La plantilla de su empresa se ha incrementado y los representantes de los trabajadores quieren aumentar los miembros del comité de empresa. ¿Puede oponerse a la promoción de elecciones sindicales parciales?
Incremento de plantilla
Correspondencia real. Si su plantilla cambia, los empleados pueden acomodar el número de miembros que componen la representación legal de trabajadores (RLT) de la empresa al número real de personas trabajadoras que haya, con la finalidad de que exista una correspondencia real entre representantes y representados [ET, art. 67.1; RD 1844/1994, art. 13]. Además, dicha adecuación se puede producir al alza o a la baja:
Número de trabajadores | Número de representantes |
6 a 30 | 1 delegado |
31 a 49 | 3 delegados |
50 a 100 | comité de 5 |
101 a 250 | comité de 9 |
251 a 500 | comité de 13 |
501 a 750 | comité de 17 |
751 a 1.000 | comité de 21 |
por cada 1.000 | +2 (1) |
Por cada 1.000 empleados que tenga la empresa, se podrán sumar dos miembros más al comité. Por tanto, con 2.000 trabajadores el comité podrá tener 23 miembros; con 3.000, 25 miembros, y así sucesivamente.
Elecciones parciales. Cuando la plantilla se vea incrementada (por ejemplo, a raíz de nuevas contrataciones), se pueden convocar elecciones sindicales parciales para ajustar el número de representantes. Estas elecciones parciales deben convocarse por los mismos sujetos legitimados para convocar elecciones sindicales ordinarias.
Promoción. Pueden convocar tales elecciones a delegados de personal y miembros del comité de empresa:
- Los empleados del centro de trabajo, si bien ello deberá aprobarse por acuerdo mayoritario, que se acredita mediante el acta de la reunión celebrada al efecto (si se celebran elecciones para varios centros a fin de formar un comité de empresa intercentros, el acuerdo mayoritario se acredita mediante acta de la reunión por cada centro de menos de 50 trabajadores que vaya a participar en dicho comité).
- Los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
- Los sindicatos de los trabajadores más representativos [ET, art. 67.1].
Los sindicatos más representativos son aquellas organizaciones sindicales que ostentan una mejor posición jurídica por tener mayor representatividad. Esta condición se obtiene a través de dos vías (la audiencia electoral y la irradiación) y en dos ámbitos distintos (el estatal o el de comunidad autónoma): A escala estatal. Deben obtener el 10% o más del total de delegados de personal o miembros de comités de empresa. Sólo hay dos sindicatos que ostentan esta condición: CCOO y UGT. No se pueden convocar elecciones sindicales parciales por incremento de plantilla cuando el aumento de miembros de la representación legal de los trabajadores conlleve el cambio de delegados de personal a comité de empresa.
Fuente: LEFEBVRE
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