Inicio >> Iurislab Informa >> ¿Está obligada la empresa a aceptar la jubilación parcial del trabajador?

¿Está obligada la empresa a aceptar la jubilación parcial del trabajador?

Posted on
Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Jubilación, Jubilación parcial, Jubilación anticipada, Convenio colectivo

El empresario está obligado a aceptar la solicitud del trabajador de pasar a la jubilación parcial anticipada si el convenio colectivo establece esta obligación expresamente. Pero si el convenio colectivo reconoce el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial sin más precisiones, es necesario acuerdo entre las partes del contrato.

Obligación convencional

El trabajador de una empresa de seguridad privada solicita pasar a situación de jubilación parcial anticipada a lo que se niega la empleadora porque el convenio colectivo aplicable no impone esta obligación. El trabajador presenta demanda en reclamación de su derecho a la jubilación parcial anticipada, lo que se estima en instancia y en suplicación. La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina.

El TS señala que, para acceder a la jubilación parcial anticipada, se exige legalmente, como requisito constitutivo, un acuerdo entre la empresa y el trabajador y la posterior formalización de un contrato de relevo (LGSS art.215.2 y ET art.12.6 y 7). Pero la empresa no está obligada a aceptar la propuesta del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo.

El convenio colectivo puede reconocer el derecho perfecto (sin necesidad de acuerdo con la empresa) de los trabajadores para acceder a la jubilación parcial, pero para ello la redacción debe ser inequívoca (p.ej. El Ayuntamiento queda obligado a aceptar cuantas solicitudes de jubilación parcial se le formulen, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos legalmente y las condiciones establecidas en el presente precepto)

Pero si, como ocurre en el caso analizado, el convenio colectivo reconoce el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial “al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”, sin mas precisiones, no puede entenderse que se esté ante un verdadero derecho del trabajador exigible para el empleador, sino que es necesario acuerdo entre las partes del contrato.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y desestima la demanda.

NOTA: Reitera doctrina del TS 29-3-23, EDJ 545127; 25-1-24, EDJ 504966 ambas referidas al convenio colectivo de empresas de seguridad.

¿Debo aceptar la jubilación parcial anticipada?

Uno de sus trabajadores quiere reducir su jornada y su salario y acceder de manera simultánea a la pensión de jubilación. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ello? ¿Usted está obligado a aceptar esa propuesta?

Según la edad

Opciones. La modalidad de jubilación que permite reducir la jornada (y el salario, de forma proporcional) y acceder a la jubilación por la parte de jornada no reducida es la jubilación parcial. Sus empleados tienen dos opciones:

  • Si tienen la edad legal de jubilación (en 2024 esta es de 65 años si han cotizado 38 años o más, o de 66 años y 6 meses) y cumplen los requisitos para causar derecho a la pensión (han cotizado al menos 15 años, dos de ellos en los últimos 15), tienen la opción de reducir su jornada entre un 25% y un 50%. Apunte. Los empleados a tiempo parcial también pueden acogerse a esta medida.
  • Si todavía no tienen la edad de jubilación (como en el caso de su empleado), pueden acceder a la jubilación parcial de forma anticipada siempre que su contrato sea a jornada completa. Apunte. Para ello, en 2024 deben tener 64 años si han cotizado 33 años (25 años si tienen una discapacidad igual o superior al 33%), o bien 62 años y 6 meses si han cotizado 36 años o más. Asimismo, deben tener una antigüedad de al menos seis años en su empresa.

Sin reducciones. El acceso a la jubilación parcial anticipada es atractivo para sus empleados porque en dicha modalidad no se aplican coeficientes reductores en el importe de la pensión por la anticipación de la edad de jubilación (a diferencia de lo que ocurre en la jubilación anticipada). En estos casos el jubilado parcialmente pasa a cobrar una pensión en proporción inversa a la prestación de servicios. ¡Atención! Sin embargo, sepa que la jubilación parcial anticipada conlleva algunas implicaciones para su empresa.

Parcial anticipada: implicaciones

Relevo. Con carácter simultáneo a la jubilación parcial anticipada, su empresa debe firmar un contrato de relevo para cubrir la jornada dejada de realizar por el jubilado. A estos efectos:

  • Debe firmarlo con un desempleado o con uno de sus empleados con contrato temporal.
  • La duración tendrá que ser indefinida o, al menos, igual al tiempo que le falte al sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Apunte. Si contrata al relevista a jornada completa y por tiempo indefinido, la jornada del jubilado se puede reducir hasta un 75%.

Cotizaciones. En materia de cotizaciones también se aplican unas reglas especiales:

  • Jubilado. Aunque el jubilado reduzca su jornada, su empresa deberá seguir cotizando por la base de cotización que  hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.
  • Relevista. Además, la base del relevista deberá ser de al menos el 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses computados para calcular la pensión del jubilado (aunque el salario del relevista sea inferior).
Si no le interesa…

Sin acuerdo. En todo caso, para poder acceder a la jubilación parcial es necesario que el trabajador llegue a un acuerdo con su empresa, o que la obligación de aceptarlo esté prevista expresamente en el convenio. Por tanto, si no quiere asumir las implicaciones indicadas, podrá oponerse. Apunte. No basta con la mera voluntad del trabajador, puesto que debe producirse una novación contractual mediante la cual el afectado pase a trabajar a tiempo parcial.Si el afectado accede a la jubilación parcial de forma anticipada, su empresa deberá firmar un contrato de relevo y aplicar unas reglas especiales en las cotizaciones. Si no quiere asumir esas implicaciones, podrá oponerse a la jubilación parcial, salvo que el convenio colectivo le obligue expresamente a aceptarlo.

Jubilación parcial anticipada y contrato de relevo

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies