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Excedencia voluntaria por trabajo a tiempo completo: ¿qué consecuencias tiene aceptar un contrato a tiempo parcial?

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Excedencia, Contrato, Tiempo parcial, Tiempo completo, Indemnización, Tribunal Supremo

La reincorporación de una trabajadora, excedente voluntaria, a través de un contrato a tiempo parcial no supone la novación de su anterior contrato a tiempo completo. Por tanto, el trabajador mantiene su derecho a la reincorporación a jornada completa cuando exista vacante y carece de efectos la advertencia de la empresa en sentido contrario.

Novación de contrato a tiempo parcial

La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde el 1-12-2000 con contrato indefinido y a tiempo completo. El 20-12-2007 solicita excedencia voluntaria por un período de tres años. La trabajadora solicitó el reingreso en numerosas ocasiones desde el 20-11-2010 hasta el 30-12-2014 en las que la negativa de la empresa a la reincorporación dieron lugar a numerosas demandas concluidas con acuerdo o con desestimación de las pretensiones de la trabajadora. La empresa le realizó ofrecimientos de reincorporación a tiempo parcial que fueron rechazados por la trabajadora hasta que el 3-2-2017, acepta uno de ellos, aunque recordando que ello no supone renuncia a su reingreso en una jornada a tiempo completo. Por el contrario, la empresa le comunica que la aceptación de la oferta supondría el agotamiento del derecho al reingreso derivado de la excedencia.

Le consta que una trabajadora con la que se celebraron sucesivos contratos a tiempo parcial,  el 2-9-2017 pasa a tiempo completo y plantea demanda solicitando su reingreso en un puesto de categoría igual o similar categoría y condiciones  a las que  venía ocupando antes de solicitar la excedencia. Igualmente solicita ser indemnizada con los salarios dejados de percibir desde su reingreso hasta la conversión de su contrato a tiempo parcial en a tiempo completo. En la instancia se estima la demanda, que se confirma en suplicación, aunque estableciendo que los salarios debían abonarse desde el 2-9-2017 (fecha en que se constata de una vacante a tiempo complete no ofrecida a la trabajadora).

Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina en el que la cuestión a debatir consiste en determinar si la reincorporación de una trabajadora, excedente voluntaria, a través de un contrato a tiempo parcial constituye una novación de su anterior contrato a tiempo completo o, por el contrario, implica el mantenimiento del derecho a la reincorporación a jornada completa cuando exista vacante. También se trata de determinar si, producida la vacante sin modificar las condiciones de la actora, esta tiene derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes desde que se produce dicha vacante y hasta que se la reincorpore a tiempo completo.

Para resolver la cuestión el TS recuerda que, en las excedencias voluntarias, si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar. No obstante, el vínculo contractual se mantiene suspendido, de suerte que el trabajador adquiere un derecho preferente a reingresar en la empresa con motivo de la primera vacante que se produzca. Si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador.

Si la empresa no niega el derecho al reingreso del trabajador, sino que lo admite y se limita a denegarlo por inexistencia de vacante, no habrá despido y el trabajador puede ejercer la acción de reingreso. En este proceso, la clave consiste probar la existencia o inexistencia de vacante. Si no se prueba, se desestima la demanda y queda en situación de preferencia para su reincorporación en la primera vacante que se produzca. Por el contrario, si se acredita la existencia de vacante  el trabajador tiene derecho al reingreso y a la oportuna indemnización de daños.

Con relación al tipo de contrato, si el trabajador tenía la condición de indefinido antes de la excedencia, la empresa le debe ofrecer una vacante con la misma situación contractual. Por tanto, si la empresa no tiene vacantes de puestos de trabajo fijo, puede ofrecerle una vacante temporal, que el trabajador puede aceptar o rechazar. Señala el TS que el trabajador mantiene en ambos casos su derecho a que se le reincorpore en una vacante a tiempo completo.

Por otra parte, recuerda que la conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa siempre tiene carácter voluntario para la persona trabajadora, sin que la empresa pueda imponerla unilateralmente mediante una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Es decir, siempre debe mediar el consentimiento individual de la persona trabajadora.

