El Tribunal Supremo ha reafirmado recientemente un principio clave en materia laboral: la indemnización legal por despido improcedente no puede ser incrementada en vía judicial con cantidades adicionales que atiendan a las circunstancias concretas del trabajador, más allá de lo establecido en la ley. Para evaluar alternativas con seguridad jurídica y ajustar la estrategia a la doctrina vigente, apóyate en nuestra asesoría jurídica en despidos e indemnizaciones laborales.
Esta decisión supone un pronunciamiento relevante sobre la interpretación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y sobre la aplicación de los tratados internacionales ratificados por España, como el Convenio de la OIT nº 158 y la Carta Social Europea revisada.
La sentencia del Tribunal Supremo
En unificación de doctrina, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión —con voto particular de tres magistrados— y establece que la indemnización tasada por despido improcedente es suficiente y adecuada, sin reconocer compensaciones adicionales por circunstancias del caso. Para alinear protocolos internos a esta doctrina y reducir contingencias, es recomendable una auditoría laboral de cumplimiento y procedimientos de despido.
En el caso concreto, la sentencia de instancia concedió al trabajador 5.410,36 € por lucro cesante, cantidad que el TSJ de Cataluña anuló en suplicación al descartar factores como antigüedad, ausencia de abuso en la contratación o cuantía del desempleo para incrementar la indemnización. La estandarización probatoria y de plazos se refuerza con una gestión documental de expedientes y comunicaciones (a3doc cloud) que asegure trazabilidad.
El trabajador recurrió en unificación, pero el Supremo desestimó su recurso y reafirmó la doctrina de la TS 19-12-2024 (EDJ 776123) sobre la aplicación del art. 10 del Convenio OIT nº 158 y su convergencia con el art. 24 de la Carta Social Europea. Para encajar las garantías procedimentales en la práctica, revisa la guía sobre audiencia previa en el despido disciplinario: requisitos y documentación.
Puntos clave del fallo del TS
- Vinculación de los tratados internacionales: Una vez publicados, los tratados internacionales ratificados por España son vinculantes tanto para los particulares como para los poderes públicos.
- Control de convencionalidad: Los jueces pueden aplicar preferentemente normas internacionales frente a leyes internas cuando corresponda, pero esto no implica la expulsión de la norma interna del ordenamiento.
- Aplicabilidad del artículo 10 del Convenio OIT nº 158: Este artículo establece conceptos generales como “indemnización adecuada”, pero no define los elementos concretos para calcular la cuantía; esa función corresponde a la legislación interna.
- Adecuación de la indemnización del ET: La indemnización legal, según el art.56 ET, cumple con criterios objetivos y reparadores, aunque no alcance la restitutio in integrum del daño sufrido.
- Carácter programático del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada: Este artículo establece el derecho a indemnización adecuada, pero deja al legislador y a los convenios colectivos la concreción del cálculo.
- Decisiones del CEDS y del Consejo de Europa: Aunque algunos fallos del Comité Europeo de Derechos Sociales concluyen que la indemnización del ET podría ser insuficiente, dichas decisiones no son vinculantes para los tribunales españoles.
La sentencia incorpora dos votos particulares: uno cuestiona la admisibilidad del recurso y otro sostiene que, cuando la indemnización legal tasada no cubre el daño real, cabría reconocer cuantías complementarias. Dado el impacto práctico de estas posiciones y su posible evolución, recomendamos el seguimiento periódico de nuestras circulares jurídicas y alertas de jurisprudencia laboral, donde analizamos cambios doctrinales y su aplicación en políticas internas y litigios.
:Las indemnizaciones por despido
¿Qué salario debe tomarse como referencia para calcular la indemnización?
Cuando se debe abonar una indemnización por despido, la ley define claramente los días a indemnizar, pero también establece criterios sobre el salario de referencia:
- Salario a considerar: Se incluye todo lo que el trabajador recibe de la empresa, en dinero o en especie. Si el salario recibido es inferior al estipulado por convenio colectivo o al salario mínimo interprofesional (SMI), se toma como base el salario que legalmente corresponde.
