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Empresas en concurso: ¿cómo se calcula la prestación del FOGASA?

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El TS reitera que para el cálculo de la indemnización a abonar por el FOGASA, el SMI aplicable debe ser el vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal.

FOGASA y empresas en concurso

El trabajador ve extinguido su contrato como consecuencia de un despido colectivo en marzo de 2018. El 10-12-2018, la empresa se declara en situación de concurso voluntario y el 8-3-2019, el administrador concursal le certifica el reconocimiento de un crédito laboral en la lista de acreedores.

El trabajador solicita del FOGASA el pago de las correspondientes prestaciones, que reconoce las cantidades teniendo en cuenta el SMI correspondiente al año 2018, fecha de la declaración del concurso. El trabajador considera que el cálculo debe realizarse aplicando el SMI 2019, fecha del reconocimiento del crédito y de la inclusión en la lista de acreedores por parte de la administración concursal, por lo que interpone demanda. Tanto en la instancia como en suplicación se desestima la demanda del trabajador, que interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar qué salario regulador (SMI) debe aplicarse para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA en una situación de concurso. En concreto, si el SMI aplicable debe ser el vigente a la fecha de la declaración del concurso o a la del momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal.

El TS recuerda que su doctrina ha establecido que la obligación de pago del FOGASA nace cuando este se subroga en los derechos y acciones que corresponden al trabajador y que su responsabilidad se activa cuando el crédito se incluye en la lista de acreedores (TS 14-10-20, EDJ 697027). Por tanto, en el supuesto enjuiciado, la responsabilidad del FOGASA se activó en 2019, que fue cuando el crédito indemnizatorio se incluyó en la lista de acreedores y el administrador concursal certificó el reconocimiento al trabajador de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores del concurso.

Señala el TS que lo relevante para la responsabilidad del FOGASA no es el título ejecutivo, sino la declaración de insolvencia judicial, previa audiencia del FOGASA o, en su caso, su inclusión en la lista de acreedores que determina su reconocimiento como deudas del concurso por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA. Por tanto, el SMI para el cálculo de la indemnización a abonar por el FOGASA debe ser el vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal. El TS entiende que esta cuestión se refiere a los supuestos en los que se esté ante un crédito de carácter concursal, esto es, nacido antes de la declaración del concurso.

Por el contrario, el TS recuerda que cuando se trate de un crédito contra la masa, es decir, generado con posterioridad a la declaración del concurso, el SMI a utilizar para el cálculo de la cuantía responsabilidad del FOGASA es el vigente a la fecha en que el crédito sea reconocido por parte del administrador concursal o por el juez del concurso. De esta forma, la responsabilidad del FOGASA no nace cuando se declara el concurso, sino, con posterioridad, cuando se extingue la relación laboral.

En consecuencia, se estima el recurso casando y anulando la sentencia de instancia.

Solicitud de prestaciones al FOGASA

Usted es asesor y uno de sus clientes es un trabajador al que su empresa le debe dinero. ¿Sabe si podrá solicitar esa deuda al FOGASA? ¿Qué pasos deberá seguir para hacerlo?

En qué casos. En la actualidad el FOGASA sólo responde por los salarios e indemnizaciones adeudados a los trabajadores si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores (y hasta ciertos límites). ¡Atención!  Si usted es asesor y quiere solicitar estas prestaciones al FOGASA, ¿cómo debe hacerlo? ¿Qué documentos debe recopilar?

En caso de concurso

Documentación. Si la empresa que adeuda salarios o indemnizaciones a su cliente se encuentra en concurso de acreedores y usted quiere reclamar el pago al FOGASA, deberá presentar ante dicho organismo la siguiente documentación:

  • Necesitará el auto de declaración del concurso de la empresa. Es decir, la resolución judicial que declara el concurso.
  • También deberá obtener un certificado de la administración concursal conforme su cliente (el trabajador) aparece en la lista de acreedores del concurso¡Atención!  Si no aparece en la lista, póngase en contacto con la administración concursal para que lo incluya. Piense que si no aparece como acreedor el FOGASA le denegará la prestación.
En caso de insolvencia

Auto. Si la empresa es insolvente (se le ha instado la ejecución de una deuda pero no ha conseguido satisfacer los créditos laborales, existiendo un auto judicial en el que se declara la insolvencia), deberá acreditar dicha circunstancia para reclamar al FOGASA. Apunte. Éste responderá con independencia de que la insolvencia de la empresa derive de una falta de liquidez transitoria o permanente.

