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Las actividades extraescolares de los hijos no justifican el cambio de turno

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El TSJ Madrid deniega la solicitud de adscripción al turno fijo formulada por una trabajadora para atender las actividades extraescolares de sus hijos menores, valorando las necesidades organizativas de la empresa y la no acreditación de la disponibilidad del otro progenitor.

Denegación de la adscripción a un turno fijo por necesidades de conciliación

La actora, madre de dos menores de 3 y 10 años, trabaja como cajera de una cadena de supermercados desde el día 1-5-2019. Tras acogerse a una reducción de jornada por guarda legal, presta servicios en turnos rotatorios con jornada de mañana y tarde. En fecha de 1-10-2021, remite comunicación a la empresa interesando la adaptación de su jornada y la adscripción a un turno fijo en horario de mañana de lunes a viernes en horario de 11.00 a 15.00 horas para atender a sus necesidades de conciliación, pretensión que es rechazada por la mercantil demandada.

Disconforme con esta decisión, interpone demanda judicial en la que, además, solicita el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios. La sentencia de instancia desestima nuevamente las pretensiones de la actora que interpone recurso de suplicación. Alega que, dada la corta edad de los menores, estos requieren atención continuada y que, aunque la empresa acredita que la mayor carga de trabajo en la sección de cajas se produce en el turno de tarde y los fines de semana, no acredita, ni documental ni testificalmente, la imposibilidad de reorganizar los turnos.

La Sala recuerda que el derecho de adaptación como derecho a modificar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (ET art.34.8) no es un derecho absoluto, sino que para su concesión deben ponderarse los bienes e intereses de trabajadora y empresa, teniendo siempre en cuenta la necesidad de garantizar el derecho a la no discriminación, tanto directa como indirecta, por razón de sexo y el principio de corresponsabilidad parental.

Pues bien, la trabajadora fundamenta su petición en la necesidad de atender las actividades extraescolares de su hijo (entrenamientos y partidos de fútbol), actividades que, si bien es cierto que forman parte de la educación y formación integral de los menores, son voluntarias y no obligatorias por lo que es su horario el que debe adaptarse no solo a las circunstancias familiares, sino también a las profesionales.

Además, la trabajadora no aporta datos respecto al padre de los menores y la posibilidad de que sea éste quien lleve a los menores a los entrenamientos los días que la trabajadora no pueda por sus turnos de trabajo.

Por todo ello, la Sala concluye que la medida solicitada no es razonable ni proporcionada, teniendo en cuenta que existe un mayor volumen de empleados en el turno de mañana, cuando el mayor volumen de ventas y asistencia de clientela lo es por la tarde, por lo que acceder a la petición de la recurrente supondría un sobredimensionamiento de empleados en el turno de mañana, lo que conduce a la desestimación del recurso.

Me pide reducción…

El encargado de uno de sus centros de trabajo le ha pedido una reducción de jornada por guarda legal, solicitando finalizar la jornada tres horas antes. Sin embargo, justo en esa franja horaria es cuando más trabajo tiene…

Situación. Usted tiene varios comercios, y el encargado de uno de ellos (cuyo horario comprende hasta la hora de cierre del centro) le ha pedido una reducción de jornada por la guarda legal de su hijo menor de 12 años. En concreto, le ha pedido finalizar su jornada tres horas antes. ¡Atención! Si dicho empleado es quien se encarga de revisar y cuadrar la caja diariamente al final de su jornada (justo en el período que se quiere reducir), ¿podrá denegar su petición?

Concreción horaria

Según la ley. Si uno de sus empleados solicita una reducción de jornada por guarda legal, la concreción horaria del disfrute le corresponde a él dentro de su jornada ordinaria. Apunte. A estos efectos, la ley le obliga a preavisarle con una antelación de 15 días (o la que fije su convenio), precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Según los tribunales. No obstante, si dicha solicitud le perjudica (porque, por ejemplo, no tiene otros empleados con la formación necesaria para hacer de encargados y cuadrar la caja), usted puede oponerse si acredita razones justificadas. ¡Atención! Si su empleado no está de acuerdo y el asunto acaba en los tribunales, vea qué criterios se siguen en los supuestos de discrepancias en materia de guarda legal:

  • Los tribunales analizarán y ponderarán sus necesidades productivas y organizativas y las necesidades de concreción horaria del trabajador. ¡Atención! Aunque el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no es absoluto, sí que es preponderante al derecho a la organización empresarial.
  • Dicha ponderación de intereses puede tener en cuenta el tamaño de su empresa. Apunte. Por ejemplo, si tiene pocos empleados y acredita dificultades para cubrir la reducción, lo tendrá más sencillo que si dispone de varios centros con relativa facilidad para cubrir esas horas con otro empleado ofreciendo formación.
  • El juez también analizará la edad de los hijos, las circunstancias familiares, los horarios de los centros escolares…

Buena fe. En la práctica, se valorará la buena fe de ambas partes. Por tanto, conteste al afectado justificando los motivos por los que no puede aceptar su solicitud, y propóngale otros horarios alternativos que le permitan atender al menor.

Argumentos a su favor

En su defensa. En todo caso, vea cómo defenderse si el asunto acaba en los tribunales:

  • Alegue que la solicitud afecta de forma desproporcionada a la organización del trabajo en su empresa. Apunte. Acredite que en esa franja se produce la máxima afluencia de clientes, que tiene otros empleados que finalizan antes su jornada y no puede cambiar su horario (al no ser encargados, su horario termina antes por contrato), que sus funciones de cuadre de caja son funciones clave que no puede delegar…
  • Indique que el horario propuesto por su empresa es compatible con sus necesidades y con las de su empleado. Por ejemplo, ofrézcale una reducción por la mañana o al mediodía, de modo que éste pueda llevar y recoger a su hijo en esas franjas; o incluso una reducción en cualquier momento, salvo en las horas de cierre del negocio.

