
El TS unifica doctrina y declara que el trabajador relevista debe mantener una cotización no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin que este porcentaje deba, a su vez, estar afectado por el porcentaje de jornada que dicho trabajador realice.
Correspondencia entre bases de cotización de relevista y relevado
Se plantea ante el TS la cuestión relativa a determinar si procede la jubilación parcial de quien, con 61 años de edad suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial del 50%, vinculado a un contrato de relevo que se suscribe por el 50% restante, siendo el porcentaje de cotización del relevista inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del periodo de la base reguladora de la jubilación parcial.
El Tribunal Supremo entra a resolver la cuestión planteada al entender que existe contradicción entre la sentencia que se aporta de contraste (TSJ Valladolid 6-9-19, EDJ 689961) y la sentencia recurrida. En ambos casos se trata de solicitantes de la pensión de jubilación parcial que han suscrito un contrato con una reducción de jornada del 50%, y la empresa, al mismo tiempo, concertó con un tercero un contrato de relevo para abarcar el resto de la jornada del 50%. Y en ambos casos el INSS denegó la pensión por no existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial (LGSS art. 215.2.e). Sin embargo, mientras en la sentencia recurrida se concluye que este precepto debe interpretarse en sentido literal, lo que conlleva la desestimación de la demanda por no ser la base de cotización del relevista superior al 65% de las bases de cotización del trabajador jubilado parcial antes de jubilarse, en el caso de contraste se rechaza la interpretación literal y se considera que debe hacerse la comparación en proporción a la parcialidad de la jornada del relevista.
Afirma el Tribunal Supremo que la cuestión planteada, novedosa ante la Sala, se centra en si, para cumplir con el esfuerzo cotizatorio equivalente, procede reconocer la pensión de jubilación parcial aplicando al 65% obtenido, la parcialidad de la persona relevista (que en el caso resuelto sería del 50%) o debe calcularse sobre el 100% cotizado por el jubilado.
Según el Tribunal Supremo, a la hora de interpretar el precepto aplicable (LGSS art. 215.2.e) resultan irrelevantes los salarios que se perciban por el contrato a tiempo parcial y el de relevo, pues tan solo atiende a las bases de cotización que uno y otro realicen. Por tanto, la jornada que en cada caso se esté atendiendo tampoco se toma en consideración a estos efectos de acceso a la jubilación parcial. Afirma, además, que el hecho de que otros textos legales precedentes hayan venido exigiendo otros requisitos para el reconocimiento de la jubilación parcial no determina que deba aplicarse al 65% de las bases de cotización promediadas el porcentaje de jornada que vaya a realizar ni el jubilado parcial ni el relevista.
En definitiva, argumenta el TS que, a pesar de que por el trabajador jubilado parcialmente se va a seguir aportando al sistema Seguridad Social la misma cotización como si estuviera a tiempo completo (LGSS art. 215.2.g), siendo que su salario responde a una actividad que no lo es, se impone un mínimo de cotizaciones por el contrato del relevista cualquiera que sea su jornada, de al menos el 65% de las que, en un promedio de tiempo, el trabajador jubilado hubiera realizado a tiempo completo y servían para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin más parámetros.
Jubilación parcial y contrato de relevo
Usted quiere rejuvenecer la plantilla de su empresa y a la vez mantener el conocimiento de los trabajadores sénior. Pues bien, la figura de la jubilación parcial y el contrato de relevo pueden ser la solución…
Jubilación parcial
Edad ordinaria: sin relevo obligatorio
Caso 1. Los trabajadores que alcancen la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial. En este caso no es obligatorio firmar un contrato de relevo, y la jubilación parcial consiste en que se reduce la jornada y el salario del trabajador entre un 25 y un 50%, complementándose la retribución resultante con la pensión de jubilación generada (abonada por la Seguridad Social en proporción a la reducción de jornada) [LGSS, art. 215.1].
En 2024. En 2024 la edad ordinaria de jubilación es de 65 años si el trabajador ha cotizado 38 años. En caso de no reunir dicho período de carencia, la edad de jubilación es de 66 años y 6 meses [LGSS, DT 7.ª].
De forma anticipada
Caso 2. El trabajador también puede acceder a la jubilación parcial de forma anticipada, es decir, antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación [LGSS, art. 215.2]. En tal caso la empresa sí debe formalizar un contrato de relevo con un desempleado o con un trabajador que ya tenga contratado con un contrato temporal [ET, art. 12.7], de modo que cubra la jornada dejada de realizar por el jubilado.
En 2024. En 2024 el trabajador podrá acceder a esta modalidad a partir de los 64 años –siempre que tenga 33 años cotizados–, o bien a partir de los 62 años y 6 meses –si ha cotizado 36 años o más– [LGSS, DT 10.ª].
Para poder acceder a la jubilación parcial es necesario que el trabajador llegue a un acuerdo con la empresa, o bien que este derecho esté previsto en el convenio (no basta con la mera voluntad del trabajador).
Esto es así porque se produce una novación contractual y el afectado pasa a trabajar a tiempo parcial. Además, si el trabajador no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, se está imponiendo a la empresa la obligación de contratar a un trabajador [TSJ Cataluña 20-01-2004].
