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Incapacidad permanente: ¿se puede revisar el grado antes del plazo fijado en la resolución administrativa?

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No es posible iniciar de oficio el procedimiento de revisión del grado de incapacidad permanente antes del transcurso del plazo establecido en la resolución administrativa, aun cuando la resolución revisora se produzca con posterioridad a este plazo.

Plazo de revisión del grado de incapacidad permanente

El 29-11-2017 el INSS emite resolución por la que declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta y fija como fecha de revisión el 3-12-2018. El 2-11-2018 el INSS inicia expediente de revisión del grado de incapacidad y el 31-1-2019 dicta resolución declarando que las lesiones de la trabajadora no alcanzan el grado suficiente para constituir situación de incapacidad permanente (IP). Se basa para ello en el dictamen emitido el 3-12-2018 por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM).

La trabajadora presenta reclamación previa impugnando el expediente de revisión iniciado el 2-11-2018, que es desestimada. En vía judicial, la demanda es estimada tanto en instancia como en suplicación por lo que el INSS recurre en casación para la unificación de doctrina. Sostiene que, de conformidad con el art.200.2 LGSS, es posible iniciar de oficio el procedimiento de revisión del grado de incapacidad permanente antes del transcurso del plazo establecido en la resolución administrativa, cuando la resolución revisora se produce con posterioridad a este plazo.

El TS señala que el art.200.2 LGSS establece que las resoluciones, iniciales o de revisión, dictadas por el INSS en las que se reconozca el derecho a prestaciones de IP en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido inicialmente, deben hacer constar el plazo a partir del cual se puede instar la revisión. Este plazo es vinculante para todos los sujetos que pueden instar la revisión. Únicamente se establecen dos excepciones:

  1. La revisión por error de diagnóstico: puede llevarse a cabo en cualquier momento.
  2. Cuando el beneficiario esté realizando cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena: se puede instar la revisión aunque no haya transcurrido el plazo.

Para el TS, cuando no se trate de las excepciones señaladas, el plazo fijado actúa como dies a quo de forma que solo a partir de ese momento puede instarse la revisión. Este plazo no está dirigido a regular los efectos de una posible revisión del grado, sino ante un plazo que establece el plazo a partir del cual se puede instar la revisión del grado de incapacidad. Se trata de un plazo vinculante que no permite entrar a valorar el estado del pensionista hasta que dicho plazo se haya cumplido.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Procedimiento de revisión del grado de incapacidad permanente

Legitimados
• El propio trabajador incapacitado.
• El INSS, por propia iniciativa o a petición de la ITSS o del servicio público de salud.
• La MCSS o la empresa colaboradora.
• El empresario responsable de las prestaciones, y quienes, subsidiaria o solidariamente, sean también responsables.
Competencia
Es competencia del INSS declarar, si procede, el nuevo grado de incapacidad o la inexistencia de la misma a la vista de las revisiones.
Plazo de revisión
A partir de la fecha fijada en la resolución del INSS dictadas por el INSS en las que se reconozca el derecho a prestaciones de IP en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido inicialmente.
Excepciones:
• Revisión por error de diagnóstico: puede llevarse a cabo en cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido la edad de jubilación.
• Cuando el beneficiario esté realizando cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena: se puede instar la revisión aunque no haya transcurrido el plazo.
Procedimiento
Promovida la revisión, o de oficio, se inicia la instrucción del procedimiento de revisión, previo un período de de 15 días para presentar las alegaciones oportunas.

Plazo para resolver y notificar: 135 días desde la iniciación del procedimiento de oficio, o desde la recepción de la solicitud en la Dirección Provincial del INSS. Si en la resolución se mantiene el derecho a prestaciones de IP, en cualquiera de sus grados, debe constar el plazo partir del cual se puede instar la siguiente revisión por agravamiento o mejoría.

Fuente: LEFEBVRE

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