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No activar el protocolo de acoso no genera automáticamente derecho a indemnización

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El TSJ Cataluña recuerda que el incumplimiento empresarial de las obligaciones preventivas no genera automáticamente derecho a una indemnización; es necesario que se produzca un daño indemnizable. Y el hecho de que la empresa no active de forma efectiva el protocolo de acoso moral ante una denuncia del trabajador no puede equipararse a un supuesto de acoso. Por tanto, para causar derecho a indemnización es necesario acreditar un daño a la salud o una disminución de ingresos.

Indemnización por incumplimiento de las medidas preventivas

El trabajador, que presta servicios como comercial para la empresa demandada, interpone el 30-12-2021 demanda de tutela de derechos fundamentales en la que solicita el reconocimiento de una indemnización por daños morales y retributivos como consecuencia de haber sufrido acoso moral en el trabajo.

Los hechos de los que trae causa la presente reclamación sucedieron en abril de 2019 cuando el actor, incumpliendo las instrucciones de la empresa, permaneció en la oficina pasadas las 10.00 horas, ejerciendo sus funciones de representante de los trabajadores, cuando debía haber iniciado ya las visitas comerciales. Como consecuencia de esta actuación, el jefe de equipo dejó de asignarle visitas comerciales, por lo que el trabajador envió el 25-2-2020, tras diversas reuniones con sus superiores y el comité de empresa, un correo a RRHH solicitando, sin éxito, la activación del protocolo de acoso.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al abono de una indemnización por daños morales de 3.000 euros al considerar que se había vulnerado su derecho a la integridad psíquica por no haber valorado adecuadamente los riesgos psicosociales después de una situación de acoso moral. Disconforme con esta resolución, interpone recurso de suplicación que el TSJ Cataluña estima.

La Sala rechaza, en primer lugar, la excepción de prescripción alegada por la empresa ya que, si bien es cierto que el suceso tuvo lugar en abril de 2019, el actor mantuvo reuniones continuas con sus superiores y el comité de empresa -en febrero, julio y septiembre de 2020 y en julio de 2021-, lo que interrumpió el cómputo del plazo de prescripción. En todo caso, si se aprecia que los riesgos desaparecen en marzo de 2021, tras dejar el actor de depender del superior codemandado, es entonces cuando se habría iniciado el plazo de prescripción, no habiendo transcurrido un año hasta la presentación de la demanda.

En relación a la indemnización por incumplimiento de las obligaciones preventivas, el TSJ recuerda que no todo incumplimiento genera, de forma automática, una obligación indemnizatoria, con independencia de las sanciones administrativa a que pudiera dar lugar. No se ha acreditado la existencia de conductas constitutivas de acoso moral, ya que el único incidente tuvo lugar en abril de 2019, cuando se impuso al actor una suerte de sanción encubierta por incumplir las órdenes empresariales, conducta que no reúne las notas de frecuencia y sistematicidad exigibles. Y el hecho de que la empresa no desarrollara de forma efectiva el protocolo de acoso moral tampoco es asimilable al acoso moral.

Tampoco aprecia la Sala la existencia de un daño derivado del incumplimiento de las normas de prevención: no hay perjuicio para la salud, que no se acredita por las visitas médicas ya que no consta cuándo se produjeron ni la existencia de una relación de causalidad; tampoco se ha acreditado el perjuicio económico ya que el examen de las nóminas no confirma una disminución de los ingresos por comisiones.

Por tanto, el TSJ Cataluña estima el recurso y rechaza el abono de la indemnización reclamada al no apreciar la existencia de un daño indemnizable.

Recuerde sus obligaciones en materia preventiva

¿Cuáles son las obligaciones básicas de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales? ¿Pueden sancionarle si contrata un servicio de prevención que se encargue de cumplir con dichas obligaciones?

Obligaciones. Las empresas tienen cuatro obligaciones básicas en materia de prevención de riesgos laborales. Véalas a continuación.

OBLIGACIONES BÁSICAS

Servicio de prevención. En primer lugar, usted debe designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva (quienes, por tanto, constituirán un servicio de prevención) o bien concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. Apunte. Esta modalidad de organización de actividades preventivas a través de un servicio ajeno es la más habitual en las empresas y la más lógica en las pymes.

