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Indemnización por despido improcedente: el Tribunal Supremo aclara límites y criterios

Indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo ha reafirmado recientemente un principio clave en materia laboral: la indemnización legal por despido improcedente no puede ser incrementada en vía judicial con cantidades adicionales que atiendan a las circunstancias concretas del trabajador, más allá de lo establecido en la ley.

Esta decisión supone un pronunciamiento relevante sobre la interpretación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y sobre la aplicación de los tratados internacionales ratificados por España, como el Convenio de la OIT nº 158 y la Carta Social Europea revisada.

La sentencia del Tribunal Supremo

En unificación de doctrina, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión, con el voto particular de tres magistrados, estableciendo que la indemnización tasada por despido improcedente es suficiente y adecuada, sin que sea necesario ni proceda reconocer compensaciones adicionales por las circunstancias específicas de cada caso.

En el caso concreto, la sentencia de instancia había otorgado al trabajador una indemnización adicional por lucro cesante de 5.410,36 €, que fue posteriormente anulada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El TSJ entendió que no podían considerarse factores como la corta duración de la prestación de servicios, la ausencia de abuso en la contratación o la cuantía de la prestación por desempleo, inferior al salario percibido por el trabajador, para incrementar la indemnización.

El trabajador recurrió en unificación de doctrina, pero el Tribunal Supremo desestimó su recurso, reafirmando la doctrina establecida en la sentencia TS 19-12-2024, EDJ 776123, en la que se analizó la aplicación directa del artículo 10 del Convenio OIT nº 158. En aquel caso, por la fecha del despido, no resultaba aplicable el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, aunque el Tribunal señaló que ambos preceptos coinciden en lo esencial: reconocen el derecho del trabajador despedido sin causa válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.

Puntos clave del fallo del TS

  • Vinculación de los tratados internacionales: Una vez publicados, los tratados internacionales ratificados por España son vinculantes tanto para los particulares como para los poderes públicos.
  • Control de convencionalidad: Los jueces pueden aplicar preferentemente normas internacionales frente a leyes internas cuando corresponda, pero esto no implica la expulsión de la norma interna del ordenamiento.
  • Aplicabilidad del artículo 10 del Convenio OIT nº 158: Este artículo establece conceptos generales como “indemnización adecuada”, pero no define los elementos concretos para calcular la cuantía; esa función corresponde a la legislación interna.
  • Adecuación de la indemnización del ET: La indemnización legal, según el art.56 ET, cumple con criterios objetivos y reparadores, aunque no alcance la restitutio in integrum del daño sufrido.
  • Carácter programático del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada: Este artículo establece el derecho a indemnización adecuada, pero deja al legislador y a los convenios colectivos la concreción del cálculo.
  • Decisiones del CEDS y del Consejo de Europa: Aunque algunos fallos del Comité Europeo de Derechos Sociales concluyen que la indemnización del ET podría ser insuficiente, dichas decisiones no son vinculantes para los tribunales españoles.

En la sentencia se incluyen dos votos particulares: uno considera que el recurso no debía admitirse y otro defiende la posibilidad de reconocer indemnizaciones adicionales en casos donde la indemnización legal tasada no cubra el daño real.

¿Qué salario debe tomarse como referencia para calcular la indemnización?

Cuando se debe abonar una indemnización por despido, la ley define claramente los días a indemnizar, pero también establece criterios sobre el salario de referencia:

  • Salario a considerar: Se incluye todo lo que el trabajador recibe de la empresa, en dinero o en especie. Si el salario recibido es inferior al estipulado por convenio colectivo o al salario mínimo interprofesional (SMI), se toma como base el salario que legalmente corresponde.
  • Conceptos salariales: Incluyen salario base, antigüedad, complementos personales, salario en especie (como vehículos de uso personal), seguros y planes de pensiones financiados por la empresa, así como bonus y comisiones.
  • Conceptos extrasalariales: No se incluyen, ya que no están directamente vinculados al trabajo: gastos laborales, traslados, indemnizaciones por despido, prestaciones de la Seguridad Social, etc.
  • Excepciones: No se consideran percepciones excepcionales y puntuales, como horas extraordinarias no habituales o pactos de no competencia postcontractual.

Cálculo de la indemnización por despido

Para calcular la indemnización por despido improcedente, se consideran conceptos fijos y variables:

  • Salario fijo: Se toma el salario bruto del último mes trabajado, prorrateando las pagas extras.
  • Salario variable: Si existe, se calcula la media del último año (o del período trabajado si es menor).

Ejemplo:
Un trabajador con salario anual de 24.000 € (fijo + variable) y cuatro años de antigüedad, al que se despide de manera objetiva, tendría derecho a:

  • Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 €
  • Indemnización: 20 días por año trabajado = 20 x 65,75 x 4 = 5.260 €

Indemnización por despido improcedente: cuantía legal

  • Contratos desde 12-2-2012: 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo mensual, hasta un máximo de 24 mensualidades (720 días).
  • Contratos anteriores a 12-2-2012: Se calcula en dos tramos:
    • Primer tramo: 45 días por año trabajado antes del 12-2-2012
    • Segundo tramo: 33 días por año trabajado después del 12-2-2012
  • Topes máximos: 24 mensualidades, salvo que el cálculo anterior exceda este límite, en cuyo caso se aplican hasta 42 mensualidades (1.260 días).

El Tribunal Supremo ha reiterado que estas indemnizaciones no pueden ser aumentadas judicialmente según las circunstancias individuales del trabajador (TS 16-7-2025, núm. 736/2025).

Tributación: exención en el IRPF

Las indemnizaciones por despido obligatorio establecidas en el ET o en la normativa de ejecución de sentencias están exentas de IRPF hasta 180.000 euros (LIRPF art.7.e). Esta exención no se aplica a cantidades percibidas por acuerdos voluntarios o fuera de los límites establecidos.

Implicaciones prácticas de la sentencia

La clarificación del Tribunal Supremo aporta certeza jurídica sobre el alcance de las indemnizaciones por despido improcedente, algo relevante tanto para empresas como para trabajadores. Conocer los límites de la indemnización legal permite calcular correctamente los derechos en caso de extinción contractual y evita errores que puedan derivar en reclamaciones judiciales.

Asimismo, resulta esencial identificar qué conceptos salariales se deben incluir para el cálculo y cómo se aplican los topes máximos establecidos por la ley. Esta información facilita una gestión laboral más precisa y segura, asegurando que tanto empleados como empleadores actúen dentro del marco normativo vigente.

En Iurislab Consulting acompañamos a empresas y trabajadores en la correcta interpretación de la normativa laboral y en el cálculo de indemnizaciones por despido, asegurando que se cumplan los criterios legales y que se eviten conflictos posteriores. Nuestros especialistas pueden asesorarle sobre cómo aplicar correctamente los criterios de salario y antigüedad en cada caso concreto, garantizando un manejo profesional y seguro de estas situaciones.

Autor: Carlos Puig.

Publicado el 11 de Septiembre de 2025.

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