¿Puede su empresa acordar con la RLT la “no contratación de trabajadores temporales” de forma transitoria para evitar su conversión a indefinidos?
Encadenamiento. Aunque en la última reforma laboral se redujesen los supuestos de contratación temporal, estos contratos siguen siendo muy comunes en nuestro país. Y, por ello, siguen existiendo para ellos los límites de concatenación o encadenamiento. En concreto, un trabajador (incluso si es cedido por una ETT) no puede estar contratado en una misma empresa o grupo, para el mismo o diferente puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción durante más de 18 meses dentro de un período de 24.
¡Importante! Si se supera este límite, aunque la causa temporal sea lícita, el contrato se convertirá en indefinido.
Puesto de trabajo. Esta limitación también es aplicable cuando se superan los límites anteriores por puesto de trabajo.
Así, cuando un puesto de trabajo haya estado ocupado durante más de 18 meses en un período de 24 por trabajadores con contrato de duración determinada (incluidos los cedidos por ETT), quien lo ocupe en el momento de superarse el límite adquirirá la condición de indefinido.
Acuerdo con la RLT. Para no superar dichos límites, una empresa acordó con la representación legal de los trabajadores (RLT) una situación de “no contratación temporal”, y los tribunales han analizado el supuesto.
Dado que en dicha empresa se formalizaban contratos temporales de forma recurrente, se firmó un acuerdo que regulaba la forma en que se debía contratar a los empleados que ya habían formado parte de la plantilla. En virtud de este acuerdo, en caso de que un nuevo contrato temporal pudiera implicar la superación de los límites temporales, la empresa esperaría a que transcurriera el tiempo necesario para evitarlo y sólo luego contrataría al empleado.
Resolución. Pues bien, los tribunales han resuelto que este tipo de acuerdos no son válidos, pues impiden a los trabajadores alcanzar el empleo indefinido.
Aunque no se superen los límites temporales, esta forma de proceder es fraudulenta y el contrato se convertirá igualmente en indefinido.
Se aplicaría el mismo criterio a una empresa que, pese a no haberlo acordado con la RLT o no estar estipulado en ningún reglamento interno, dejase por sistema de contratar a empleados temporales de forma transitoria para no contravenir los límites del encadenamiento.
La “no contratación temporal” para evitar superar los límites del encadenamiento de contratos no es válida. El contrato se considerará indefinido igualmente.
Fuente: LEFEBVRE
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