Plan de prevención. En segundo lugar, usted está obligado a elaborar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos laborales, así como una planificación de la actividad preventiva:

  • La evaluación de riesgos laborales debe identificar todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores de la empresa.
  • La planificación de la actividad preventiva debe integrar medidas para evitar, reducir o controlar los riesgos identificados en la evaluación.
  • Respecto de cada medida prevista, la planificación tiene que establecer quién es el responsable de su ejecución, el plazo para llevarla a cabo y los recursos humanos y materiales necesarios para su implementación. ¡Atención! Esta última obligación se olvida con frecuencia.

Formación e información. En tercer lugar, debe proporcionar a sus trabajadores formación e información adecuada y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales. ¡Atención! Si incumple, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionarle con una multa de hasta 49.180 euros por cada infracción.

Vigilancia de la salud. En cuarto lugar, debe garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores ofreciéndoles la posibilidad de hacerse controles médicos. Apunte. La vigilancia de la salud –salvo excepciones– no resulta obligatoria para los trabajadores, que pueden negarse a someterse a ella. En tal caso, para evitar sanciones de la Inspección, es imprescindible que quede constancia por escrito de que los trabajadores rechazan el ofrecimiento de la empresa.

SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Externalización. Las empresas –sobre todo las pymes– suelen externalizar estas obligaciones en un servicio ajeno de prevención de riesgos laborales. Apunte. Estos servicios de prevención a través de un concierto se obligan contractualmente con la empresa, entre otras cosas, a elaborar la documentación referida (el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva).

Sanciones. Aunque tenga un servicio de prevención ajeno, la Inspección puede sancionarle si los documentos se elaboran sin cumplir con los requisitos legales. ¡Atención! No obstante, la jurisprudencia está admitiendo que las empresas reclamen por la vía civil a sus servicios de prevención una indemnización por los daños y perjuicios que sus incumplimientos contractuales han causado.

Recomendación. Si la Inspección le sanciona por incumplimientos en materia de prevención relacionados con las actuaciones de su servicio de prevención ajeno, interponga demanda civil por daños y perjuicios.

La empresa está obligada a elaborar y aplicar (ella misma o a través de un servicio de prevención ajeno) un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos laborales y una planificación de la actividad preventiva.

Obligaciones en materia de prevención de riesgos

Obligaciones
Generales
• Implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales (1).
• Planificar la actividad preventiva, para un periodo determinado, conforme a un orden de prioridades, en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los riegos.
• Organizar los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas.
• Contribuir y facilitar la información, consulta y participación de los trabajadores.
• Garantizar un formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva.
• Prever y adoptar, en su caso, las medidas necesarias en las siguientes materias: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores.
• Comprobación periódica de las medidas preventivas.
• Designación del personal encargado de poner en marcha estas medidas.
• Garantizar la vigilancia periódica de la salud.
Específicas
Se determinan en función de:
• El lugar y las características del puesto.
• Los riesgos específicos.
• Las características de determinados grupos de trabajadores.
Plan de igualdad
• Las empresas están obligadas a negociar con los representantes de los trabajadores medidas para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y eliminar las discriminaciones que pudieran existir en su organización.
• Estas medidas han de estar contenidas en un plan de igualdad en los siguientes supuestos:
– Que tengan más de 50 trabajadores:
– Que se haya pactado su implantación en el convenio colectivo aplicable.
– Que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la implantación de un plan de igualdad.
Protocolo contra el acoso sexual y por razón de acoso
• Todas las empresas, con independencia del tamaño de la plantilla, deben disponer de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias.
• Estos protocolos o medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo han de formar parte del contenido mínimo obligatorio del diagnóstico del plan de igualdad.
Consecuencias del incumplimiento
• Sanciones administrativas.
• Responsabilidad penal.
• Responsabilidad civil: indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
• En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: responsabilidad en materia de SS, que puede traducirse en el pago de un recargo en las prestaciones o en el pago íntegro de dichas prestaciones.
(1) Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades consideradas como especialmente peligrosas pueden reflejar en un único documento  el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Fuente: LEFEBVRE

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