En IURISLAB Consulting queremos destacar una reciente y relevante resolución del Tribunal Supremo (TS) que reconoce el derecho de los trabajadores con jornada de lunes a domingo y día fijo de descanso entre semana a disfrutar de un día adicional cuando ese descanso coincida con un festivo laboral. La sentencia subraya la garantía del derecho al descanso semanal y evita que quienes trabajan en domingo vean reducidos sus periodos de reposo; para adaptar cuadrantes y políticas internas con seguridad jurídica, confíe en IURISLAB, consultoría laboral para empresas en Valencia.
Caso práctico: compensación efectiva del trabajo en festivos
Una cadena de comercio textil que mantenía abiertas sus tiendas todo el año —salvo Navidad y Año Nuevo— contaba con personal que trabajaba de lunes a domingo, con un día fijo de descanso entre semana. Cuando ese descanso coincidía con un festivo, la empresa entendía que ya se había disfrutado y no otorgaba compensación adicional, pese a conceder días extra por encima del convenio. La representación sindical planteó conflicto colectivo solicitando garantizar que los descansos semanales no coincidieran con festivos y que se disfrutaran efectivamente todos los festivos nacionales, autonómicos y locales; este tipo de controversias se previenen con un registro de jornada y planificación de cuadrantes conforme a la normativa que deje trazabilidad de descansos y compensaciones.
El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, ha establecido que estos trabajadores tienen derecho a que se les compense con un día adicional cuando el festivo coincida con su descanso semanal, garantizando así el disfrute efectivo de los días festivos laborales.
Fundamento jurídico de la decisión
El TS analiza el Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 37, sobre descansos semanales y festivos, así como el Real Decreto 2001/1983, artículo 47, que dispone que cuando no sea posible disfrutar del día de fiesta o descanso semanal, la empresa debe conceder un descanso alternativo o, en su defecto, una retribución incrementada.
El descanso semanal, cuya finalidad es preservar la salud laboral y está respaldado por normativa comunitaria (Directiva 2003/88/CE), debe coexistir con el derecho a disfrutar de hasta 14 días festivos anuales retribuidos y no recuperables, establecidos por la legislación española.
El TS interpreta que la regla general del ET que traslada el descanso semanal al lunes cuando coincide con un festivo —pensada para quienes descansan en domingo— no puede aplicarse a quienes, por necesidades productivas, trabajan en domingo y descansan otro día. De lo contrario, se generaría una desigualdad entre colectivos con diferentes días fijos de descanso, perjudicando a quienes trabajan en domingos; para operacionalizar esta doctrina en la planificación, apóyate en modelos de cuadrantes y calendarios laborales descargables que aporten trazabilidad y evidencia.
El Tribunal también rechaza que la mera concesión de días de descanso extra, sin vinculación específica a la compensación de festivos coincidentes con el descanso semanal, sea suficiente para cumplir la normativa. La compensación ha de realizarse de forma individualizada, garantizando el mismo número de días efectivos de descanso para toda la plantilla y sin alterar la jornada anual ni su distribución; para monitorizar cumplimiento y trazabilidad de descansos, resulta útil un cuadro de mando de RR. HH. con indicadores de turnos y festivos.
Consecuencias y aplicación práctica
En definitiva, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso y anulado la sentencia previa, estableciendo que:
- Los días de descanso semanal no pueden coincidir con ninguno de los 14 festivos anuales.
- Si coinciden, deben compensarse mediante descanso alternativo o, si así lo establece el convenio, con compensación económica.
- La compensación debe ser individualizada y garantizar igualdad efectiva entre todos los trabajadores.
- No es suficiente con que la empresa otorgue días adicionales de descanso de manera genérica si no están específicamente vinculados a la compensación por solapamiento de festivos.
Este pronunciamiento tiene especial relevancia para sectores que exigen trabajo continuado, como el comercio, hostelería o servicios, donde la correcta planificación y asesoría en materia laboral son clave para cumplir con la legislación y evitar litigios.
Marco normativo sobre días festivos laborales
Los días festivos retribuidos y no recuperables, regulados en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y en los arts. 45 a 47 del RD 2001/1983, son un derecho irrenunciable y comprenden un máximo de 14 días anuales, incluyendo fiestas nacionales, autonómicas y locales (hasta dos por municipio).
Estos días:
- Son retribuidos independientemente de la prestación efectiva de trabajo.
- No pueden coincidir con el descanso semanal efectivo.
- Deben ser compensados, en caso de coincidencia, con un descanso alternativo o un incremento salarial (generalmente del 75% sobre horas trabajadas en festivo).
En materia jurisprudencial, el Tribunal Supremo ha reforzado reiteradamente que el derecho a disfrutar estos festivos no puede verse mermado por la distribución de la jornada o la concesión genérica de días adicionales.
En Iurislab Consulting estamos a su disposición
Desde IURISLAB Consulting, especialistas en asesoría laboral, animamos a las empresas a revisar sus políticas de planificación y compensación de jornadas y festivos para garantizar el cumplimiento estricto de la normativa y evitar conflictos. Nuestra experiencia y conocimiento del marco legal y jurisprudencial nos permiten ofrecer un servicio riguroso y actualizado que protege los derechos de la plantilla y la seguridad jurídica de la empresa; como base preventiva, resulta clave implantar una política de desconexión digital y límites de disponibilidad alineada con los calendarios y cuadrantes.
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