Mayor reducción. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida [ET, art. 12.6].
Duración del contrato
En general
Indefinido o tiempo restante. En general, la duración del contrato de relevo debe ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. En este último caso, una vez alcanzada dicha edad [ET, art. 12.7.b]:
- El contrato de relevo se podrá extinguir, abonándose una indemnización de 12 días por año trabajado [ET, art. 49.1.c; TS 07-05-2019].
- O bien se podrá prorrogar (por acuerdo entre las partes) por períodos de un año, siempre que el jubilado parcial continúe prestando servicios. En este supuesto, el contrato se extinguirá al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Ejemplo. Si un trabajador accede a la jubilación parcial anticipada con 63 años y su edad ordinaria de jubilación es a los 65 años, la empresa puede concertar el contrato de relevo por dos años (el tiempo que le falta al relevado para alcanzar la edad de jubilación). Si el relevado cumple los 65 en abril de 2024 y en ese momento sigue trabajando, se puede prorrogar un año el contrato de relevo. Si después el relevado se jubila en junio de 2024, el contrato de relevo deberá extinguirse en abril de 2025 (que es cuando finalizará el período de un año) [TSJ Castilla y León 07-03-2018].
Con reducción del 75%
Indefinido con duración mínima. Si la reducción de jornada del jubilado parcial alcanza el 75%, el contrato de relevo deberá celebrarse a jornada completa y por tiempo indefinido. Además, dicho contrato indefinido debe alcanzar una duración mínima [ET, art. 12.7.b] :
- Así pues, debe alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- Si el contrato se extingue antes de alcanzar la duración mínima indicada, la empresa deberá celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido y por el tiempo restante. Si no lo hace, será responsable del reintegro de la pensión percibida por el pensionista a tiempo parcial [LGSS, art. 215.2.f].
Ejemplo. Un trabajador de 64 años ha reducido su jornada al 75% y la empresa ha firmado un contrato de relevo a jornada completa por tiempo indefinido. Si la edad de jubilación del relevado es a los 65 años, el contrato de relevo deberá durar al menos tres años (el año que falta para cumplir los 65 y los dos restantes).
En edad de jubilación
Indefinida o anual. Cuando el sustituido acceda a la jubilación parcial una vez superada la edad ordinaria de jubilación y se haya firmado un contrato de relevo, la duración de dicho contrato de relevo deberá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado [ET, art. 12.7.b].
Ejemplo. Un trabajador accede a la jubilación parcial con 65 años en marzo de 2024 (a su edad ordinaria de jubilación) y la empresa concierta el contrato de relevo por períodos anuales. Si el relevado se acaba jubilando totalmente en diciembre de 2024, la empresa deberá mantener el contrato de relevo hasta marzo de 2025.
Extinción del contrato
Del relevista
Incumplimiento. Si el empleado con contrato de relevo abandona la empresa antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, la compañía está obligada a sustituirlo por otro desempleado o por otro de sus trabajadores con contrato temporal [RD 1131/2002, DA 2.ª]:
- Dicha obligación existe con independencia de la causa del cese (dimisión, despido, no superación del período de prueba…) [TSJ Navarra 29-01-2008].
- La empresa dispondrá de un plazo de 15 días naturales tras el cese para formalizar el nuevo contrato de relevo. Si no cumple esta obligación, deberá abonar a la Seguridad Social la cuantía correspondiente a la jubilación parcial del empleado, devengada desde el cese del relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria (o hasta que contrate a un nuevo relevista) [TS 08-07-2009].
Suspensión. Si el relevista solicita una reducción de jornada por guarda legal o si coge la baja, la empresa no deberá contratar a otro relevista. No obstante, sí que deberá hacerlo si el relevista solicita una excedencia [TS 28-11-2011].
Del jubilado parcial
Consecuencias. Si la empresa despide al jubilado parcial una vez éste ha accedido al cobro de la pensión de jubilación parcial, podrá
encontrarse en las siguientes situaciones:
- Despido procedente. Si el despido no se impugna o se declara procedente, la empresa no deberá cubrir la jornada dejada vacante por el jubilado parcial (tanto en despidos disciplinarios como en objetivos), pero deberá mantener en plantilla al relevista hasta el momento en que el jubilado parcial alcance la edad de jubilación o deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada [TS 22-09-2010].
- Despido improcedente. Si el despido se declara improcedente y la empresa no opta por la readmisión, deberá ofrecer al relevista una ampliación de su jornada para cubrir el “hueco” dejado por el jubilado (siempre que el relevista no esté ya trabajando a jornada completa). Si éste no la acepta, deberá contratar a un nuevo trabajador para que la cubra [RD 1131/2002, DA 2.ª.2].
Según las características del jubilado parcial, la duración del contrato de relevo es distinta. Por ejemplo, si éste accede a la jubilación parcial una vez superada la edad ordinaria de jubilación, la duración del contrato de relevo deberá ser indefinida o anual.
Jubilación parcial anticipada y contrato de relevo

Fuente: LEFEBVRE
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