![Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Despido, Tribunal Supremo, Indemnización](https://i1.wp.com/iurislab.es/wp-content/uploads/2024/07/El-TS-se-pronuncia-sobre-el-plazo-para-comunicar-el-despido-objetivo-a-los-representantes-de-los-trabajadores.png?resize=640%2C360&ssl=1)
Es válida la entrega de la copia de la carta de despido objetivo por causas ETOP a los representantes de los trabajadores 6 días después de producirse el mismo, pues está dentro de un plazo prudencial que no afecta ni condiciona los derechos de los representantes, ni los de la propia persona despedida.
Comunicación del despido objetivo a la representación de los trabajadores
La empresa comunica al trabajador su despido objetivo el 1-9-2021, con efectos de ese mismo día, estando presente en la entrega de la carta el presidente del comité de empresa. La extinción del contrato se basa en causas económicas, productivas y organizativas, consistentes en un aumento de pérdidas y una disminución persistente del nivel de ingresos desde el año 2019. Sin embargo, al comité de empresa no se le comunica la extinción del contrato, entregándole una copia de la carta de despido del trabajador, hasta el 8-9-2021. El trabajador presenta demanda de despido, que es calificado como improcedente por el juzgado de lo social. En suplicación, se confirma la sentencia.
La cuestión que se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina es el momento en que debe producirse la comunicación de la carta del despido objetivo a la representación legal de los trabajadores. En concreto, si se debe efectuar de forma previa o simultánea a la notificación del despido al trabajador afectado, o cabe la notificación en un momento posterior.
El TS recuerda que la doctrina ha señalado que hay un error en la redacción de la norma, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso -que no es en sí misma una comunicación del despido- sino la de la comunicación del despido. En dicha copia debe exponerse la causa de la decisión extintiva y, normalmente también, las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación (ET art.53.1.c).
La finalidad de esta exigencia para la validez del despido objetivo es la de permitir a los representantes de los trabajadores conocer la situación de la empresa, para evaluar la correcta utilización del cauce del despido objetivo y la eventual superación de los límites cuantitativos a efectos de mantener en el proceso la causa de nulidad.
Por ello, reiterando su doctrina (TS 5-7-23, EDJ 624228), resuelve que la comunicación a los representantes de los trabajadores no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido, pero sí puede efectuarse con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que no frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los representantes puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada, entre los que está la posibilidad de asesorar al trabajador sobre las causas y circunstancias del despido.
En este caso, la comunicación efectuada 6 días después del despido en nada perjudica ni afecta o condiciona ni los derechos de los representantes destinatarios de la información, ni los de la propia persona trabajadora despedida.
Comunicación a la RLT
Plazo. Al realizar un despido objetivo, usted debe comunicarlo a la representación legal de los trabajadores (RLT) –si la hay–, pero la ley no fija el plazo en el que debe hacerlo. ¡Atención! Por ello, el Tribunal Supremo [TS 05-07-2023] ha aclarado este concepto, declarando que se puede hacer dicha comunicación con posterioridad a la notificación del despido.
Con posterioridad. Mientras entregue a la RLT una copia de la carta entregada al trabajador, no importa el momento en que lo haga (incluso si es con posterioridad), siempre y cuando sea en un plazo prudencial que no impida que los representantes informen y ayuden al trabajador debidamente. Apunte. Por ejemplo, se considera que la comunicación a la RLT efectuada cuatro días después del despido permite que informen al trabajador de la posibilidad de interponer demanda en plazo y que le asesoren sobre las causas y las circunstancias del despido. Puede informar a la RLT de un despido objetivo con posterioridad a su notificación.
Despido objetivo por causas ETOP. Procedimiento
Comunicación escrita al trabajador |
• Debe expresar la causa, concretando los hechos que motivan la extinción del contrato, de manera que el trabajador pueda conocer la situación de la empresa (TS 2-6-14, EDJ 100866). • Se acepta la remisión a acuerdo alcanzado el marco del despido colectivo: – Cuando concurren suficientemente acreditadas circunstancias especiales (TS 2-6-2014, EDJ 100866). – Si se acompaña con documentación (TS 23-9-14, EDJ 209429). • Su incumplimiento supone la improcedencia del despido. • No es necesario consignar los criterios de elección de los trabajadores afectados, ya que una vez acreditada la causa económica del despido objetivo, determinar los contratos que deben ser extinguidos y los trabajadores afectados le corresponde al empresario, y como regla general no está sometida al control judicial (TS 24-1-15, EDJ 80844). |
Indemnización |
• Simultánea a la comunicación escrita. • Por su importe exacto: 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. • No se exige cuando por las causas económicas no se pueda poner a disposición del trabajador la indemnización. • Su incumplimiento supone la improcedencia del despido, salvo en caso de error excusable. |
Plazo de preaviso |
• Duración mínima: 15 días desde la entrega de la comunicación al trabajador. • Con derecho a licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar empleo. • Su incumplimiento no determina la improcedencia del despido. El empresario de abonar los salarios correspondientes al período de preaviso incumplido. |
Notificación a la representación legal de los trabajadores |
• Se debe dar copia de la comunicación a la representación legal de los trabajadores. • No se exige que se entregue a todos y cada uno de los representantes. • Su incumplimiento supone la improcedencia del despido. No se considera incumplimiento la entrega posterior a la notificación del despido, siempre y cuando sea en un plazo prudencial que no impida que los representantes informen y ayuden al trabajador debidamente (TS 3-4-24, EDJ 542980; TS 5-7-23, EDJ 624228). |
Fuente: LEFEBVRE
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