Un trabajador demandó a una empresa y ésta se vio obligada a pagarle una indemnización por daños y perjuicios. ¿Está obligada la empresa a practicar retención sobre este tipo de indemnizaciones?
Por daños
Situaciones. Muchas empresas piensan que, si un trabajador presenta una demanda por incumplimiento de la normativa de riesgos laborales, el único riesgo que asumen es el de la indemnización por cese (cuya cuantía es igual a la del despido improcedente). ¡Atención! Pero en ocasiones los tribunales obligan a pagar una indemnización adicional por daños y perjuicios. Por ejemplo:
- Daños físicos. Si un empleado sufre un accidente laboral porque la empresa no ha cumplido la normativa de prevención de riesgos, es probable que ésta sea condenada a un recargo de prestaciones y a una indemnización adicional.
- Daños morales. Dicha indemnización adicional también es frecuente en situaciones de acoso o mobbing, en las que el trabajador demanda un cese indemnizado y, además, que se le resarzan los daños morales sufridos.
Tributación. Pues bien, en algunos casos estas indemnizaciones por daños están exentas de IRPF –y no debe practicarse retención–, mientras que en otros quedan sujetas a dicho impuesto. Apunte. Sepa cómo actuar si en algún momento su empresa se ve obligada a pagar una indemnización de este tipo.
Responsabilidad civil
Exentas. Cuando la indemnización resarce daños derivados de responsabilidad civil legal o judicialmente reconocida, la propia ley establece que queda exenta de IRPF (por lo que la empresa no deberá practicar retención). Apunte. En general, existe responsabilidad civil cuando se produce un daño (en este caso, al trabajador) como consecuencia del incumplimiento de una norma (en este caso, por parte de la empresa).
Físico o moral. El daño puede ser físico (por ejemplo, por lesiones derivadas de un accidente) o moral, y en ambos casos la indemnización quedará exenta. ¡Atención! No obstante, sea cauteloso en materia de daños morales: si éstos derivan de la vulneración de derechos fundamentales o situaciones de acoso, Hacienda es más restrictiva…
Derechos fundamentales
Vulneración. En ocasiones, las indemnizaciones derivan de la vulneración de derechos fundamentales (por discriminación o acoso, por ejemplo). ¡Atención! Aunque lo lógico sería que estos pagos también quedasen exentos (por las razones indicadas anteriormente), resulta que Hacienda aplica un criterio más restrictivo:
- Estas indemnizaciones están reguladas en una normativa específica, por lo que no pueden considerarse estrictamente “derivadas de responsabilidad civil”.
- Aunque ambas indemnizaciones –por responsabilidad civil y por acoso– podrían equipararse, Hacienda considera que ello no es posible, ya que, en materia de exenciones, la propia ley prohíbe esa interpretación analógica.
Retención. A pesar de que la postura de Hacienda es discutible –por mucho que haya una norma específica, las indemnizaciones por acoso también derivan de responsabilidad civil–, en situaciones como ésta lo mejor es evitar riesgos y practicar retención. Apunte. Si el trabajador considera que ello no es correcto, puede oponerse mediante un procedimiento especial que se tramita ante el Tribunal Económico-Administrativo, organismo que, en última instancia, decidirá sobre el asunto.
Hacienda es restrictiva y considera que las indemnizaciones por acoso y discriminación quedan sujetas al IRPF. Así pues, en estos supuestos cabe practicar retención; si el trabajador se queja, puede reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo.
Fuente: LEFEBVRE
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