El TS ha declarado que el complemento de maternidad por aportación demográfica es imprescriptible. Señala que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad. Su íntegra reparación exige que sus efectos se retrotraigan hasta la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.
Complemento de maternidad por aportación demográfica imprescriptible
Un pensionista de jubilación solicita el anterior complemento de maternidad por aportación demográfica, que le es denegado por la entidad gestora alegando prescripción del derecho a percibir dicho complemento solicitado por haber transcurrido más de 5 años desde la fecha del hecho causante hasta la de la solicitud.
La sentencia recurrida considera que no ha prescrito el derecho del pensionista al complemento de maternidad sobre su pensión de jubilación porque goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa y siendo idéntica dicha naturaleza, la pensión de jubilación es imprescriptible, siéndolo también el complemento reclamado. La entidad gestora se opone a esta interpretación y formula recurso de casación para unificación de doctrina.
La cuestión que se suscita consiste en determinar si ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad por aportación demográfica sobre su pensión de jubilación.
Dando respuesta a la cuestión suscitada, el Tribunal Supremo manifiesta que, como ya ha indicado anteriormente (TS 17-2-22, EDJ 511903; 17-2-22, EDJ 511900), la doctrina comunitaria considera contraria al Derecho de la UE y supone una discriminación directa por razón de sexo la exclusión de los hombres del mencionado complemento. Además, se considera que la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento por maternidad ha de ser desde el acaecimiento del hecho causante, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales (TS 30-5-22, EDJ 586536).
Concluye el Tribunal afirmando que, de conformidad con las citadas sentencias del Pleno de la Sala Social del TS, teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso, era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación, debe reiterarse la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos, lo que determina que, que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los 3 meses anteriores a la solicitud.
Para finalizar, el Tribunal utiliza dos argumentos adicionales que refuerzan la no prescripción del derecho al complemento mencionado y la retroacción de los efectos económicos al momento del hecho causante:
1. Hasta la fecha de la sentencia del TJUE (12-12-2019) los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba, por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno.
2. El mencionado complemento no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa y, aunque no se trate de aplicar el principio de oficialidad, reservado a aquellas prestaciones cuya concesión es automática, sus efectos deben ser los mismos en relación con los complementos de las prestaciones que los tienen: esto es, que solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar no prescriben.
Complemento de paternidad
Reclamado. Los padres a los que se les reconoció una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden solicitar que se les abone el complemento de maternidad (que inicialmente era exclusivo de las madres) y los atrasos correspondientes. Apunte. Y la tributación de estos atrasos dependerá de cómo se produzca su recuperación:
- Si el abono se produce tras una sentencia judicial, los atrasos deberán declararse por su totalidad en la declaración de IRPF del ejercicio en el que dicha sentencia adquiera firmeza. Apunte. El contribuyente podrá aplicar una reducción del 30% sobre su cuantía (si se han generado en más de dos años), y podrá computar también como gasto los honorarios de abogado, con un límite de 300 euros.
- Si no hay litigio (la Seguridad Social satisface el complemento directamente), los atrasos deben incluirse en el IRPF de los ejercicios en los que fueron exigibles y que todavía no hayan prescrito, mediante declaraciones complementarias, sin recargos ni intereses. ¡Atención! En estos casos, la reducción del 30% no es aplicable.
La tributación del complemento variará según si hubo litigio o no con la Seguridad Social.
Evolución del complemento de maternidad
Año | Evolución del art.60 LGSS |
1-1-2016 | Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social (LGSS art.60) Beneficiarias: Mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir del 1-1-2016. Cuantía: resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión los siguientes porcentajes • 2 hijos: 5% • 3 hijos: 10% • 4 o más hijos: 15% |
12-12-2019 | TJUE 12-12-19, C-450/18 (DOUE 17-2-2020) Constituye una discriminación directa por razón de sexo excluir a los hombres del complemento por maternidad. |
3-2-2021 | Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (LGSS art.60 redacc RDL 3/2021) Beneficiarios: • Mujeres, beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de IP o de viudedad, con uno o más hijos o hijas. Se reconoce o mantiene el complemento siempre que no sea reconocido en favor del otro progenitor. Si los dos progenitores son mujer, se reconoce a la que perciba pensiones públicas de menor cuantía. • Hombres con uno de los siguientes requisitos: – Beneficiario de pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. – Causante de pensión contributiva de jubilación o IP y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. Cuantía año 2023: 30,40 €/mes por cada hijo hasta un máximo de 4. |
Reclamación de complementos de pensiones causadas entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021. Efectos económicos
- Los efectos del complemento de maternidad deben retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión (TS 17-2-22, EDJ 511900; 17-2-22, EDJ 511903; 30-5-22, EDJ 586536).
- En caso de denegación administrativa del complemento, el órgano judicial, además de reconocer el derecho al complemento, debe condenar al pago de una indemnización que compense íntegramente los perjuicios sufridos, incluidas las costas y los honorarios de abogado (TJUE 14-9-23, asunto C-113/22).
- La indemnización se fija en 1.800 euros (costas máximas de la parte vencida en recurso de casación -LRJS art. 235-). Se entiende que esta cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido, incluyendo las molestias derivada de tener que acudir a los órganos de la jurisdicción social (TS unif doctrina 15-11-23, EDJ 745155).
- El derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica es imprescriptible. Señala que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad. Su íntegra reparación exige que sus efectos se retrotraigan desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (TS 21-2-24, EDJ 511993).
Fuente: LEFEBVRE
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