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Flexibilización de los ERTES procedentes del COVID-19: aplicación a las empresas en concurso

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Se modifica el RDL 8/2020 para permitir aplicar a las empresas concursadas las disposiciones sobre flexibilización de los ERTEs consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19, ya sean por fuerza mayor,ya por causas económicas, organizativas o de producción.

Aplicación a las empresas concursadas

Se modifica el RDL 8/2020 para incluir una nueva disposición adicional (disp.adic.16)  que tiene como objeto permitir que las empresas concursadas puedan acceder, en las circunstancias actuales, a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19. Por tanto, los ERTEs, ya por fuerza mayor, ya por causas económicas, organizativas o de producción se  van a regir por la normativa aplicable a los ERTES de las empresa concursadas es la prevista en el ET  on las especialidades previstas en el RDL8/2020 ( art.22 a 28 y disp.adic.6ª). Por el contrario, no se aplica lo dispuesto en la legislación concursal (art.64).

No obstante, en el procedimiento se establecen las siguientes especialidades:

1. Solicitud o comunicación de los expedientes: se formulan por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales.

2. Periodo de consultas: la administración concursal debe ser parte en el período de consultas.

3. Aplicación de las medidas por causa económica, técnica, organizativa y de producción: en caso de que no se alcance acuerdo al respecto en el periodo de consultas, debe contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales.

4. Información al juez del concurso de todas las medidas adoptadas.

5. La impugnación de las medidas adoptas corresponde resolverlas al juez del concurso. Deben sustanciarse por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que recaiga podrá recurrirse en suplicación. No obstante, la impugnación de la resolución en la que la autoridad laboral no haya constatado la existencia de fuerza mayor se realiza ante la jurisdicción social.

Respecto de las solicitudes solicitudes de ERTES por fuerza mayor o causas económicas organizativas o de producción presentadas antes del 2-4-2020 (fecha de entrada en vigor del RDL 11/2020) se establecen las siguientes situaciones:

  • Que el juez del concurso ya hubiera dictado auto acordando su la aplicación: la resolución tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo.
  • Que no se haya dictado auto por el juez del concurso: la solicitud debe remitirse a la autoridad laboral y continuará su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en el RDL 8/2020. Las actuaciones previas y periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservar su validez a los efectos del nuevo procedimiento.

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