Iurislab informa

El TS reconoce el complemento por reducción de la brecha de género también a los hombres

El TS reconoce el complemento por reducción de la brecha de género también a los hombres

El Tribunal Supremo (TS), en línea con la doctrina del TJUE (15-5-2025, asuntos C-623/23 y C-626/23), ha fijado que el complemento para la reducción de la brecha de género en pensiones debe reconocerse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, sin exigir requisitos adicionales por razón de sexo (TS 25-6-2025, EDJ 625901). Se trata de un hito que refuerza el principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social (Directiva 79/7/CEE).

¿Qué es el complemento y cuándo se aplica?

Su finalidad es compensar el perjuicio en la carrera profesional derivado de la asunción principal de cuidados de hijos o hijas, que se proyecta en la pensión.

Se reconoce a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas a partir del 4-2-2021, sustituyendo al anterior complemento por maternidad por aportación demográfica.

El complemento se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación causadas en el año anterior supere el 5%.

La cuantía para 2025 es de 35,90 € mensuales por hijo o hija, en 14 pagas, con límite de 4 hijos o hijas.

Beneficiarios (art. 60 LGSS y jurisprudencia TS/TJUE)

Mujeres

  • Beneficiarias de una pensión (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
  • Cuando los dos progenitores sean mujeres, el complemento se reconoce a la titular de pensiones públicas de menor cuantía, considerando la pensión inicial junto con sus revalorizaciones.

Hombres

Pueden acceder al complemento en dos supuestos principales:

  1. Pensión de viudedad. Derecho al complemento cuando la pensión de viudedad deriva del fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común y alguno de ellos tenga derecho a pensión de orfandad.
  2. Pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente con afectación de la carrera profesional por nacimiento o adopción. En este caso, la normativa distingue según la fecha de nacimiento o adopción:
  • Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: se exige haber tenido más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha, o en caso de adopción, entre la resolución judicial y los tres años siguientes. Además, la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas al hombre debe ser inferior a la suma de las que correspondería a la mujer.
  • Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción debe ser inferior en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. También aquí, la suma de las pensiones reconocidas al hombre debe ser inferior a la suma de las que correspondería a la mujer.
  • Cuando los dos progenitores sean hombres y ambos cumplan las condiciones, el complemento se reconoce al titular de pensiones públicas de menor cuantía, tomando en consideración la pensión inicial con sus revalorizaciones.

Interpretación jurisprudencial. Tras la sentencia del TJUE de 15-5-2025, el TS ha establecido que no pueden exigirse requisitos adicionales a los hombres por razón de sexo. El complemento debe satisfacerse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

Claves prácticas para pensionistas y empresas

El complemento por brecha de género en las pensiones se reconoce actualmente en igualdad de condiciones para hombres y mujeres. Esto significa que, si en el pasado se denegó a varones por requisitos distintos a los exigidos a las mujeres, cabe plantear su revisión o incluso iniciar una reclamación.

Es fundamental conservar documentación que acredite los nacimientos o adopciones y, en su caso, la afectación de la carrera profesional, ya que, aunque la normativa ya no permite imponer criterios diferenciados por sexo, esta información sigue siendo clave para fundamentar las solicitudes.

La cuantía del complemento en 2025 es fija: 35,90 euros mensuales por hijo o hija, en 14 pagas y con un máximo de cuatro descendientes. Su vigencia se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación supere el 5%. En los casos de doble derecho, se asignará a la persona titular de pensiones públicas de menor cuantía.

En este contexto, disponer de una interpretación rigurosa del artículo 60 de la LGSS y de la doctrina reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resulta esencial. En Iurislab Consulting acompañamos a empresas y personas en la gestión de estas situaciones, ya sea para analizar posibles reclamaciones, aplicar correctamente los criterios normativos o asegurar una gestión ajustada a derecho. Nuestro enfoque técnico y actualizado permite aportar seguridad jurídica y una visión práctica adaptada a cada caso concreto.
 

Autor: Carlos Puig.

Publicado el 09 de Septiembre de 2025.

Comparte este artículo en tus Redes Sociales

Compatir
Compatir
Compartir

No dude en contactar con nosotros para obtener información

Estamos aquí para ayudarte a aprovechar al máximo tu crédito de formación y a diseñar un plan de formación interna que contribuya al desarrollo y éxito de tu empresa.

Scroll al inicio