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Medidas en materia de Seguridad Social establecidas por el ​​​​Real Decreto Ley 18/2019.

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Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. ​Con vigencia desde el 29-12-2019 se establecen una serie de ​medidas de laborales y de Seguridad Social entre las que se encuentran la prórroga del SMI 2019, de las bases y tipos de cotización a la SS y de la cuantía de las pensiones , cuya revalorización queda aplazada​ hasta la constitución de un nuevo gobierno.

Mediante este RDL y con vigencia desde el 29-12-2019 se incluyen, además de medidas tributarias y catastrales, medidas laborales y de Seguridad Social que afectan a las siguientes cuestiones:

1. Revalorización de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social (RDL 18/2019 art.7.1).  

Se pospone revalorización prevista y comprometida del 0,9% hasta el momento en que el gobierno se encuentre en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa. Para ello,  provisionalmente, desde el 1-1-2020 y hasta que entre en vigor la LPG/20  u otra norma con rango legal que regule esta materia, se establece lo siguiente:

– las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido 31-12-2019, manteniéndose también las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de ingresos aplicables.

se suspende la aplicación ​ de la normativa que regula una subida mínima para las pensiones del 0,25% (LGSS art.58; RDL 670/1987 art.27; L6/2018 art.35 y disp.adic 50).

– una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1-1-2020.

2. Salario mínimo interprofesional (RDL 18/2019 disp.adic.5ª).

Hasta que, en el marco del diálogo social, se apruebe una norma que fije el SMI para 2020 se prorroga el S​MI que se estableció para 2019 (RD 1468/2018).

Las cuantías del SMI son las siguientes:

S​MI diario 30 €
SMI mensual 900 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción ​12.600 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 42,62 €
SMI hora de empleados de hogar 7,04 €

3. Cotización a la Seguridad Social (RDL 18/2019 art.7.2 a 7.10 y disp.adic.2).

De la misma  manera, provisionalmente, desde el 1-1-2020 y hasta la aprobación de la norma correspondiente, se prorroga la regulación establecida por el RDL 28/2018 y, en tanto no se oponga, también se mantiene la vigencia de la orden de cotización para 2019 (OM  TMS/83/2019). En particular, se prorrogan los siguientes preceptos:

– cuantía del tope máximo y de la base máxima de cotización;

– cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar;

– cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y bases y tipos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA;

– bases mínimas y tipos de cotización aplicables a los trabajadores por autónomos tanto incluidos en el RETA como en el  grupo primero de cotización de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero;

– cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del RGSS.

– cuantías de los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra

4. Bonus prevención (RD 18/2019 art.7.8).

Para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, se mantiene ​la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (RD 231/2017).

5. Jubilación (RDL 18/2019 disp.final 1ª)​. 

Se prorroga hasta el 1-1-2021 la cláusula de salvaguarda incluida en la reforma de las pensiones de 2011 (L 27/2011), que mantenía​​ la aplicación de la legislación anterior  a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1-4-2013 ​

5. Otras medidas.

– se amplía en 10 años, a partir de 2019, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se la LPG/1999 art,12.3 (RDL 18/2019 disp.adic.3);

– se prevé que las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria (LPG/95) puedan solicitar a la TGSS la ampliación de la carencia concedida a 25 años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de 10 años con amortizaciones anuales (RDL 18/2019 disp.adic.4).

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