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Entran en vigor los nuevos incentivos a la contratación

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El 1-9-2023 entran en vigor los incentivos a la contratación laboral recogidos en el RDL 1/2023. Los incentivos a la contratación inicial o la transformación de contratos temporales suscritos antes de esa fecha continúan regulándose por la normativa vigente a la fecha de su celebración.

Nuevos incentivos a la contratación

El 1-9-2023 entra en vigor el RDL 1/2023 que revisa las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral, unificando y simplificado los incentivos a la contratación y requisitos de las empresas beneficiarias que, hasta ahora, estaban recogidos en diversas normas.

La nueva regulación unifica aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de las bonificaciones destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando la persona trabajadora no figure de alta durante todo ese mes.

Para la contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida, no incentivándose jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos y la contratación directamente vinculada a la conciliación.

Colectivos protegidos

Entre los destinatarios de las medidas de fomento a la contratación laboral, se incluyen las personas de atención prioritaria inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo. No obstante, no se exige la inscripción a los siguientes colectivos:

  • Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y en contextos de prostitución.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
  • Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Beneficiarios

Para acceder a estas medidas, los empleadores beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra, además, de estar el corriente de sus obligaciones en tributarias y de Seguridad Social y no haber sido inhabilitado o excluido del acceso a las subvenciones y ayudas públicas, el contar con el correspondiente plan de igualdad, en caso de estar obligada legal o convencionalmente a ello, y que haya sido inscrito en el correspondiente Registro. También, deberán mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos 3 años desde el inicio del contrato incentivado.

Se excluyen de percibir incentivos a la contratación durante 12 meses a los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados. La exclusión afecta a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Además, desde el 12-1-2023, las empresas que hayan traslado su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la UE o del EEE están obligados al reintegro de las subvenciones y de los beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo que hayan recibido, con el recargo y los interesas de demora que correspondan.

El BNR 11/2023, recoge instrucciones y establece las condiciones para la aplicación en el sistema RED de estas nuevas bonificaciones.

Bonificaciones por maternidad

El RDL 1/2023 incorpora cambios en las bonificaciones a la Seguridad Social. Uno de los cambios afecta a los contratos de sustitución por maternidad y paternidad, cuyo incentivo se ha reducido considerablemente…

Nueva ley. Se ha unificado en una sola norma la mayoría de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, los importes de algunos incentivos han cambiado. ¡Atención! Así, se ha modificado la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad, y dicho incentivo tendrá ahora una cuantía inferior. Vea los detalles a continuación.

Contrato de sustitución

Hasta ahora, si su empresa sustituía a un trabajador en IT por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad o paternidad) o a una trabajadora que tuviera suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, podía aplicar las siguientes bonificaciones en las cotizaciones:

  • Una bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias en el contrato de sustitución. Apunte. La ley exige que la persona contratada esté desempleada.
  • Una bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias en el contrato del trabajador sustituido.

A partir de septiembre. Pues bien, a partir del 1 de septiembre (fecha en la que entran en vigor los cambios en las bonificaciones) este incentivo se reduce. En concreto:

  • La bonificación del contrato de sustitución en estos supuestos será de 366 euros al mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación del sustituido. ¡Atención!  Además, la nueva ley sólo permite aplicar el incentivo si la persona sustituida es un desempleado menor de 30 años.
  • La bonificación en la cotización de la persona sustituida también será de 366 euros al mes.
Haga números

Pagará más. Vea, en la práctica, cuánto dinero empezará a pagar de más si formaliza el contrato de sustitución a partir del 1 de septiembre.

Ejemplo. Una de sus trabajadoras tiene un salario mensual de 2.000 euros. Al suspender su contrato por nacimiento y cuidado de menor, usted contrata a un sustituto, que se encuentra desempleado y es menor de 30 años, con un sueldo mensual de 1.800 euros. Apunte.  Compare los costes de Seguridad Social que soportará antes y después de la entrada en vigor de esta nueva ley:

ConceptoSustituida
Hasta ahora
Sustituida
A partir de sept.
Sustituto
Hasta ahora
Sustituto
A partir de sept.
Base cotización2.0002.0001.8001.800
Coste cotiz. (31,40% + MEI)638638574574
Bonificación628366565,20366
Coste totalmensual cotiz.102728,8208
  1. Considerando un tipo por accidentes del 1,50%.
  2. Las bonificaciones no aplican al MEI.

Mayor coste. Si hasta ahora se ahorraba la aportación empresarial a la Seguridad Social de ambos trabajadores, a partir de septiembre asumirá un coste mensual de 480 euros (272 + 208). Considerando que la maternidad dura unos cuatro meses, acabará soportando un coste total de 1.920 euros (480 × 4). ¡Atención! Todo ello, teniendo en cuenta que contrata a un menor de 30 años. Si la persona sustituida tiene una edad superior, no podrá aplicar incentivos.

Antes de septiembre. Si el contrato se suscribió antes del 1 de septiembre y se alarga con posterioridad a esa fecha, podrá aplicar el incentivo del 100% durante todo el contrato (se aplicará la norma vigente en el momento de su celebración).

A partir de septiembre la bonificación sólo será de 366 euros y será necesario que el sustituto tenga menos de 30 años.

