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Trabajo en domingo: El Tribunal Supremo obliga a compensar los festivos que coincidan con el descanso semanal

trabajo en domingo

En Iurislab Consulting queremos destacar una reciente y relevante resolución del Tribunal Supremo (TS) que reconoce el derecho de los trabajadores con jornada de lunes a domingo, que disfrutan un día fijo de descanso semanal entre lunes y viernes, a que se les conceda un día adicional de descanso cuando dicho día coincida con un festivo laboral. Esta sentencia subraya la importancia de garantizar en su integridad el derecho al descanso semanal y a los días festivos laborales, evitando que el colectivo que trabaja en domingos vea reducidos sus períodos de descanso.

Caso práctico: compensación efectiva del trabajo en festivos

Una cadena de comercio textil que mantiene abiertas sus tiendas todos los días del año, salvo Navidad y Año Nuevo, cuenta con trabajadores que prestan servicios de lunes a domingo, con un día de descanso semanal fijo entre lunes y viernes. Cuando ese día de descanso coincide con un festivo, la empresa consideraba que el trabajador ya había disfrutado de ese descanso y no concedía compensación adicional, a pesar de otorgar días de descanso extra por encima de lo previsto en convenio. La representación sindical interpuso una demanda por conflicto colectivo, solicitando que se garantizase que los descansos semanales no coincidieran con festivos y que se disfrutaran efectivamente todos los días festivos nacionales, autonómicos y locales.

El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, ha establecido que estos trabajadores tienen derecho a que se les compense con un día adicional cuando el festivo coincida con su descanso semanal, garantizando así el disfrute efectivo de los días festivos laborales.

Fundamento jurídico de la decisión

El TS analiza el Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 37, sobre descansos semanales y festivos, así como el Real Decreto 2001/1983, artículo 47, que dispone que cuando no sea posible disfrutar del día de fiesta o descanso semanal, la empresa debe conceder un descanso alternativo o, en su defecto, una retribución incrementada.

El descanso semanal, cuya finalidad es preservar la salud laboral y está respaldado por normativa comunitaria (Directiva 2003/88/CE), debe coexistir con el derecho a disfrutar de hasta 14 días festivos anuales retribuidos y no recuperables, establecidos por la legislación española.

El TS interpreta que la regla general del ET que traslada el descanso semanal al lunes cuando coincide con un festivo, pensada para quienes descansan en domingo, no puede aplicarse a quienes, por necesidades productivas, trabajan en domingo y descansan otro día. De no hacerlo, se generaría una clara desigualdad entre trabajadores con diferentes días fijos de descanso semanal, perjudicando a quienes trabajan en domingos.

El Tribunal también rechaza que la mera concesión de días de descanso extra, sin vinculación específica a la compensación de festivos coincidentes con el descanso semanal, sea suficiente para cumplir con la normativa. La compensación debe realizarse de forma individualizada, garantizando el mismo número de días efectivos de descanso para todos los trabajadores, sin afectar la jornada anual ni su distribución.

Consecuencias y aplicación práctica

En definitiva, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso y anulado la sentencia previa, estableciendo que:

  • Los días de descanso semanal no pueden coincidir con ninguno de los 14 festivos anuales.
  • Si coinciden, deben compensarse mediante descanso alternativo o, si así lo establece el convenio, con compensación económica.
  • La compensación debe ser individualizada y garantizar igualdad efectiva entre todos los trabajadores.
  • No es suficiente con que la empresa otorgue días adicionales de descanso de manera genérica si no están específicamente vinculados a la compensación por solapamiento de festivos.

Este pronunciamiento tiene especial relevancia para sectores que exigen trabajo continuado, como el comercio, hostelería o servicios, donde la correcta planificación y asesoría en materia laboral son clave para cumplir con la legislación y evitar litigios.

Marco normativo sobre días festivos laborales

Los días festivos retribuidos y no recuperables, regulados en el ET (art. 37.2) y el RD 2001/1983 (arts. 45 a 47), son un derecho irrenunciable para los trabajadores y consisten en un máximo de 14 días anuales, incluyendo fiestas nacionales, autonómicas y locales (hasta dos por municipio).

Estos días:

  • Son retribuidos independientemente de la prestación efectiva de trabajo.
  • No pueden coincidir con el descanso semanal efectivo.
  • Deben ser compensados, en caso de coincidencia, con un descanso alternativo o un incremento salarial (generalmente del 75% sobre horas trabajadas en festivo).

En materia jurisprudencial, el Tribunal Supremo ha reforzado reiteradamente que el derecho a disfrutar estos festivos no puede verse mermado por la distribución de la jornada o la concesión genérica de días adicionales.

En Iurislab Consulting estamos a su disposición

Desde Iurislab Consulting, especialistas en asesoría laboral, animamos a las empresas a revisar sus políticas de planificación y compensación de jornadas y festivos para garantizar el cumplimiento estricto de la normativa y evitar posibles conflictos laborales. Nuestra experiencia y conocimiento del marco legal y jurisprudencial actual nos permiten ofrecer un servicio profesional, riguroso y actualizado que protege los derechos de los trabajadores y la seguridad jurídica de la empresa.

Para más información y asesoramiento específico, visite nuestra sección de Asesoría Laboral.

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