Es cierto que la concreción horaria de la reducción de jornada corresponde a su empleado. Ahora bien, podrá oponerse si la solicitud le perjudica, actúa de buena fe y propone una reducción en una franja alternativa.

Adaptación de jornada por conciliación

Derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Deben ser:

  • Razonables y proporcionadas.
  • Acreditadas en cuanto a su necesidad y finalidad.

La concreción horaria acordada tras una solicitud de reducción de jornada solo puede modificarse cuando se acredite un cambio en las circunstancias que motivaron su concesión inicial (TSJ Las Palmas 12-09-2022, EDJ 689230).

Supuestos en que sí se reconoce 
A la dependienta de un comercio para realizar su trabajo exclusivamente en turno de mañana, a excepción de los sábados en los que su cónyuge no trabaja y puede ocuparse de su descendiente (1).JS Cáceres núm 1, 15-7-19, EDJ 687192
A la cajera de supermercado que solicita reducción de jornada por guarda legal y que trabajaba en horario de tarde para pasar a trabajar por las mañanas. Se trata de una empresa con multitud de centros de trabajo a la que le resultaría sencillo organizarse, por lo que se otorga preferencia al interés del menor.JS Madrid núm 10, 10-5-19, EDJ 644378
A una agente telefónico y madre de 2 hijos menores que presta servicios en turno de tarde y con una reducción de jornada de 1/8 de su jornada, para cambiar a turno de mañana. Se señala que la política de empresa sobre cambio de turnos en la empresa en modo alguno puede sustituir la regulación específica del ejercicio del derecho de adaptación de jornada.JS Madrid núm 42, 1-7-19 nº 268/2019
A un operario de limpieza de un hospital a pasar de turno de noche a los turnos de tarde y mañana para poder atender a su madre enferma. La empresa no acredita perjuicio organizativo y al contar con 8 trabajadores se facilita cubrir los turnos de noche que pudiera tener asignados el acto.JS Valladolid núm 2, 31-7-19, EDJ 689323
A un trabajador que pidió una reducción de jornada por guarda legal ofreciendo tres alternativas y que la empresa deniega alegando que en su contrato constaba que debía trabajar a turnos. Se acredita que llevaba 6 años trabajado en horario fijo por lo que la reducción dentro de dicho horario sí estaba justificada.JS Oviedo núm 1, 2-4-19, EDJ 611817
A un trabajador que presta servicios en jornadas de mañana y noche dado que su pareja y padre de su hija trabaja también a turnos.JS Salamanca 9-8-19, EDJ 689037
A una trabajadora con tres hijas para trabajar a distancia cuando se había concedido este derecho a otras compañeras en análogas circunstancias.TSJ Aragón 17-11-20, EDJ 758735
A una trabajadora que solicita el cambio de centro de trabajo, cuando ello fuese razonable y proporcionado. Considera que el derecho a la conciliación el prioritario respecto el derecho a la estabilidad de los trabajadores temporales.TSJ Galicia 25-5-21, EDJ 591650
A una trabajadora que solicita el mantenimiento del turno fijo de mañana para el cuidado de sus padres que, por sus patologías y edad avanzada, necesitan asistencia para las actividades básicas de la vida diaria.TSJ Galicia 18-2-22, EDJ 522094
A una trabajadora, víctima de violencia de género, aunque ello implique su adscripción a un departamento diferente de la empresa con horarios compatibles en el que ya ha prestado servicios.TSJ Canarias 3-2-22, EDJ 509517
(1) En un caso similar y atendiendo al interés superior del menor de estar con ambos progenitores se ha reconocido el derecho del padre a no trabajar los fines de semana (JS Bilbao núm 11, 2-9-20, EDJ 786920).

Supuestos en que no se reconoce

Cuando la empresa alega la especialización de las tareas y el reducido número de trabajadores asignados al turno en el que el trabajador pretende quedar eximido (1).JS Gijón núm 3, 29-8-19, EDJ 684300
A una administrativa de un despacho de abogados para prestar sus servicios únicamente en horario de tarde en el mes de julio. En el ámbito de los tribunales en el mes de julio se produce un incremento notable del volumen de trabajo y, además, la trabajadora no ha alegado motivos razonables para enervar las razones organizativas expuestas por la empresa.JS Gijón núm 3, 29-7-19, EDJ 690375
A un trabajador que alega necesitar el cambio para hacer efectivo su derecho a la conciliación, pero sin justificar para qué la necesita.JS Salamanca núm 1, 7-06-19, EDJ 689004
A una trabajadora para atender al cuidado de sus nietos cuando no acredita las circunstancias familiares que justificarían el reconocimiento del derecho, dado que la madre trabaja en la misma empresa y no ha solicitado ninguna medida de adaptación.JS Ciudad Real núm 3 26-4-21, EDJ 623376
Cambio de un turno rotatorio por uno fijo cuando afecta al sistema de libranzas del resto de la plantilla establecido por la negociación colectiva.TSJ Cantabria 3-12-21, EDJ 777292 
A una trabajadora que solicita la adscripción a un turno fijo para atender a actividades extraescolares de los hijos, sin haber acreditado la disponibilidad del otro progenitor.TSJ Madrid 19-12-2022, EDJ 783296 
(1) Sin embargo, sí se ha admitido para una empresa de grandes dimensiones, con elevado volumen de plantilla es más sencilla la organización del trabajo y la posibilidad de atender la solicitud (JS Ibiza núm 1, 23-9-19, EDJ 711376).

Fuente: LEFEBVRE

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