- Conceptos salariales: Incluyen salario base, antigüedad, complementos personales, salario en especie (como vehículos de uso personal), seguros y planes de pensiones financiados por la empresa, así como bonus y comisiones.
- Conceptos extrasalariales: No se incluyen, ya que no están directamente vinculados al trabajo: gastos laborales, traslados, indemnizaciones por despido, prestaciones de la Seguridad Social, etc.
- Excepciones: No se consideran percepciones excepcionales y puntuales, como horas extraordinarias no habituales o pactos de no competencia postcontractual.
Cálculo de la indemnización por despido
Para calcular la indemnización por despido improcedente, se consideran conceptos fijos y variables:
- Salario fijo: Se toma el salario bruto del último mes trabajado, prorrateando las pagas extras.
- Salario variable: Si existe, se calcula la media del último año (o del período trabajado si es menor).
Ejemplo: Un trabajador con salario anual de 24.000 € (fijo + variable) y cuatro años de antigüedad, al que se despide de manera objetiva, tendría derecho a:
- Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 €
- Indemnización: 20 días por año trabajado = 20 x 65,75 x 4 = 5.260 €
Indemnización por despido improcedente: cuantía legal
- Contratos desde 12-2-2012: 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo mensual, hasta un máximo de 24 mensualidades (720 días).
- Contratos anteriores a 12-2-2012: Se calcula en dos tramos:
- Primer tramo: 45 días por año trabajado antes del 12-2-2012
- Segundo tramo: 33 días por año trabajado después del 12-2-2012
- Topes máximos: 24 mensualidades, salvo que el cálculo anterior exceda este límite, en cuyo caso se aplican hasta 42 mensualidades (1.260 días).
El Tribunal Supremo ha reiterado que estas indemnizaciones no pueden ser aumentadas judicialmente según las circunstancias individuales del trabajador (TS 16-7-2025, núm. 736/2025).
Tributación: exención en el IRPF
Las indemnizaciones por despido obligatorias establecidas en el ET o en la normativa de ejecución de sentencias están exentas de IRPF hasta 180.000 € (LIRPF art. 7.e). Esta exención no se aplica a cantidades percibidas por acuerdos voluntarios o fuera de los límites legales; para calcular correctamente retenciones, finiquito y documentación acreditativa, apóyate en nuestra consultoría laboral para despidos e IRPF en Valencia.
Implicaciones prácticas de la sentencia
La clarificación del Tribunal Supremo aporta certeza jurídica sobre el alcance de las indemnizaciones por despido improcedente, algo relevante tanto para empresas como para trabajadores. Conocer los límites legales permite calcular correctamente los derechos en caso de extinción contractual y evita errores que deriven en reclamaciones; como apoyo operativo, puedes utilizar nuestros modelos y formularios de RR. HH. (cartas de despido, finiquitos y comunicaciones).
Asimismo, resulta esencial identificar qué conceptos salariales deben incluirse en el cálculo y cómo aplicar los topes máximos fijados por la ley. Una visión de costes, antigüedad y escenarios comparados facilita una gestión más precisa y segura; para centralizar indicadores y evidencias, apóyate en un cuadro de mando de recursos humanos con analítica de costes e indemnizaciones.
En IURISLAB Consulting acompañamos a empresas y trabajadores en la interpretación de la normativa y en el cálculo de indemnizaciones por despido, asegurando el cumplimiento de criterios legales y evitando conflictos posteriores. Nuestros especialistas aplican correctamente salario regulador y antigüedad en cada caso, integrándolo con procesos internos desde nuestra asesoría de recursos humanos para extinciones y relaciones laborales.
Autor: Carlos Puig.
Publicado el 11 de Septiembre de 2025.
