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El TS rectifica su doctrina sobre la compatibilidad de las pensiones de IPA y gran invalidez con el trabajo

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El TS rectifica su doctrina y declara que las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez son incompatibles con las actividades laborales que generen rentas, ya que la finalidad de estas prestaciones es suplir la pérdida de ingresos del trabajo. A tal efecto, se declara incompatible la actividad de venta de cupones de la ONCE con la pensión de gran invalidez.

Rectificación de doctrina

El trabajador, que tiene reconocida una IP total para su profesión habitual, comienza a prestar servicios para la ONCE como vendedor de cupones. Posteriormente, se le declara en situación de Gran invalidez y el INSS le notifica la suspensión en el abono de la pensión hasta que deje de prestar servicios para la ONCE. En suplicación se declara que la pensión era incompatible con las rentas derivadas del trabajo. El pensionista interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con la venta de cupones de esta organización.

El TS recuerda que la LGSS art.198.2 establece que las pensiones de IPA o GI no impiden el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. La última doctrina del TS, sin diferenciar entre IPA y GI, había declarado la compatibilidad de estas prestaciones con el trabajo por cuenta ajena. Ahora, la Sala entiende que debe abandonarse este criterio interpretativo y volver a declarar la incompatibilidad entre IP y el trabajo con cuenta propia o ajena. Las razones son las siguientes:

  1. Interpretación literal. La propia norma al hablar de actividades compatible» y no «trabajos» parece estar refiriéndose a labores o tareas marginales y limitadas y no a ocupaciones permanentes o cotidianas que por su extensión o intensidad den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social.
  2. Interpretación sistemática. Si lo que define a la IPA y la GI es que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio, no es lógico permitir la compatibilidad con actividades que según su definición no podría realizar. Asimismo, cuando se refiere a las IPT la compatibilidad viene referida al salario, y al referirse a la IPA a actividades lucrativas.
  3. La finalidad de las prestaciones es subvenir las situaciones de necesidad y, específicamente, las prestaciones de IP tratan de sustituir la carencia de rentas consecuencia de la imposibilidad de trabajar por una situación incapacitante sufrida por el trabajador. Por ello, la prestación no nace cuando no existe esa pérdida de rentas.
  4. Es contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social y al principio de solidaridad que una misma persona -imposibilitada normativamente para el ejercicio de toda profesión u oficio- compatibilice una pensión pública con rentas derivadas del trabajo que desarrolla.
  5. Las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la denominada inteligencia artificial pueden permitir a personas con discapacidad la realización de trabajos. Por ello, la solución al problema no debe ser la compatibilidad de las rentas del trabajo con la prestación pública; sino la revisión del sistema de incapacidades en general.
  6. El sistema de protección social y las políticas de asistencia socia deben arbitrar nuevos mecanismos tendentes a la reinserción socio laboral de las personas con discapacidad para el trabajo, incrementando sus capacidades laborales para que no sea necesario sustituirlas con prestaciones incompatibles con los trabajos-

El TS, aplica esta doctrina al supuesto enjuiciado y se declara la incompatibilidad de la pensión de por Gran Invalidez con el trabajo a tiempo completo en la ONCE. Esto supone la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina y la confirmación de la sentencia dictada por el TSJ.

Nueva doctrina sobre compatibilidad de las prestaciones de IPA y GI

Doctrina anterior (TS 30-1-08, EDJ 56644; 16-10-13, EDJ 292355, entre otras)Nueva doctrina (TS 11-4-24, EDJ 539598 )
Se declara la compatibilidad de la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez con el trabajo por cuenta ajena.

Se declara expresamente la compatibilidad de la pensión de GI con la venta de cupones de la ONCE.
El TS rectifica su doctrina y declara que las prestaciones de IPA y GI son incompatibles con las con actividades laborales que generen rentas ya que la finalidad de estas prestaciones es suplir la pérdida de ingresos del trabajo.

A tal efecto, se declara la incompatibilidad de la actividad de venta de cupones de la ONCE con la prestación de gran invalidez.

Fuente: LEFEBVRE

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