Incentivos a la contratación del RDL 1/2023

I. Contratación indefinida
Personas con capacidad intelectual límite.Bonificación en la cotización: 128 euros/mes (durante 4 años)RDL 1/2023 art.14
Personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por IPT O IPA o absoluta.Bonificación en la cotización: 138 euros/mes (durante 2 años)RDL 1/2023 art.15
Mayores de 55 años:
• Con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría.
• Que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral, y en entornos de prostitución Bonificación en la cotización: 128 euros/mes (durante 4 años)RDL 1/2023 art.16
Personas en situación de exclusión socialEn general: 128 euros/mes (durante 4 años).

Si procede de una empresa de inserción (1):
•  147 euros/mes (primeros 12 meses).
•  128 euros mes (36 meses siguientes).
RDL 1/2023 art.20
Desempleados de larga duraciónEn general: 110 euros/mes (durante 3 años).

Si se concierta con mujeres o con personas de 45 o más años: 128 euros/mes (durante 3 años).
RDL 1/2023 art.21
Víctimas del terrorismo128 euros/mes(durante 4 años).RDL 1/2023 art.22
Personas que han realizado formación práctica en empresas (tanto contratación indefinida como incorporación como socia en cooperativas o sociedades laborales que haya optado por su incorporación a un Régimen de la SS por cuenta ajena). En general: 138 euros/mes (durante 3 años).

Si discapacidad: 138 euros/mes (durante toda la vigencia del contrato).
RDL 1/2023 art.25
Menos de 30 años con baja cualificación beneficiarios de la prestación del Sistema nacional de garantía Juvenil (2)275 euros/mes (durante 3 años)disp.adic.1ª
(1) Debe haber finalizado contrato con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores y no haber prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad.
(2) Para contrataciones realizadas desde el 1-9-2023 hasta el 30-8-2024, prorrogable anualmente cuando lo permitan las disponibilidades financieras del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento.
A estos efectos, se consideran personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
II. Medidas de conciliación. Contrato de sustitución de persona trabajadora
Celebrado con desempleados menores de 30 años durante la percepción de prestaciones por:
• Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
• Nacimiento y cuidado del menor.
• Ejercicio corresponsable del cuidado del menor (1).

Celebrado con desempleados con discapacidad para la sustitución de trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por IT
Bonificación en la cotización: 366 euros/mes (durante los periodos en que se superponga el contrato de sustitución con la correspondiente prestación)  RDL 1/2023 art.17
1. También son beneficiarios los contratos celebrados para la sustitución de personas trabajadoras autónomas o socias trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas.
Bonificaciones respecto a las personas sustituidas
Personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por:
• Nacimiento y cuidado de menor.
• Ejercicio corresponsable del cuidado del menor.
• Riesgo durante el embarazo.
• Riesgo durante la lactancia natural (1). 
Bonificación en la cotización: 366 euros/mes (durante los periodos en que se superponga el contrato de sustitución con la correspondiente prestación). RDL 1/2023 art.18
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (2)Bonificación en la cotización: 138 euros/mes (durante la permanencia en el nuevo puesto de trabajo)RDL 1/2023 art.19
1. También se aplican los beneficios a la cotización de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
2. La situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural se acredita por la empresa mediante el informe de resultados de la evaluación de riesgos y la existencia de enfermedad profesional mediante certificación del correspondiente equipo de valoración de incapacidades del INSS.
 III. Contratos formativos
Contratos de formación en alternancia no suscritos en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación. Empresa: 91 euros/mes.
Persona trabajadora: 28 euros/mes. (durante toda la vigencia del contrato)
RDL 1/2023 art.23
Se contemplan bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para financiar de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo. Si se celebra con beneficarios de SNGJ 50% durante el primer año y 25% durante el segundo (RDL 1/2023 art.26).
IV. Trasformación en indefinido. Otras bonificaciones
Transformación en indefinido de contrato formativo. Hombres: 128 euros/mes.
Mujeres: 147 euros/mes (durante 3 años).
La empresa puede aplicar la bonificación aunque se trata de trabajadores puestos a disposición a través de ETTs.
RDL 1/2023 art.24
Transformación en indefinido de contrato de relevo. Hombres: 55 euros/mes.
Mujeres: 73 euros/mes (durante 3 años).
RDL 1/2023 art.24
Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (1).Hombres: 55 euros/mes.
Mujeres: 73 euros/mes (durante 3 años).
RDL 1/2023 art.29 y disp..adic.8ª
(1) La bonificación se limitará a las transformaciones de contratos fijos discontinuos producidas durante los dos años siguientes a 1-9-2023.
V. Otras bonificaciones
Contrato predoctoral de personal investigador115 euros/mes (durante la vigencia del contrato y sus prórrogas)RDL 1/2023 art.27
Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.262 euros/mes(durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.RDL 1/2023 art.30
Personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (1)262 euros/mes (durante la vigencia de los contratos)RDL 1/2023 art.31
1. Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (como trabajadores por cuenta ajena).
2. Si las incorporaciones a que se refiere el apartado anterior se realizan con personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.
En general: 73 euros/mes (durante 3 años).

Menores de 30 años o de 35, si discapacidad igual o superior al 33:
– Primer año: 147 euros/mes.
– 2º y 3º año: 73 euros/mes.
RDL 1/2023 art.28
(1) Se refiere a la agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias en las ciudades de Ceuta y Melilla).
(2) La bonificación se limitará a las transformaciones de contratos fijos discontinuos producidas durante los dos años siguientes a 1-9-2023.

En el siguiente enlace puedes visualizar o descargar un documento con las tablas de bonificaciones de cotización:

Tablas. Incentivos a la contratación laboral

Fuente: LEFEBVRE

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