En el supuesto enjuiciado, al aceptar su reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial, la trabajadora manifiesta expresamente que su aceptación no implica renunciar a su reingreso a tiempo completo, evidenciando su negativa a producir una novación de su contrato indefinido en un contrato a tiempo parcial. Igualmente, la advertencia empresarial, señalando que la aceptación de la oferta supondría el agotamiento de su  derecho al reingreso, es irrelevante, ya que nunca fue aceptada por la trabajadora.

Por todo ello, se desestima el recurso planteado por la empresa confirmando la sentencia dictada por el TSJ en suplicación.

Opciones ante la solicitud de reincorporación

La excedencia voluntaria de uno de sus trabajadores finaliza y le ha solicitado su reincorporación. Sin embargo, usted no tiene un puesto de trabajo vacante para ofrecerle. Sepa cómo debe actuar.

Respuesta. La respuesta de la empresa ante la solicitud de reingreso condicionará el tipo de demanda que pueda interponer el trabajador y, en consecuencia, los plazos para presentarla. Vea qué distintos escenarios pueden presentársele.

Excedencia voluntaria

Voluntaria. Una excedencia voluntaria es una situación de suspensión del contrato a solicitud del trabajador en la que la empresa no deberá abonarle el sueldo ni cotizar por él. Apunte.  Con carácter general, y sin perjuicio de que el convenio colectivo de aplicación establezca otra cosa:

  • Para acceder a ella, deberá tenerse una antigüedad mínima de un año en la empresa.
  • La duración de la excedencia será de entre cuatro meses y cinco años (de mutuo acuerdo, puede pactarse un período inferior al establecido).
  • El trabajador tendrá un derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante de categoría igual o similar a la suya (el trabajador debe solicitar el reingreso por escrito).

No hay vacante. Si en el momento previsto para la reincorporación no existen en su empresa vacantes de igual o similar categoría, usted podrá denegar el reingreso.

¿Denegación temporal o definitiva?

Demanda. La respuesta que se dé a la persona trabajadora condicionará las acciones que ésta pueda emprender y su plazo de prescripción. ¡Atención!  Si en el momento de la solicitud de reingreso del empleado no existen vacantes de igual o similar categoría y usted así se lo indica, junto con el compromiso de mantenerlo informado si aparece una nueva vacante, debe tener en cuenta que está reconociendo, tácitamente, la existencia de su derecho a la reincorporación.

Vacante posterior. En ese caso, si después se libera una vacante y no lo comunica al empleado, éste podrá solicitar judicialmente el reconocimiento de su derecho de reincorporación. Apunte.  El trabajador tiene un año para demandar desde que tiene conocimiento de la existencia de una vacante adecuada para su reincorporación (los tribunales han entendido que, aunque hayan pasado varios años desde que solicitó la reincorporación –siendo denegada–, no opera la prescripción si no consta que el trabajador tuviera conocimiento de la existencia de vacantes).

Denegación permanente. Si usted, ante la solicitud de reincorporación, se opone de manera abierta y clara a una actual o futura reinserción, el trabajador podrá ejercer la acción de despido (en el plazo de 20 días hábiles). Apunte.  En este caso, es posible que tenga que pagarle una indemnización por despido improcedente. Sin embargo, extinguirá definitivamente la relación laboral con él y ya no tendrá que informarle de vacantes presentes o futuras.

Conclusión…

Reconocimiento de derecho. Ante una solicitud de reingreso, si su empresa no cuenta con vacantes de igual o similar categoría y así se lo comunica al trabajador, estará reconociéndole tácitamente su derecho de reingreso, que puede alargarse indefinidamente si el afectado no tiene conocimiento de ninguna vacante (con carácter general, el plazo de prescripción es de un año, pero se activa cuando el trabajador tiene conocimiento efectivo de la existencia de vacantes).

Despido. Por otro lado, la negativa terminante y permanente al reingreso equivaldrá a un despido, pudiendo ser impugnado por el trabajador en el plazo de 20 días hábiles.

Si le deniega la reincorporación por falta de vacante, seguirá conservando su derecho de reingreso preferente y podrá presentar demanda de reconocimiento de derecho. Si le indica que da por extinguida la relación, podrá presentar una demanda de despido.

Excedencia. Efectos

Fuente: LEFEBVRE

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