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Entra en vigor la equiparación de los contratos a tiempo parcial con los contratos a tiempo completo a efectos del reconocimiento de las pensiones

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Pensiones, Contrato de trabajo, Contratación, Jornada, Tiempo parcial, Tiempo completo, Real Decreto Ley, Cotización, Jubilación

A partir del 1-10-2023, a efectos del reconocimiento de las pensiones se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada. Se equiparan así los contratos a tiempo completo y parcial.

A partir del 1-10-2023

El RDL 2/2023 introdujo novedades sociales relacionadas, entre otras cuestiones, con las cotizaciones, con el cálculo de la pensión de jubilación y sobre la cuantía de las pensiones máximas y mínimas, estableciendo diferentes fechas para la entrada en vigor de las medidas.

A partir del 1-10-2023, se modifica el art.247 de la LGSS con el fin de equiparar el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización exigidos para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. A partir de esa fecha, se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos (LGSS art.247 redacc RDL 2/2023). De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo. Se elimina, así, el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

Esta medida, para la que no se establecen efectos retroactivos, completa la reforma iniciada el 1-4-2023 fecha en que se eliminó la aplicación del coeficiente del 1,5 al número de días cotizados que resultaran de la aplicación del porcentaje de parcialidad para el cálculo de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común (LGSS art.248.3 derog RDL 2/2023)

Estas modificaciones vienen impuestas por la doctrina resultante de las sentencias del TCo 91/2019 y 155/2021, que declararon inconstitucionales y nulos determinados incisos del artículo 248.3 de la LGSS, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.

Contrato a tiempo parcial y acceso a la pensión de jubilación

Planteamiento

Un trabajador acredita 8.529 días de alta en los siguientes periodos:

  • 5.000 días a tiempo parcial al 35% de la jornada ordinaria (coeficiente de parcialidad).
  • 1.460 días a tiempo parcial al 60% de la jornada ordinaria (coeficiente de parcialidad).
  • 2.069 días a tiempo completo.

¿Reúne el periodo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación?

Solución

Se analiza a continuación la acreditación del período de carencia de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores a la fecha del hecho causante, conforme a las normas vigentes hasta el 30-9-2023 y a las vigentes a partir del 1-10-2023:

Hasta el 30-9-2023A partir del 1-10-2023
1. Periodo de cotización acreditado a tiempo parcial
Periodo de alta con contrato a tiempo parcial x porcentaje de la jornada realizada respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable:

5.000 días x 35% = 1.750 días
1.460 x 60% = 876 días
2.069 x 100% = 2.069 días

Total: 4.695 días

2. Coeficiente global de parcialidad
Días acreditados como cotizados (4.695) /días en alta a lo largo de toda la vida laboral (8.529) = 55%

3. Aplicación del coeficiente global de parcialidad al período de carencia exigido para la pensión de jubilaciónResultado de aplicar al período de carencia general, el coeficiente global de parcialidad:

15 años x 365 días= 5.475 días
5.475 días x 55% = 3.011,25 días
1. Se computan todos los períodos de cotización con independencia de la duración de la jornada:

5.000 + 1.460 + 2.069
TOTAL: 8.529 días


2. El período de carencia exigido es el general:

15 años x 365 días = 5.475 días

En ambos casos, el trabajador tiene cubierta la carencia genérica

Acreditación del período de carencia

Hasta el 30-9-2023A partir del 1-10-2023
1. Periodo de cotización acreditado a tiempo parcial
Periodo de alta con contrato a tiempo parcial x porcentaje de la jornada realizada respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

2. Coeficiente global de parcialidad
• Pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia: días acreditados como cotizados /días en alta a lo largo de toda la vida laboral.
• Subsidio de IT: el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos 5 años.
• Nacimiento y cuidado de menor: el coeficiente global de parcialidad se calcula sobre los últimos 7 años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

3. Aplicación del coeficiente global de parcialidad al período de carenciaexigido para la pensión.
1. Se computan todos los períodos de cotización con independencia de la duración de la jornada. Tanto un día trabajado a jornada a completa como un día trabajado a jornada parcial computan como un día cotizado.

2. El período de carencia exigido es el establecido con carácter general.

Fuente: LEFEBVRE

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