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IT derivada de accidente no laboral. El empresario responde de la prestación si incumple su obligación de dar de alta al trabajador

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La responsabilidad en el abono de la prestación de IT derivada de accidente no laboral recae directa y exclusivamente en el empresario si incumplió su obligación de dar de alta al trabajador. Y en caso de ser insolvente, no existe responsabilidad subsidiaria del INSS o de la MCSS si es esta la que cubre las contingencias comunes en la empresa.

Responsabilidad en el abono de la prestación

Una trabajadora inicia situación de IT derivada de accidente no laboral sin efectos económicos al denegarle el INSS la prestación económica por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta a la fecha del hecho causante debido al incumplimiento empresarial de sus obligaciones en esta materia.

La trabajadora presenta demanda reclamando tanto la prestación como que se declare la responsabilidad del empresario en su abono y, dada la insolvencia de este, la responsabilidad subsidiaria del INSS. La demanda es estimada parcialmente, tanto en instancia como en suplicación, excluyéndose la pretensión de responsabilidad subsidiaria del INSS por tratarse de un proceso de IT por contingencia común. La trabajadora sostiene que, pese a no existir el principio de automaticidad en los supuestos de IT derivada de contingencias comunes, al tratarse de accidente (y no enfermedad) común, resulta aplicable la responsabilidad subsidiaria del INSS con base en el art.94.5 LSS/1966 (D 907/1966) que remite a las normas aplicables en caso de contingencias profesionales. Por ello presenta recurso de casación para unificación de doctrina.

El TS resuelve la cuestión desestimando el recurso y declarando la firmeza de la sentencia recurrida en base a los siguientes argumentos:

  1. Confirma la vigencia de los art.94 s. de la LSS/1966 dada la remisión de las sucesivas LGSS al reglamento relativo a la responsabilidad en orden a las prestaciones, aún no aprobado. No obstante, rechaza la aplicación al caso del art.94.5 LSS/1966 ya que se refiere expresa y exclusivamente a las prestaciones de invalidez permanente y no a las de incapacidad temporal.
  2. La sentencia recurrida es conforme a la doctrina consolidada del TS que, ante la falta de novedades que aconsejen su reconsideración, debe mantenerse:
    • En caso de IT derivada de contingencias comunes con falta absoluta de alta en la Seguridad Social, la responsabilidad en el abono de la prestación de IT recae exclusivamente en la empresa incumplidora y no existe obligación de anticipo para el INSS o para la MCSS de ser esta la aseguradora. Tampoco surge responsabilidad subsidiaria para el INSS (TS 15-11-09, EDJ 300350). Si el incumplimiento consiste en un defecto de aseguramiento (infracotización, etc.), la entidad gestora (INSS o MCSS) está obligada al anticipo de la prestación, sin perjuicio del posterior resarcimiento a cargo de la empresa. Si quien asume la protección de las contingencias comunes es la MCSS, el INSS solo asume la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de aquella, pero no de la empresa incumplidora.
    • En caso de IT derivada de contingencias profesionales, declarándose la insolvencia empresarial o de la MCSS, subsiste la responsabilidad subsidiaria del INSS por ser sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y estar establecida esta obligación para este organismo (D 22-6-1956 art.39 a 41).

Tratándose en este caso de un supuesto de IT derivada de contingencias comunes, con falta absoluta de alta en la Seguridad Social, el TS exime al INSS de responsabilidad subsidiaria en el abono de la prestación de IT derivada de accidente no laboral.

Una ayuda… de momento

Una resolución le declara responsable directo del pago de la prestación de su em­pleado. Usted la ha impugnado, pero… ¿Qué se puede hacer para evitar que la si­tuación afecte más tarde al trabajador?

Regla general

Su empresa se retrasó en formalizar el alta de su em­pleado y ahora usted debe asumir el pago de la pres­tación de incapacidad, pero ha recurrido la re­so­­lución. Como el ambiente no está muy fino quie­re conocer los efectos para el trabajador.

Responsabilidades. Las prestaciones son res­pon­­­sabilidad de las entidades gestoras, las mutuas o las empresas colaboradoras en la gestión. Pero cuan­­­do su empresa incumpla obligaciones como la afi­­­liación, alta (lo ocurrido), baja o cotización será de­­­clarada responsable de la prestación. Ahora quie­­re hacer todo lo que esté en su mano para evi­tar el pago que se le pide, sin perjudicar a su em­plea­­do. ¡Atención! Piense que es probable y fre­cuen­­te que hayan retrasos o problemas para que su empleado llegue a cobrar la prestación que le to­ca. Para evitarlo existe la llamada automaticidad y an­­ticipo de prestaciones.

Automaticidad y anticipo

Es una garantía para el beneficiario de pres­ta­cio­nes de la Seguridad Social. ¿Qué implica? Pues que las entidades ges­toras o las mutuas asumen de en­tra­­da el pago de aque­lla prestación del beneficiario de la que res­pon­de la empresa. ¡Atención! No obs­tan­­te, las en­ti­dades gestoras o las mutuas irán des­pués con­tra su em­presa, como responsable que es del pa­go. Pero lo im­portante es que una vez de­cla­ra­da la res­pon­sa­bi­lidad empresarial se procede al an­­ti­ci­po de la pres­tación.

Apunte. Constate que las entidades cumplen con el anticipo: no tiene por qué ser de otra manera. Por otro lado recuerde que si le acaban reduciendo —re­sultado de su re­cla­ma­ción pre­via contra la re­so­lu­­ción que marca el im­por­te que debe pagarse— el im­porte que se reclama por su res­ponsabilidad, el pago de la reducción lo asumen las entidades ges­to­ras o las mu­tuas.

Modalidades

Hay dos clases de automaticidad: absoluta y re­la­ti­va.

Absoluta. Casos referidos al alta de pleno de­re­cho: un trabajador está de alta de pleno de­re­cho a efec­tos de accidentes de trabajo, en­fer­me­da­des pro­fe­sionales y desempleo, aunque usted haya in­­cum­pli­do su obligación (como es el caso). Igual ocu­rre con la asistencia sanitaria de­ri­va­da de en­fer­medad co­mún, maternidad y accidente no la­bo­ral.

Sin condiciones. La entidad gestora debe an­ti­ci­par la prestación sin condiciones de ningún tipo; o sea, que las prestaciones que deberá adelantar au­to­máticamente son:

  • Las originadas por accidentes de trabajo y en­fer­me­dades pro­fe­sio­na­les.
  • Las originadas por de­sempleo.
  • Asistencia sanitaria por enfermedad común, ac­ci­dente no laboral y maternidad.

Relativa. Casos donde sí se establece una con­di­ción para que la entidad gestora anticipe la pres­ta­ción de la que usted responde. Aquí será necesario que el trabajador esté de alta cuando se origina el he­cho que provoca o causa la pres­ta­­ción (cosa que no ocurrió). Por tanto, aquí se pro­ce­­derá al anticipo de la pres­tación en los siguientes su­­puestos:

  • Incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Maternidad.
  • Jubilación.

Imposibilidad. Sepa que la automaticidad y an­ti­ci­po de prestaciones también entra en juego cuan­do una empresa está desaparecida o sea imposible con­seguir el pago de las mismas.

Constate que la mutua o la entidad gestora anticipen el pago de aque­lla pres­ta­ción de la que responde la empresa. Recuerde que tener a su em­plea­­do de alta en la Se­guridad Social asegura el anticipo de todo tipo de pres­ta­cio­­nes.

Automaticidad de las prestaciones

Fuente: LEFEBVRE

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