
Con efectos a partir el 22-12-2024, se introducen novedades en materia laboral y de SS como la suspensión del pago de la pensión de incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez por la realización de trabajos que determinen la inclusión en un régimen de la SS y la aprobación de una nueva bonificación para entidades deportivas sin ánimo de lucro que contraten entrenadores o monitores para la formación o entrenamiento de personas menores de 18 años.
Compatibilidad de las pensiones de IP con el trabajo y nueva bonificación por contratación para entidades deportivas
Con vigencia desde el 22-12-2024, se ha publicado la L 7/2024 que, aunque fundamentalmente incluye modificaciones en materia tributaria, también recoge las siguientes novedades en materia laboral y de Seguridad Social:
1. Se modifica el régimen de compatibilidad de las prestaciones económicas por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Desde el 22-12-2024, la realización de un trabajo o actividad que determine la inclusión en un régimen de la SS implica la suspensión del pago de la pensión. El pago se reanudará cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad, sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.
El abono del complemento de gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la pensión, no se suspende por la realización de un trabajo incompatible (LGSS art.198.2 redacc L 7/2024 disp.final 13ª) (ver Comparativa LGSS).
2. Nueva bonificación para la contratación. Los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes para la contratación de trabajadores que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de 18 años.
A estos efectos, se considera práctica deportiva no profesional aquella en la cual los deportistas no están sujetos a relación laboral (RD 1006/1985), con independencia de la disciplina, modalidad o categoría a la que se encuentre adscrita.
Se aclara que, un club, asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro puede contar de forma concurrente con práctica deportiva no profesional y práctica deportiva profesional. En este supuesto, la bonificación solo se aplica para entrenadores y monitores de práctica no profesional.
El régimen jurídico aplicable a esta bonificación es el regulado en el RDL 1/2023 art.36 a 42 (L 7/2024 disp.adic.2ª).
3. Se declaran exentas de IRPF y del ISD las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la DANA de 2024, recibidas entre el 29-10-2024 y en 31-12-2024.
Se incluyen las cantidades satisfechas por los empleadores a sus empleados para sufragar los daños ocasionados por la DANA y que sean adicionales al salario percibido. La condición de afectado y el importe de los daños debe acreditarse mediante un certificado de la empresa aseguradora o, en su caso, de algún Organismo Público (L 7/2024 disp.adic.3ª).
Fuente: LEFEBVRE
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