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Entran en vigor las modificaciones en materia de IT introducidas por el RDL 2/2023

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Coincidiendo con la entrada en vigor, el 17-5-2023, del procedimiento de control y gestión de la IT una vez agotado el plazo de 365 días aprobado por el RDL 2/2023, la TGSS ha publicado un nuevo BNR indicando las implicaciones de esta reforma. Informa, además, de las actuaciones en materia de afiliación y cotización respecto de las nuevas situaciones especiales de IT por contingencias comunes, así como de la próxima versión del fichero INSS Empresas (FIE).

Noticias RED

El BNR 7/2023 informa respecto de las siguientes cuestiones:

1. Procedimientos de control y gestión de la IT una vez agotado el plazo de 365 días

El 17-5-2023 entra en vigor el nuevo procedimiento de control y gestión de la IT una vez agotado el plazo de 365 días y menos de 545 días aprobado por el RDL 2/2023. El INSS informa de que una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.

Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), en los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:

  • Una primera informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento en que el trabajador reciba la resolución: en este caso se mantiene la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  • Una segunda: informando de la fecha de efectos del alta médica.

La colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantiene hasta:

  • El alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • La resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la IT.
  • Los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
2. Nuevas situaciones especiales de IT por contingencias comunes

El INSS comunica las actuaciones que se deben llevar a cabo, en el ámbito de la afiliación y cotización, respecto de las nuevas situaciones especiales de IT por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y semana 39 de gestación.

Temporalmente, la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA, en las correspondientes peculiaridades de cotización:

Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.

Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.

La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa.

3. Nueva versión del fichero INSS Empresas (FIE)

El INSS informa que se está desarrollando la versión 3.0 del fichero INSS Empresas (FIE) con diversas novedades, de la que próximamente informará de su puesta en funcionamiento.

Liquidación de cuotas de las nuevas situaciones especiales de IT

Fuente: LEFEBVRE

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