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Grupo laboral de empresas ¿Cómo se computan los umbrales del despido colectivo?

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A efectos del cálculo de los umbrales legales para el despido colectivo, han de tomarse elementos homogéneos en relación con la plantilla y el número de extinciones a computar. No puede tomarse como referencia la plantilla de la empresa en que presta servicios el trabajador pero con referencia a las extinciones que, dentro del periodo de 90 días, se producen en el grupo laboral de empresas.

Determinación de los umbrales del despido colectivo

Un trabajador que ve extinguido su contrato de trabajo por causas ETOP (ET art.52.c), solicita la declaración de nulidad por defectos formales al considerar que la empresa debió tramitar un despido colectivo.

Al tiempo de la extinción del contrato, la empresa contaba con una plantilla de 283,94 trabajadores, y en el periodo de 90 días en torno al despido se produjeron 18 extinciones de contrato por causas no imputables al trabajador. La empresa estaba integrada en un grupo laboral de empresas junto a otra que contaba con una plantilla de 196,55 trabajadores y en la que se produjeron, en el periodo de referencia, 11 extinciones de contrato.

La demanda es estimada tanto en instancia como en suplicación. Tomando las extinciones de contrato del grupo laboral de empresas, en el periodo de 90 días en torno al despido se computa un total de 29 extinciones de contrato. Esto supone que, tomando la plantilla de la empresa en la que prestaba servicios el trabajador, se supere el porcentaje del 10% previsto a efectos de la tramitación del procedimiento de despido colectivo en empresas de entre 100 y 300 trabajadores (ET art.51).

(283 trabajadores x 10% = 28 trabajadores).

Las empresas codemandadas recurren en casación para la unificación de doctrina al considerar que no se alcanzan los umbrales exigidos para la tramitación de un despido colectivo.

El TS señala que la determinación de los umbrales del despido colectivo en el caso de un grupo laboral de empresas no puede hacerse tomando en consideración parámetros no equivalentes o que no se corresponden, que son los que ha aplicado indebidamente la sentencia recurrida cuando toma el grupo laboral de empresa para cuantificar las extinciones, pero, sin embargo, la plantilla de la que parte es solo la de la empresa del demandante.

Teniendo en cuenta esta cuestión, considera que tanto si se acude a un criterio de plantilla y extinciones de la empresa del demandante, como si se acude a esos conceptos en el grupo laboral, no se alcanzarían los umbrales del despido colectivo.

  • Si se toma en consideración la empresa, a la fecha del despido tenía una plantilla de 283 trabajadores, no superior a 300, y las extinciones que en ella se operaron en los 90 días anteriores al despido, fueron 18, por lo que no se supera el 10% que exige el art. 51.1 b) del ET.
  • El resultado sería igual si se toma el grupo laboral de empresas. En ese caso habría que tomar como datos las plantillas de las dos entidades mercantiles, que supera los 300 trabajadores (283+196) y las extinciones operadas en todas ellas, que ascienden a 29. Por lo tanto, tampoco se superaría el umbral de extinciones que el art. 51.1 c) del ET fija en 30.

Por ello, el TS estima parcialmente recurso y declara la improcedencia del despido al haber declarado la sentencia recurrida la inexistencia de causas objetivas que justifiquen el despido.

Somos un grupo de empresas

Si su empresa forma parte de un grupo de empresas y quiere llevar a cabo varios despidos, ¿qué trámites deberá realizar? ¿Se puede aprovechar el procedimiento para despedir a empleados de varias empresas del grupo?

Grupo. Su sociedad forma parte de un grupo en el que una empresa fabrica productos, otra los vende y una tercera lleva a cabo tareas de I+D. ¡Atención! Si necesita reducir personal y quiere iniciar un despido colectivo, ¿qué debe conocer? ¿Y cómo deberán tramitar los ceses si quieren despedir a trabajadores de todas las empresas del grupo?

Depende del grupo

Anticípese. Si su empresa forma parte de un grupo de sociedades y quiere despedir a varios de sus trabajadores, antes de iniciar los trámites deberá distinguir si su grupo de empresas es mercantil o laboral. A estos efectos:

  • Grupo mercantil. Un grupo mercantil es un grupo de empresas en el que una sociedad dominante tiene el control de otras empresas que dependen de ella (directa o indirectamente). Apunte. Dicho control existe, por ejemplo, si la dominante tiene más del 50% del capital social de las sociedades dependientes.
  • Grupo laboral. Ahora bien, pese a que una sociedad tenga el control de otras, un grupo laboral sólo existirá si se cumplen una serie de condiciones adicionales. Así, habrá grupo laboral si, por ejemplo, existe confusión entre las plantillas (es decir, si los empleados trabajan de forma indiferenciada para varias empresas del grupo), si internamente se mezclan las actividades, o si existe una apariencia externa de unidad empresarial (es decir, si todas las empresas tienen un mismo logo o una misma marca comercial).

Cautela. El procedimiento a seguir en uno y otro supuesto es diferente. Por tanto, como hemos dicho, analice antes si su grupo es mercantil o laboral.

Si es mercantil…

Varios procesos. Si su grupo de empresas es mercantil (ya que cada una trabaja de forma diferenciada de las otras) y quiere efectuar un despido que afecte a empleados de todas las empresas del grupo, cada una de ellas deberá llevar a cabo el procedimiento de forma diferenciada:

  • Los despidos se deberán tramitar empresa por empresa. Es decir, cada una de las empresas del grupo deberá efectuar únicamente los despidos que afecten a los empleados que tenga contratados en su plantilla.
  • Si ninguna empresa alcanza los umbrales para tener que formalizar un despido colectivo, notifiquen un despido objetivo individual a los afectados. Ello, aunque sumando el número de empleados y de afectados de todas las empresas del grupo la cifra total sí que alcance los umbrales del despido colectivo. ¡Atención! Si el umbral se alcanza en alguna o en todas las empresas por separado, cada una de ellas deberá iniciar un período de consultas y tramitar el despido por separado.
Si es laboral…

Único proceso. Ahora bien, si su grupo de empresas es laboral, el empresario real es el grupo en su conjunto, y deberá por tanto tramitar un único procedimiento como si fuera una única empresa. ¡Atención! Así pues, si la suma de los despidos en todas las empresas alcanza los umbrales para efectuar un despido colectivo, inicie un único período de consultas con los trabajadores. Asimismo, será necesario que la concurrencia de las causas justificativas (productivas, económicas…) se acredite a nivel global de grupo.

Si su grupo de empresas quiere efectuar despidos, analice previamente si se trata de un grupo mercantil o laboral. Si es un grupo laboral, tramite un único período de consultas aunque el despido afecte a varias de las empresas.

Despido colectivo. Número de trabajadores afectados

Fuente: LEFEBVRE

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