Inicio >> Iurislab Informa >> Extinción del contrato por jubilación del empresario: ¿qué consecuencias tiene reiniciar la actividad varios meses después?

Extinción del contrato por jubilación del empresario: ¿qué consecuencias tiene reiniciar la actividad varios meses después?

Posted on
Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Subvenciones, Ayudas, Tribunal Supremo, Contrato de trabajo, Jubilación, RETA, Despido

El TS declara fraudulenta la extinción del contrato de un trabajador con varios años de antigüedad en la empresa, por causa de la jubilación de un empresario que 7 meses y medio después reanuda su a actividad empresarial con otros trabajadores. Se declara la improcedencia del despido, sin que se aprecie caducidad en la acción.

Utilización fraudulenta de la extinción del contrato por jubilación del empresario

El trabajador prestó servicios como conductor para el empresario desde el año 2011. El 28-9-2020 le comunica la extinción de su contrato por jubilación del empresario, con efectos desde el 12-10-2020. El empresario cursa su baja en RETA ese mismo día y solicita la pensión de jubilación. El 1-6-2021, el empleador solicita de nuevo su alta el RETA para la actividad de transporte de mercancías por carretera, contratando a tres trabajadores distintos del demandante.

Al tener conocimiento de la situación, el trabajador interpone demanda de despido, que es declarada improcedente en la instancia y en suplicación. Interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la extinción del contrato del trabajador ha sido o no constitutiva de despido.

El TS recuerda que su doctrina (TS 25-4-00, EDJ 11415) sobre la extinción del contrato por jubilación del empresario (ET art.49.1.g), exige tanto que se haya producido la jubilación del empresario, como que como consecuencia de la misma se haya producido el cierre o el cese de la actividad de la empresa. Por tanto, si este continúa su actividad después de la jubilación (por haberla transmitido a otra persona o entidad; por nombrar a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando él la propiedad, bien por seguir llevando él la dirección de la empresa) no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo.

Con relación al plazo para decidir la continuación o la finalización de la actividad empresarial, el TS ha considerado que (TS 20-6-17, EDJ 133510), aunque el ET no señala plazo alguno ha de entenderse implícita la existencia de un plazo razonable. La finalidad del plazo es fundamentalmente, facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y su duración dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso (STS 20-10-13, EDJ 208978).

En el supuesto enjuiciado, el empleador cursa su alta el RETA con la misma actividad comercial 7 meses y medio después de su jubilación y poco después contrata a tres trabajadores distintos. El breve lapso temporal transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su alta en el RETA reanudando la actividad comercial anterior, unido al hecho de que contrató a tres trabajadores, pero no volvió a contratar al demandante, que había prestado servicios para este empresario desde el año 2011, obliga a concluir que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa. Se revela una utilización fraudulenta del ET art.49.1.g con finalidad de extinguir el contrato de un trabajador que había prestado servicios durante varios años para ese empleador.

Por su parte, el trabajador impugnó judicialmente la extinción de su contrato, en cuanto tuvo conocimiento de que el cese no había sido definitivo, por lo que no puede apreciarse caducidad de la acción de despido.

Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia recurrida.

Tardaré unos meses en liquidar el negocio

Usted se va a jubilar, y sus hijos no quieren quedarse con el negocio. Si va a tardar unos meses en liquidarlo, ¿podrá igualmente despedir a sus empleados con una indemnización de un mes? Jubilación. Si usted desarrolla una actividad como persona física y se jubila, podrá cerrar el negocio y despedir a su plantilla pagando una indemnización de un mes de salario(para más información. ¡Atención! Sin embargo, si entre la jubilación y el cierre del negocio pasan unos meses, ¿será válido el despido con la indemnización de un mes? ¿O los afectados alegarán que debido a la continuación de la actividad les corresponde una indemnización superior?

Cese de actividad

Imprescindible. Para que el despido con esta indemnización reducida sea válido se debe producir el cese de la actividad. ¡Atención! No obstante, como la liquidación de un negocio no se realiza de un día para otro, los tribunales son flexibles y aceptan el despido de los trabajadores con indemnización de un mes aunque pase un tiempo entre el hecho causante(la jubilación, muerte o incapacidad del titular) y el cierre efectivo.

Plazo prudencial. La ley no fija un plazo mínimo o máximo para liquidar el negocio. Por tanto:

  • Dicho plazo debe ser razonable según las circunstancias de cada caso. Apunte. Por ejemplo, es razonable que pasen tres o cuatro meses si se dedica ese tiempo a la venta de los activos, a la entrega de los últimos pedidos a clientes de compromiso, a desprenderse del stock…
  • La clave es que haya una relación de causalidad entre la jubilación y el fin de los contratos de trabajo. Apunte. Debe quedar claro que las extinciones se producen porque usted no puede continuar el negocio por su jubilación.
Ejemplos

Caso 1. Iniciados los trámites de jubilación, usted pone el negocio en traspaso. Pero transcurridos unos meses, y tras no encontrar comprador, decide liquidarlo. Apunte. Si el plazo transcurrido entre la jubilación y el cese es razonable y acredita la realización de todos los trámites indicados (oferta de traspaso, liquidación…), podrá dar por finalizados los contratos pagando sólo una mensualidad de indemnización.

Caso 2. Usted traspasa el negocio y transcurridos unos meses el nuevo titular lo liquida, ofreciendo a los trabajadores la indemnización de un mes. ¡Atención! En este caso el traspaso habrá supuesto la subrogación de los trabajadores por parte del nuevo titular, y éste ya no podrá alegar que el cese se produce por jubilación. Por tanto, deberá satisfacer la indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año de servicio.

Caso 3. El titular de un negocio fallece y sus herederos continúan provisionalmente con la actividad, ya que no saben cómo funciona el negocio ni si realmente va a ser viable. Transcurrido el tiempo razonablemente necesario para ponerse al día, deciden cerrar la actividad. Apunte. En este caso podrá defenderse la indemnización de un mes siempre que:

  • El plazo transcurrido para conocer la viabilidad del negocio sea razonable.
  • Y siempre que pueda acreditarse que el negocio se asumía de forma provisional con el fin de decidir posteriormente qué se hacía con él.

El despido con una indemnización de un mes de salario será válido si se produce el cese de la actividad. A estos efectos, es aceptable que pasen tres o cuatro meses entre su jubilación y la fecha de los despidos.

Extinción de contrato por jubilación del empresario

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies