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Elecciones generales: ¿podré ausentarme del trabajo para votar?

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Ante los comicios del 23 de julio, la normativa laboral permite disfrutar de permisos para ejercer el derecho al voto, para participar como presidente, vocal, apoderado o interventor de las mesas electorales. El próximo 23 de julio se celebrarán elecciones a Cortes Generales, lo que permitirá conocer quiénes nos representarán en el Congreso de los Diputados y el Senado. Según fuentes de La Moncloa, podrán participar en las elecciones un total de 37.466.432 votantes.

Quiénes podrán votar

Tienen derecho al voto totos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como en el extranjero. Por otra parte, y además del voto presencial, puede ejercerse este derecho mediante el voto por correo.

Por el contrario, no pueden votar las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de las personas que reúnan los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio. Es elaborado por la Oficina del Censo Electoral (OCE), órgano adscrito al Instituto Nacional de Estadística.

En nuestro país, no es obligatorio votar. Nadie puede ser obligado o coaccionado en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.

Ausencias en el trabajo para ejercer el derecho al voto

Recordemos que la apertura de los colegios electorales se efectuará a las 9:00 de la mañana del día 23, y el cierre a las 20:00. Basándonos en este horario, cada comunidad autónoma decide, dentro de los límites legales, cuál será la duración del permiso para ejercer el derecho al voto, como se describe a continuación.

Como fundamento jurídico, el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores faculta el acceso a un permiso “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica”.

En definitiva, las personas trabajadoras que deban prestar sus servicios ese domingo tendrán derecho a ausentarse para poder ir a votar. Así, el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, indica que la Administración del Estado y, en su caso, la de las comunidades autónomas, adoptarán las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto. También se permiten cuatro horas para solicitar certificación acreditativa de su inscripción en el censo).

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Dentro de este marco, las autonomías con competencias en materia laboral suelen basarse en estas premisas, como orientación:

  • Si el horario de la persona trabajadora no coincide, o lo hace en menos de dos horas con el horario del colegio electoral, no se concede el permiso.
  • Si el horario se solapa entre dos y cuatro horas con el del colegio: dos horas de permiso.
  • Si coexiste entre cuatro y seis horas, el permiso sería de tres horas.
  • Si coincide en más de seis horas: cuatro horas de permiso (es decir, el límite legal).

La persona trabajadora puede ser compelida por la empresa para que pruebe que acudió al colegio a votar. Para ello, aportará justificante, que será firmado por el presidente de la mesa electoral. Existe un modelo oficial.

Otros permisos ante el 23 de julio

Presidentes o vocales de una mesa electoral

El artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, expresa que las personas trabajadoras por cuenta ajena, así como los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.

En todo caso, se les reconoce la reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Es decir, aunque el interesado no deba trabajar en domingo, tendrá derecho a esta reducción al día siguiente (lunes 24 de julio).

En caso de que la persona trabajadora efectúe su labor en el turno de noche (del sábado 22 al domingo 23), el turno correspondiente al sábado se considera jornada laboral del propio día electoral: no se le podrá exigir que trabaje esa noche. En caso de que la persona (elegida vocal o presidenta) tuviera que prestar servicios laborales la noche anterior, podrá solicitar un cambio de turno y será obligada su concesión. Por último, si está obligada a trabajar en el turno de noche del domingo al lunes, tendrá derecho a una reducción de cinco horas.

En cuanto a las dietas que proceden para los presidentes y vocales de las mesas electorales, se regulan por Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, que las fija en 70 euros.

Apoderados

El artículo 76 de la citada ley orgánica prevé que las personas trabajadoras por cuenta ajena, así como los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

Interventores

Si las personas trabajadoras o los funcionarios acrediten su calidad de interventoras, gozarán de los permisos que el artículo 28 LO 5/1985, 19 jun., antes reproducido, reconoce a los miembros de las mesas electorales.

Al igual que en el caso de los apoderados, el permiso se reduce al día de las elecciones y, como aquellos, no tendrán derecho a percibir dietas.

Suplentes

Cualquier persona designada como suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 08:00 horas. Si el domingo 23 debe trabajar, su empresa deberá concederle el permiso retribuido.

Obviamente, si el titular no se ocupara de su función en el proceso electoral, el suplente tendrá derecho al permiso. Si, finalmente, este no fuera requerido, acudirá a su trabajo con normalidad.

De forma ordinaria, la mesa electoral debería estar conformada, aproximadamente, a las 08:30, por lo que el suplente sabrá entonces qué hacer.

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