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Modificaciones en la cotización de los autónomos

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Con vigencia a partir del 1-8-2024 se ha modificado el reglamento de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. La finalidad de la norma es incluir modificaciones consideradas necesarias tras la implantación del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia (RDL 13/2022). Las modificaciones afectan especialmente al procedimiento de regularización.

Procedimiento de regularización de cuotas en RETA

Con vigencia a partir del 1-8-2024 se modifica el RD 2064/1995 de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

La finalidad de la norma es incluir modificaciones que se han considerado necesarias tras la implantación del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia (RDL 13/2022). A tal efecto, se modifican los artículos 44 y 46 del RD 2064/1995 y las novedades introducidas son siguientes:

1. Se determina la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la ITSS.

2. Para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, se deberán tener en cuenta, además de los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota. Entre otras:

  • Las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo.
  • Las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador.
  • Su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.

3. Se establece el  procedimiento para la regularización anual de rendimientos en los siguientes supuestos específicos:

  • Trabajadores autónomos que, en el período anual objeto de regularización, se hayan mantenido en situación de alta, simultánea o sucesivamente, en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del RETM.
  • Trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos (LGSS art,313.bis). Se aplica el mismo procedimiento a las situaciones en los que se simultanee la actividad artística con otra actividad por cuenta propia diferente de la actividad artística siempre y cuando por dichos períodos los trabajadores autónomos artistas se hubiesen acogido a la aplicación del anterior régimen de cotización.
  • Trabajadores autónomos, incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, dedicados a la venta ambulante, que hubiesen elegido cotizar por una base equivalente a un determinado porcentaje de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

Fuente: LEFEBVRE

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