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Incentivo de cumplimiento de jornada ¿Puede reducirse su cuantía en proporción a la jornada trabajada?

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El incentivo de cumplimiento de jornada que se abona a cada trabajador que no tenga más de una ausencia al mes debe abonarse en su cuantía íntegra a los trabajadores acogidos a la reducción de jornada por guarda legal si el convenio colectivo no establece su cálculo en proporción a la jornada realizada.

Trabajador con reducción de jornada por guarda legal

El convenio colectivo de aplicación en la empresa prevé un incentivo de cumplimiento de jornada, de percepción mensual, que se abona a cada trabajador que no tenga más de una ausencia al mes. Frente a la práctica empresarial de abonar a los trabajadores acogidos a la reducción de jornada por guarda legal, el complemento de forma proporcional a la jornada realizada, presenta demanda la representación sindical. Solicita que se reconozca el derecho de estos trabajadores a percibir la cuantía íntegra del complemento. Sostiene, además, que esta práctica es discriminatoria por afectar la reducción de jornada por guarda legal en un porcentaje superior a mujeres que a hombres.

La AN estima la demanda en su integridad en base a los siguientes motivos:

1. Donde el precepto no ha querido distinguir, tampoco puede hacerlo el tribunal.

  • El incentivo de cumplimiento de jornada se crea con el objetivo de fomentar la reducción del absentismo laboral, y se abona a cada trabajador que no tenga más de una ausencia al mes. En ningún caso viene vinculado al ejercicio de una jornada concreta, ni completa ni parcial.
  • El número de ausencias a computar permanece invariable para todos los tipos de jornada.

De esto se deduce que la finalidad del precepto convencional es que el trabajador cumpla la jornada que tiene asignada, sin que se produzca más de una ausencia al mes, percibiendo en este caso el importe íntegro del convenio

2. Es extrapolable al caso la argumentación del TS 4-10-22, EDJ 702598 que dictaminó, en un supuesto similar, que el complemento de asistencia y puntualidad no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por el trabajador. El complemento se adquiere si no se falta al trabajo, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si el trabajador tiene jornada reducida por guarda legal. Si el trabajador con menor jornada asiste al trabajo y cumple con su horario tiene derecho a la integridad del complemento pues retribuye que cada trabajador asista al trabajo y cumpla su horario.

3. El percibo del complemento no depende de su naturaleza salarial (alegada por la empresa) o extrasalarial, por lo que no parece ajustado a derecho aplicar la regla de reducción proporcional del salario en caso de reducción de jornada por guarda legal prevista en el convenio colectivo.

4. Respecto de la posible discriminación, la AN aplica también la TS 4-10-22, EDJ 702598 que ya concluyó que la perspectiva de género lleva a interpretar el complemento en el sentido anteriormente expuesto pues son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal.

Tiempo parcial y complementos

¿Prorrateo? Los empleados a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, y tales derechos sólo se reconocen en proporción al tiempo trabajado si su naturaleza lo permite:

  • La prima de asistencia se regula en el convenio como un concepto variable cuya cuantía máxima se fija en las tablas salariales y que se reduce proporcionalmente según las faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas. Por ello, lo único que puede acreditar la disminución del plus son las faltas de asistencia, pero no el tipo de jornada –completa o parcial– que desarrolle el trabajador.
  • En cambio, la gratificación de mando y función es un complemento funcional (en atención al trabajo realizado), cuyo devengo se calcula en función de los días efectivamente trabajados y, por tanto, está vinculado a la unidad de tiempo. Así pues, en este caso sí está justificado su pago proporcional.

La prima de asistencia no puede reducirse en proporción a la jornada contratada.

Reducción de jornada y complementos salariales

Principio de proporcionalidad

La regla general es la retribución del trabajador a tiempo parcial en proporción a la duración de su jornada;Si el porcentaje de parcialidad se reduce o amplía en un mes de 31 días, debe retribuirse tomando los 31 días del mes aunque el sistema retributivo de la empresa sea de abono mensual (TS 19-7-18, EDJ 589840).Se prohíbe la discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, salvo que esté objetivamente justificada.

Complementos salariales

Se aplicaNo se aplica
• Salario base.

• Complementos que retribuyan la unidad de tiempo:
– Plus de vestuario (TS 10-6-2014, EDJ 100868).
– Plus de convenio (TSJ Aragón 4-1-06, EDJ 23941).
– Plus de antigüedad (TS 25-1-05, EDJ 7090).
– Pagas extraordinarias y plus de vinculación (TSJ Cataluña 13-7-04, EDJ 93666).

No obstante, el convenio colectivo puede disponer el cálculo a prorrata temporis, siempre que no resulte ​discriminatorio (TJUE 5-11-14, C-476/12).

• Vacaciones anuales retribuidas (TJUE 22-4-10, C-486/08).

• Mejora voluntaria (TSJ País Vasco 3-11-09 EDJ 373585).
• Percepciones extrasalariales ligadas a la compensación de gastos.
• Complementos salariales y mejoras no relacionados con el tiempo de trabajo:
– Indemnizaciones por seguro de vida (TS 11-5-98, EDJ 7401).
– Plus de puntualidad o asistencia (TSJ Cataluña 11-4-00, EDJ 13919).
– Plus de transporte (en función de los días que se asista al trabajo no de la jornada) (TS 3-5-16, EDJ 83814).
– Plus de asistencia al trabajo (TS 10-11-17, EDJ 262780).
– Plus de quebranto de moneda (AN 19-2-21, EDJ 511907).
– Complemento de asistencia y puntualidad (TS 4-10-22, EDJ 702598).

Fuente: LEFEBVRE

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