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Es un trade

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Usted quiere contratar los servicios de un autónomo y éste le dice que es un TRADE porque la mayoría de sus ingresos proceden de un único pagador. Recuerde las características más relevantes de esta figura.

Autónomo dependiente

Características 

Sólo un pagador. Recuerde que, para que un trabajador autónomo tenga la consideración de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente), al menos el 75% de sus ingresos deben proceder de un único pagador [L20/2007, art. 11.1]. Para el cálculo del 75% computan todos los ingresos que perciba que procedan de su cliente principal o de otros, tanto por rendimientos del trabajo (dinerarios o en especie) como por actividades económicas o profesionales. 

Ejemplo. El trabajador autónomo percibe al año 34.000 euros por los trabajos que realiza para usted, 2.000 euros por sus proyectos como autónomo para otros clientes, 8.000 euros por trabajos por cuenta ajena como dependiente y 6.000 euros procedentes del alquiler de un piso de su propiedad. Por tanto, el total de ingresos que computan para saber si es TRADE es de 44.000 euros (los procedentes de su trabajo como autónomo y los percibidos como empleado por cuenta ajena; es decir, sin contar los ingresos por alquileres). Como el 75% de esos 44.000 son 33.000 euros y usted le paga 34.000 euros, dicho autónomo tendrá la consideración de TRADE respecto a su empresa. 

Otros requisitos. Además de depender económicamente de un cliente, para ser TRADE el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos: 

  • No debe tener trabajadores por cuenta ajena contratados (salvo en supuestos excepcionales, como el descanso por maternidad o paternidad) ni puede subcontratar toda o parte de la actividad con terceros.
  • No puede ejecutar su actividad de manera indiferenciada respecto a los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral para su cliente principal (no puede confundirse con los trabajadores de la empresa para la que presta servicios).
  • Debe disponer de material y de infraestructura productiva propios.
  • Debe desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones que pueda recibir del cliente.
  • Debe percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, según lo pactado con su cliente.
Contrato

Escrito. El TRADE tiene derecho a que su condición se reconozca en un contrato escrito. Recuerde que, para poder firmar dicho contrato, el TRADE debe comunicarle que reúne estos requisitos. A partir de ahí: 

  • El cliente podrá requerir al autónomo que le acredite que cumple con las condiciones para ser TRADE. Por ejemplo, para acreditar que el 75% de los ingresos proceden de un único pagador, el TRADE puede aportar su última declaración de renta [RD 197/2009, art. 2.4]. 
  • Si el cliente se niega a firmar el contrato, el autónomo podrá solicitar su reconocimiento de TRADE ante los tribunales.

Si el autónomo comunica su condición de TRADE a la empresa, la firma del contrato no será un requisito constitutivo para su reconocimiento como TRADE, sino declarativo (será TRADE aunque no firmen el contrato).

Contenido. El contrato debe reflejar, entre otra, la siguiente información [RD 197/2009, arts. 4 y 5]: 

  • Debe constar que la condición de autónomo económicamente dependiente del TRADE se produce respecto del cliente con el que se firma el contrato. En concreto, el TRADE deberá manifestar que al menos el 75% de sus ingresos proceden de dicho cliente y que no tiene empleados.
  • También debe indicar la interrupción anual de la actividad (el TRADE tiene derecho, al menos, a 18 días de vacaciones no retribuidas [L20/2007, art. 14.1]), el descanso semanal y los festivos, así como la duración máxima de la jornada. 

Le interesa. El contrato puede reflejar el plazo de preaviso con el que el TRADE debe comunicar a la empresa su voluntad de extinguir el contrato, o bien los motivos que ambas partes consideran que pueden dar lugar a la extinción [Ley 20/2007, art. 15.1.b]. Por ejemplo, a la empresa puede interesarle establecer en el contrato lo siguiente: 

  • Si el TRADE va a tener contacto con clientes de la empresa, se puede reflejar que las quejas de clientes o maltratos de palabra ante éstos será considerado incumplimiento grave y dará lugar a la extinción contractual.
  • Si el TRADE es comercial, se puede consignar que la empresa podrá rescindir el contrato si no alcanza unas ventas o clientes concretos.

Extinción

Finalización. A la hora de dar por finalizada la relación con este tipo de autónomos dependientes, pueden darse las siguientes situaciones: 

  • Si el cese es por mutuo acuerdo, no habrá indemnización (salvo que el contrato señale otra cosa o que haya habido algún abuso de derecho por parte de alguna de las partes que haya podido causar un perjuicio a la otra).
  • Si el autónomo solicita la resolución por incumplimiento grave de la empresa (por ejemplo, porque no se le pagan los honorarios pactados) o si usted le cesa sin causa alguna y sin respetar el preaviso pactado (o el que sea costumbre en la empresa), deberá pagarle una indemnización por daños y perjuicios. En este caso, la indemnización será la que fije el contrato o los daños y perjuicios que el TRADE consiga acreditar (si fuesen superiores).
  • Si es el TRADE quien desiste sin respetar el preaviso pactado (o, en defecto de pacto, el que sea costumbre en la empresa), podrá reclamarle la indemnización por daños y perjuicios que pueda acreditar. A falta de una especificación clara en el contrato, aplique la penalización que sea habitual con trabajadores por cuenta ajena (por ejemplo, un preaviso de 15 días y una indemnización igual a los honorarios devengados por los días de incumplimiento del preaviso).

Si el contrato no fija la indemnización y ambas partes no se ponen de acuerdo, los tribunales fijarán el importe exacto. A estos efectos, se podrá tener en cuenta el tiempo que falte para que venza el contrato, el plazo de preaviso otorgado, las inversiones y gastos que haya anticipado el autónomo o la gravedad del incumplimiento de la empresa cliente.

Falso autónomo

¿Relación laboral? Aunque firme un contrato de prestación de servicios con el TRADE, el acuerdo alcanzado no prevalecerá sobre la realidad de la relación en la práctica. Si se aprecia dependencia y ajenidad entre las partes y el TRADE no se diferencia del resto de los trabajadores de su plantilla, será considerado un falso autónomo. 

Recuerde que el TRADE sigue siendo un autónomo a todos los efectos, por lo que es él quien tiene autonomía para organizarse su trabajo. Si es usted quien le organiza las tareas, le provee de medios, le impone un horario, etc., entonces es un falso autónomo.

Como un empleado. En caso de que un TRADE sea un falso autónomo, su empresa se enfrenta a las siguientes consecuencias: 

  • Multa por falta de alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social (se multará a partir de 3.750 euros por cada falso autónomo). Además, dicha sanción se incrementará de un 20 a un 50% en función del número de empleados afectados.
  • Alta de oficio del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Acta de liquidación por las cuotas de cotización no ingresadas en dicho régimen. La ITSS puede reclamarle las cuotas de los últimos cuatro años, con un recargo del 20%.

Reclamación. A pesar de que existe la posibilidad de reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las cuotas indebidamente ingresadas en el Régimen de Autónomos, en el caso de falsos autónomos es habitual que ésta resuelva de forma negativa (y que reclame a su vez las cuotas debidas en el Régimen General de la Seguridad Social, tal como se ha expuesto anteriormente). Para que un trabajador autónomo tenga la consideración de TRADE, al menos el 75% de sus ingresos deben proceder de un único pagador. El TRADE tiene derecho a que su condición se reconozca en un contrato por escrito.

Fuente: LEFEBVRE

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