra.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.LITUANIA Y ESLOVENIA.
Ourense.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.PORTUGAL INST. EXT.
Asturias.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.POLONIA.
Palencia.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.HUNGRÍA.
Las Palmas.CONVENIO BILATERAL SS.MARRUECOS.
Pontevedra.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.SUIZA.
Salamanca.CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.R. DOMINICANA.
Santa Cruz de Tenerife.CONVENIO BILATERAL SS.VENEZUELA.
Cantabria.CONVENIO BILATERAL SS.EEUU.
Segovia.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.ESTONIA Y LETONIA.
Sevilla.CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.COLOMBIA.
Soria.CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.EL SALVADOR.
Tarragona.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.NORUEGA E ISLANDIA.
Teruel.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.CHIPRE Y MALTA.
Toledo.CONVENIO BILATERAL SS.AUSTRALIA.
València/Valencia.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.FRANCIA.
Valladolid.CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.BRASIL.
Bizkaia.REGLAMENTOS COMUNITARIOS.PAÍSES BAJOS.
Zamora.CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.PARAGUAY.
Zaragoza.CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.ECUADOR.
Ceuta.CONVENIO BILATERAL SS.TÚNEZ
Melilla.CONVENIO BILATERAL SS.CABO VERDE.

Reglas especiales:

  1. En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados miembros de la UE/EEE y/o Suiza, la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.
  2. En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados en los que sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.

Fuente: LEFEBVRE

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