En ambos casos: tramitación

No se demore. Una vez recopile la documentación, ya podrá efectuar la solicitud. Para ello, tiene un plazo de un año desde la firmeza del auto de insolvencia o desde la declaración del concurso. ¡Atención! Si se le pasa este plazo su cliente perderá su derecho a reclamar al FOGASA.

Solicitud. Puede efectuar la solicitud ante el FOGASA de forma presencial o de forma telemática (con certificado digital):

  • Puede hacerlo de forma presencialante la oficina del FOGASA de su provincia, presentando el modelo de solicitud, los documentos indicados, una fotocopia del DNI de su cliente, y el acto de conciliación o la sentencia que fijen el importe de los salarios o de la indemnización. Algunas oficinas del FOGASA permiten pedir cita previa por Internet.
  • También puede realizar la presentación de forma telemática si tiene certificado digital, adjuntando escaneada toda la documentación. ¡Atención! Sin embargo, deberá acudir personalmente al FOGASA para que la cotejen con la documentación original.

Tres meses. A partir de ahí, el FOGASA deberá resolver en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Apunte. Si no lo hace, la solicitud se entenderá estimada por silencio positivo, por lo que una contestación posterior sólo podrá ser confirmatoria (si es negativa, dicha resolución tardía carecerá de eficacia, y usted podrá reclamar el pago ante los tribunales).

El FOGASA responde cuando una empresa insolvente o en concurso de acreedores adeuda salarios o indemnizaciones. Recopile toda la documentación y reclame las cuantías de forma presencial o telemática.

Prestaciones del FOGASA

Salarios
SupuestoDeclaración de insolvencia o concurso empresarial.
Conceptos 
incluidos
• Percepciones salariales reconocidas por acto de conciliación judicial o administrativa o resolución judicial.
• Salarios de tramitación reconocidos por acto de conciliación judicial o resolución judicial.
Cuantía• El importe adeudado.
• Límite 120 días del doble del SMI incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (en 2023: 8.847,60 €). En caso de contrato a tiempo parcial el módulo salarial se reduce en el mismo porcentaje de reducción de jornada (TS unif doctrina 20-6-17, EDJ 133509).

El límite opera para los créditos adeudados por cada relación laboral, pudiendo aplicarse a distintas relaciones laborales que concurrieran en el tiempo entre el mismo trabajador y la misma empresa (TS 20-9-05, EDJ 171840). No así en caso de sucesión empresarial con subrogación de trabajadores (TS 3-12-21, Rec 2465/20).
Prescripción• 1 año desde el acto de conciliación, sentencia auto o resolución de la autoridad laboral.
No obstante, los tribunales consideran como fecha determinante a tal efecto es la de la declaración de la insolvencia del empleador.

• Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción (TSJ Galicia 25-11-16, EDJ 225091; TSJ Burgos 25-2-14 , EDJ 22891).
Indemnizaciones
SupuestoDeclaración de insolvencia o concurso empresarial.
Conceptos 
incluidos
Indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa por despido o extinción del contrato.
Causas• Resolución del contrato a instancia del trabajador por incumplimientos graves y culpables del empresario y despido disciplinario, improcedente o nulo;
• Extinción por despido objetivo o despido colectivo;
• Extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
Cuantía• El importe viene determinado por el salario y la antigüedad del trabajador, en función de la forma y causa de extinción, en virtud de las siguientes formas de cálculo:
– Despido nulo o improcedente y de extinción del contrato por voluntad del trabajador, mediando causa justa: 30 días de salario por año de servicio.
– Extinción colectiva y despido objetivo: 20 días de salario por año de servicio.
– Finalización de contratos temporales (salvo interinidad y formativos): 12 días de salario por año de servicio.

• Límite: una anualidad del doble del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (en 2023: 26.911,45 euros). En caso de contrato a tiempo parcial el módulo salarial se reduce en el mismo porcentaje de reducción de jornada (TS unif doctrina 20-6-17, EDJ 133509).

• En caso de concurso de acreedores: se aplica el SMI vigente en la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal (TS 28-6-23, EDJ 624332).
Prescripción1 año desde el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral. Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.

Fuente: LEFEBVRE

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