La responsabilidad en el abono de la prestación de IT derivada de accidente no laboral recae directa y exclusivamente en el empresario si incumplió su obligación de dar de alta al trabajador. Y en caso de ser insolvente, no existe responsabilidad subsidiaria del INSS o de la MCSS si es esta la que cubre las contingencias comunes en la empresa.
Responsabilidad en el abono de la prestación
Una trabajadora inicia situación de IT derivada de accidente no laboral sin efectos económicos al denegarle el INSS la prestación económica por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta a la fecha del hecho causante debido al incumplimiento empresarial de sus obligaciones en esta materia.
La trabajadora presenta demanda reclamando tanto la prestación como que se declare la responsabilidad del empresario en su abono y, dada la insolvencia de este, la responsabilidad subsidiaria del INSS. La demanda es estimada parcialmente, tanto en instancia como en suplicación, excluyéndose la pretensión de responsabilidad subsidiaria del INSS por tratarse de un proceso de IT por contingencia común. La trabajadora sostiene que, pese a no existir el principio de automaticidad en los supuestos de IT derivada de contingencias comunes, al tratarse de accidente (y no enfermedad) común, resulta aplicable la responsabilidad subsidiaria del INSS con base en el art.94.5 LSS/1966 (D 907/1966) que remite a las normas aplicables en caso de contingencias profesionales. Por ello presenta recurso de casación para unificación de doctrina.
El TS resuelve la cuestión desestimando el recurso y declarando la firmeza de la sentencia recurrida en base a los siguientes argumentos:
- Confirma la vigencia de los art.94 s. de la LSS/1966 dada la remisión de las sucesivas LGSS al reglamento relativo a la responsabilidad en orden a las prestaciones, aún no aprobado. No obstante, rechaza la aplicación al caso del art.94.5 LSS/1966 ya que se refiere expresa y exclusivamente a las prestaciones de invalidez permanente y no a las de incapacidad temporal.
- La sentencia recurrida es conforme a la doctrina consolidada del TS que, ante la falta de novedades que aconsejen su reconsideración, debe mantenerse:
- En caso de IT derivada de contingencias comunes con falta absoluta de alta en la Seguridad Social, la responsabilidad en el abono de la prestación de IT recae exclusivamente en la empresa incumplidora y no existe obligación de anticipo para el INSS o para la MCSS de ser esta la aseguradora. Tampoco surge responsabilidad subsidiaria para el INSS (TS 15-11-09, EDJ 300350). Si el incumplimiento consiste en un defecto de aseguramiento (infracotización, etc.), la entidad gestora (INSS o MCSS) está obligada al anticipo de la prestación, sin perjuicio del posterior resarcimiento a cargo de la empresa. Si quien asume la protección de las contingencias comunes es la MCSS, el INSS solo asume la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de aquella, pero no de la empresa incumplidora.
- En caso de IT derivada de contingencias profesionales, declarándose la insolvencia empresarial o de la MCSS, subsiste la responsabilidad subsidiaria del INSS por ser sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y estar establecida esta obligación para este organismo (D 22-6-1956 art.39 a 41).
Tratándose en este caso de un supuesto de IT derivada de contingencias comunes, con falta absoluta de alta en la Seguridad Social, el TS exime al INSS de responsabilidad subsidiaria en el abono de la prestación de IT derivada de accidente no laboral.
Una ayuda… de momento
Una resolución le declara responsable directo del pago de la prestación de su empleado. Usted la ha impugnado, pero… ¿Qué se puede hacer para evitar que la situación afecte más tarde al trabajador?
Regla general
Su empresa se retrasó en formalizar el alta de su empleado y ahora usted debe asumir el pago de la prestación de incapacidad, pero ha recurrido la resolución. Como el ambiente no está muy fino quiere conocer los efectos para el trabajador.
Responsabilidades. Las prestaciones son responsabilidad de las entidades gestoras, las mutuas o las empresas colaboradoras en la gestión. Pero cuando su empresa incumpla obligaciones como la afiliación, alta (lo ocurrido), baja o cotización será declarada responsable de la prestación. Ahora quiere hacer todo lo que esté en su mano para evitar el pago que se le pide, sin perjudicar a su empleado. ¡Atención! Piense que es probable y frecuente que hayan retrasos o problemas para que su empleado llegue a cobrar la prestación que le toca. Para evitarlo existe la llamada automaticidad y anticipo de prestaciones.
Automaticidad y anticipo
Es una garantía para el beneficiario de prestaciones de la Seguridad Social. ¿Qué implica? Pues que las entidades gestoras o las mutuas asumen de entrada el pago de aquella prestación del beneficiario de la que responde la empresa. ¡Atención! No obstante, las entidades gestoras o las mutuas irán después contra su empresa, como responsable que es del pago. Pero lo importante es que una vez declarada la responsabilidad empresarial se procede al anticipo de la prestación.
Apunte. Constate que las entidades cumplen con el anticipo: no tiene por qué ser de otra manera. Por otro lado recuerde que si le acaban reduciendo —resultado de su reclamación previa contra la resolución que marca el importe que debe pagarse— el importe que se reclama por su responsabilidad, el pago de la reducción lo asumen las entidades gestoras o las mutuas.
Modalidades
Hay dos clases de automaticidad: absoluta y relativa.
Absoluta. Casos referidos al alta de pleno derecho: un trabajador está de alta de pleno derecho a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque usted haya incumplido su obligación (como es el caso). Igual ocurre con la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Sin condiciones. La entidad gestora debe anticipar la prestación sin condiciones de ningún tipo; o sea, que las prestaciones que deberá adelantar automáticamente son:
- Las originadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Las originadas por desempleo.
- Asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
Relativa. Casos donde sí se establece una condición para que la entidad gestora anticipe la prestación de la que usted responde. Aquí será necesario que el trabajador esté de alta cuando se origina el hecho que provoca o causa la prestación (cosa que no ocurrió). Por tanto, aquí se procederá al anticipo de la prestación en los siguientes supuestos:
- Incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Maternidad.
- Jubilación.
Imposibilidad. Sepa que la automaticidad y anticipo de prestaciones también entra en juego cuando una empresa está desaparecida o sea imposible conseguir el pago de las mismas.
Constate que la mutua o la entidad gestora anticipen el pago de aquella prestación de la que responde la empresa. Recuerde que tener a su empleado de alta en la Seguridad Social asegura el anticipo de todo tipo de prestaciones.
Automaticidad de las prestaciones
Fuente: LEFEBVRE
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