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Las insinuaciones sexuales a una compañera de trabajo justifican el despido

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El TSJ Cataluña ratifica la sanción de despido disciplinario impuesta por la empresa a un trabajador que protagonizó un episodio de insinuaciones sexuales y tocamientos a una compañera de trabajo, al considerar que la conducta reviste la gravedad suficiente para justificar el despido.

Insinuaciones verbales y físicas y despido disciplinario

El TSJ Cataluña ratifica la sentencia que, en procedimiento seguido a instancias del trabajador, calificó como procedente su despido disciplinario.

El actor venía prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 1-7-2019 y categoría profesional de oficial de 1ª. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral era el Convenio Colectivo del sector de Industrias Cárnicas (BOE 10-4-19).

El 8-6-2020 la empresa entrega al actor carta de despido disciplinario por insinuaciones sexuales y tocamientos a una compañera de trabajo, conducta que el art.66.3 del convenio colectivo califica como infracción muy grave sancionable con el despido. En la carta se describe la conducta del trabajador que, en presencia de testigos, se dirigió a una compañera de trabajo a la que realizó insinuaciones sexuales, tocándole brazos y cintura y llegando a poner sus manos sobre las nalgas, conducta que fue rechazada en todo momento por la trabajadora.

Disconforme con la decisión de la empresa, el trabajador interpone demanda por despido, que es desestimada en la instancia, y posterior recurso de suplicación. La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la procedencia del cese en base a los siguientes argumentos.

Por un lado, señala que en la carta de despido no se invoca el precepto estatutario que sanciona el acoso sexual con el despido disciplinario, sino el artículo 66.3 del Convenio Colectivo del sector de Industrias Cárnicas que tipifica como falta muy grave las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que conviven con ellos.

Considera asimismo que el incumplimiento contractual es manifiesto y que la conducta imputada y probada reviste de una gravedad máxima, atendida la intencionalidad del trabajador en su conducta abusiva, con un ánimo inequívoco, y la actitud contraria de la trabajadora víctima de la situación. Por tanto, considera que la sanción de despido impuesta por la empresa es adecuada y proporcionada (teoría gradualista del despido).

Despido por acoso sexual

Cóctel de Navidad. Durante una fiesta de Navidad, el jefe del almacén cogió de la cintura a una trabajadora y le insistió en “acabar la fiesta en el hotel”. Ella se negó y, acto seguido, procedió a denunciar los hechos ante la empresa, la cual despidió a dicho jefe. ¡Atención! Pues bien, el despido se ha declarado procedente [TSJ Madrid 30-11-2020]:

  • El acoso sexual es causa de despido. Apunte. En este sentido, un evento de Navidad está relacionado con el trabajo, por lo que quedó acreditado el incumplimiento, aunque tuviera lugar fuera del horario laboral.
  • En el juicio se demostró que los hechos no fueron un simple cortejo del trabajador. Apunte. Así, aprovechándose de su superioridad jerárquica, intentó un contacto físico libidinoso que produjo un daño psicológico a la afectada.

El acoso sexual durante un evento de Navidad es causa de despido.

Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo

Fuente: LEFEBVRE

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