Inicio >> Iurislab Informa >> Mejoras en el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

Mejoras en el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

Posted on
Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Discapacidad, Cotización, Jubilación anticipada, Jubilación, Real Decreto Ley, Seguridad Social, Pensiones

A partir del 1-6-2023, se reducen a 5 los años de cotización con discapacidad superior al 45% exigidos para acceder a la jubilación anticipada. La acreditación de la discapacidad se podrá realizar mediante certificación del IMSERSO.

Jubilación anticipada de personas con discapacidad del 45%

El RD 370/2023 modifica, con vigencia a partir del 1-6-2023, el RD 1851/2009 que desarrolla la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

Las modificaciones más relevantes afectan a las cuestiones:

  1. Se modifica el título de la norma que pasa a denominarse Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
  2. Se reducen, de 15 a 5, los años que, dentro del periodo mínimo de cotización de 15 años, los trabajadores deben haber cotizado estando afectados del grado de discapacidad igual o superior al 45%.
  3. Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, hasta ahora recogidas en el art.2, pasan, sin cambios, a estar enumeradas en el nuevo Anexo. Mediante Orden del MISSM se aprobará un procedimiento para actualizar el listado de patologías generadoras de discapacidad, así como su posible actualización periódica, pudiendo establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.
  4. A efectos de alcanzar el grado de discapacidad del 45%, se deben tener en cuenta todos los porcentajes de discapacidad alcanzados en diferentes dolencias, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios. Eso sí, al menos una de las dolencias debe estar relacionada en el listado de discapacidades del anexo y suponer al menos un 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
  5. La acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o del órgano competente de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que el trabajador ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

Estas normas serán de aplicación a los hechos causantes posteriores al 1-6-2023.

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies