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El TS fija en 1.800 euros la indemnización a percibir por los hombres a los que se denegó el complemento de maternidad

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El TS reconoce a un pensionista varón el derecho a obtener del INSS una indemnización, tras haberle denegado el complemento por maternidad, después de que el TJUE considerase su regulación discriminatoria por razón de sexo. Estima que la indemnización debe fijarse en 1.800 euros, que es la cuantía máxima establecida en los casos de condena en costas para el recurso de casación.

Indemnización tras denegación de complemento

Un pensionista de jubilación desde 2018, con dos hijos nacidos en 1975 y 1983, solicita el complemento de maternidad (LGSS art.60). Tras la denegación del INSS, presenta demanda de Seguridad Social solicitando, además, una indemnización de 1500 euros, al considerar que esta denegación, producida tras la sentencia del TJUE que declaró su regulación discriminatorio, vulnera su derecho fundamental a no ser discriminado. En suplicación, la cuantía de la indemnización se fija en 600 euros, equivalentes a los honorarios de letrado. Disconforme, el INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarle el INSS el complemento de maternidad (LGSS art 60), una vez que el TJUE ya había establecido que la denegación de este complemento suponía una discriminación por razón de sexo y que esta regulación era contraria al derecho de la UE.

El TS recuerda que la cuestión ya ha sido resuelta por su sentencia TS 17-5-23, EDJ 577145, en la que se dio cuenta de la aplicación del pronunciamiento del TJUE (TJUE 12-12-19, C-450/18).  El TS reconoció que privar del reconocimiento del complemento por maternidad suponía una discriminación directa por razón de sexo y que su reparación debía ser íntegra y el complemento debía ser reconocido desde el momento inicialmente fijado para el abono de la pensión de jubilación. Igualmente, la sala consideró anómalo que, tras el pronunciamiento del TJUE, el INSS continuase denegando las solicitudes de los varones y que no se hubiese cambiado la norma de forma inmediata.

Posteriormente, el TJUE, ante la evidencia de que, a pesar de su anterior pronunciamiento, el INSS continuó aplicando una norma nacional contraria al derecho de la UE, manteniendo la práctica administrativa de conceder el complemento únicamente a mujeres, obligando a los solicitantes varones a reclamar judicialmente, suponiendo tanto un plazo más largo para su obtención como gastos adicionales, declaró que el órgano judicial que conociese una demanda frente a una resolución administrativa denegatoria del complemento, además de reconocer el complemento, debía condenar al pago de una indemnización que compensase íntegramente los perjuicios causados, incluidas costas y honorarios de abogado (TJUE 14-9-23, C-113/22).

Por todo ello, el TS declara que en los supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS, con posterioridad al pronunciamiento del TJUE, teniendo que acudir a los órganos judiciales, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello, sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.

Respecto de la cuantía de la indemnización, el TS, aplicando la resolución del TJUE, entiende que el daño a compensar es el que deriva de la denegación del derecho por parte del INSS, obligando a los solicitantes a acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho. Asimismo, señala que se trata de un complemento,  de una cuantía sensiblemente inferior que la pensión que complementa. Por ello, el daño patrimonial es cuantitativamente menor y sensiblemente distinta, por menos gravosa, de la que resultaría de la denegación de la pensión. Por otra parte señala que la LRJS art.235 establece que las costas a la parte vencida, incluidos los honorarios de abogado o del graduado social colegiado, no pueden superar la cantidad de 1800 euros en casación. Por lo que concluye que la cantidad debe fijarse en 1.800 euros. Considera que esta es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan tanto del pronunciamiento del TJUE como de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia. Además, esta cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido, incluyendo las molestias derivada de tener que acudir a los órganos de la jurisdicción social.

No obstante, en cuanto que en el supuesto enjuiciado el demandante limitó el importe de la cantidad a 1.500 euros. No puede aplicarse la cuantía de 1.800 euros, pues de lo contrario se incurriría en incongruencia extra petita ya que lo solicitado por el pensonista fueron 1500 euros. Por otro lado, el INSS en su recurso no ha solicitado la modificación de la cuantía de la indemnización, sino su eliminación al considerar que resultaba improcedente, por lo que la sala no puede modificar de oficio la cuantía indemnizatoria ya supondría incurrir en incongruencia procesal , según la cual el INSS como recurrente vería empeorada o agravada la situación creada o declarada en la resolución impugnada.

Por todo ello, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia dictada por el TSJ.

Cambios en el complemento de maternidad

Las personas que se jubilen, o bien accedan a una incapacidad permanente o a una viudedad, pueden pedir un complemento de su pensión si han tenido hijos. Vea qué novedades se han producido en esta materia.

Discriminatorio según el TJUE

Para mujeres. Hasta el 3 de febrero de 2021, si una trabajadora accedía a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenía derecho a un complemento por haber tenido dos o más hijos durante su vida laboral. Apunte. El complemento era del 5% si había tenido dos hijos, del 10% si había tenido tres y del 15% si había tenido más de tres. Así pues, una mujer con tres hijos y una pensión de 1.500 euros tenía derecho a un complemento de 225 euros (su pensión definitiva sería de 1.725 euros).

Sentencia. Pese a lo anterior, una sentencia europea cuestionó la legalidad de este complemento. A estos efectos:

  • El TJUE consideró discriminatorio que los hombres que se encontrasen en la misma situación no tuvieran derecho al complemento.
  • Ello supuso que muchos hombres empezaran a solicitar ante el INSS este complemento. ¡Atención!Y, aunque dicho organismo lo denegaba de entrada, los tribunales ya están dictando algunas sentencias dando la razón a los varones solicitantes.
Nueva regulación

Para un progenitor. Pues bien, el 4 de febrero entró en vigor una norma que modifica las condiciones del complemento y que también permite a los padres solicitarlo. ¡Atención! Ahora bien, sólo podrá cobrar el complemento uno de los progenitores (evitando así que la madre lo pida ante el INSS y que el padre lo reclame ante los tribunales, que es lo que pasaba hasta ahora). En definitiva, el complemento se reconocerá a la mujer siempre que el otro progenitor no lo solicite (si el otro progenitor es del mismo sexo, se reconocerá al que perciba una pensión inferior).

Desde un hijo. Ahora, como novedad, podrán pedir un complemento por cada hijo las mujeres que hayan tenido uno o más hijos (con la ley anterior se exigía haber tenido, al menos, dos hijos) y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Apunte. Para que los hombres puedan cobrar el complemento, se deben encontrar en alguno de los siguientes supuestos:

  • O bien deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor.
  • O bien deben causar una pensión contributiva de jubilación (excepto la jubilación parcial) o de incapacidad permanente. En este caso, deben tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha si los hijos nacieron antes del 1 de enero de 1995. Si nacieron en esa fecha o después, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento debe ser inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Condiciones del complemento

Cuantía. Para 2021, el importe de este complemento será de 27 euros mensuales (en 14 pagas) por cada hijo. Eso sí: el complemento se puede percibir para un máximo de cuatro hijos, por lo que el tope máximo a cobrar en 2021 es de 108 euros. ¡Atención! Fíjese que en muchos casos el importe de este nuevo complemento será inferior al que ya existía antes. Por ejemplo:

  • La mujer de tres hijos del ejemplo de arriba tenía derecho a 225 euros.
  • Si pidiera ahora el complemento, sólo cobraría 81 euros (27 euros x 3 hijos). En todo caso, quienes vinieran percibiendo el complemento anterior mantendrán su percibo.

Ahora podrán pedir un complemento por cada hijo las mujeres que hayan tenido uno o más hijos. El otro progenitor también podrá pedir el complemento, en cuyo caso el progenitor distinto no lo podrá cobrar.

Evolución del complemento de maternidad

AñoEvolución del art.60 LGSS 
1-1-2016Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social (LGSS art.60)

Beneficiarias: Mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir del 1-1-2016

Cuantía: resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión los siguientes porcentajes
• 2 hijos: 5%
• 3 hijos: 10%
• 4 o más hijos: 15%
12-12-2019TJUE 12-12-19, C-450/18 (DOUE 17-2-2020).

Constituye una discriminación directa por razón de sexo excluir a los hombres del complemento por maternidad.
3-2-2021Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (LGSS art.60 redacc RDL 3/2021)

Beneficiarios:
• Mujeres, beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de IP o de viudedad, con uno o más hijos o hijas. Se reconoce o mantiene el complemento siempre que no sea reconocido en favor del otro progenitor. Si los dos progenitores son mujer, se reconoce a la que perciba pensiones públicas de menor cuantía.

• Hombres con uno de los siguientes requisitos:
– Beneficiario de pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
– Causante de pensión contributiva de jubilación o IP y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Cuantía año 2023: 30,40 €/mes por cada hijo hasta un máximo de 4.
Reclamación de complementos de pensiones causadas entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021. Efectos económicos
• Los efectos del complemento de maternidad deben retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión (TS 17-2-22, EDJ 511900; 17-2-22, EDJ 511903; 30-5-22, EDJ 586536).
• En caso de denegación administrativa del complemento, el órgano judicial, además de reconocer el derecho al complemento, debe condenar al pago de una indemnización que compense íntegramente los perjuicios sufridos, incluidas las costas y los honorarios de abogado (TJUE 14-9-23, asunto C-113/22).
• La indemnización se fija en 1.800 euros (costas máximas de la parte vencida en recurso de casación -LRJS art. 235-). Se entiende que esta cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido, incluyendo las molestias derivada de tener que acudir a los órganos de la jurisdicción social (TS unif doctrina 15-11-23, EDJ 745155)

Fuente: LEFEBVRE

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