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El TJUE reconoce una indemnización a los padres varones que tuvieron que reclamar en juicio el complemento de maternidad

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Tras considerar que la concesión del complemento de maternidad exclusivamente a las mujeres supone discriminación directa por razón de sexo, el TJUE ha declarado que el órgano judicial que conozca de una demanda frente a una resolución administrativa denegatoria del complemento, además de reconocer el derecho al complemento, debe condenar al pago de una indemnización que compense íntegramente los perjuicios sufridos, incluidas costas y honorarios de abogado.

Derecho a indemnización adicional

Un pensionista de incapacidad permanente absoluta, padre de 2 hijos, reclama que se le reconozca el complemento de maternidad (al amparo de la normativa anterior a 2021) así como una indemnización reparadora y disuasoria por vulneración del principio de no discriminación. En la instancia, se le reconoció el derecho al complemento de maternidad, pero desestimó la pretensión indemnizatoria. Formulado recurso de suplicación, el tribunal plantea ante el TJUE cuestión prejudicial y se pregunta:

  1. Si la práctica de la entidad gestora de denegar siempre el complemento a los varones y obligarlos a reclamar en vía judicial (Criterio de gestión 1/2020) se debe considerar, de acuerdo con la Dir 79/7, un incumplimiento administrativo de la misma diferente del incumplimiento normativo apreciado la sentencia del TJUE 12-12-19, asunto C‑450/18, de manera que, en sí mismo considerado, ese incumplimiento administrativo constituye una discriminación por razón de sexo (Dir 79/7 art.4 y 5).
  2. Si la fecha de efectos del reconocimiento judicial del complemento debe ser la de la solicitud (con retroacción de 3 meses), o esa fecha de efectos se debe retrotraer a la fecha en que se ha dictado o publicado la sentencia del TJUE 12-12-19, asunto C‑450/18, o a la del hecho causante de la prestación de incapacidad permanente a que se refiere el complemento de maternidad. Posteriormente se retiró esta segunda cuestión prejudicial, explicando que, tras la fecha de presentación de su petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo resolvió la cuestión relativa a la fecha de concesión de los complementos por maternidad a los trabajadores varones, decidiendo que esa fecha es la del acceso a la pensión a la que están vinculados dichos complementos.
  3. Si procede una indemnización que sea reparadora de daños y perjuicios, y con eficacia disuasoria, por considerar que aquellos no quedan cubiertos con la determinación de la fecha de efectos del reconocimiento judicial del complemento, y en todo caso, si el importe de las costas judiciales y los honorarios de letrado ante el Juzgado de lo Social y ante esta Sala de lo Social se debe incluir como un concepto de la indemnización.

Precisa el TJUE que una resolución por la que se deniega a los hombres la concesión del complemento de maternidad, adoptada de conformidad con semejante práctica administrativa, la cual, además, se formalizó mediante una norma administrativa publicada, genera para los afiliados de sexo masculino, con independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión. Dicha práctica implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.

Concluye el Tribunal que, ante una resolución que da lugar a una discriminación relativa a los requisitos materiales de concesión del complemento de maternidad y a una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la propia concesión, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución no puede limitarse a adoptar, en favor del afiliado de sexo masculino de que se trate,  el reconocimiento del derecho a ese complemento de pensión con efectos retroactivos.

En efecto, si bien tal reconocimiento retroactivo permite, en principio, restablecer la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesión del complemento de pensión litigioso, no sirve para subsanar los perjuicios derivados, en detrimento de dicho afiliado, del carácter discriminatorio de los referidos requisitos procedimentales.  De ello se deduce que ese afiliado debe poder disfrutar igualmente de una reparación pecuniaria adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables. Esta reparación debe permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluyendo las costas y los honorarios de abogado, en que haya incurrido el afiliado para hacer valer su derecho al complemento de pensión.

Concluye el Tribunal que la Dir 79/7 y, en particular, su art.6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un un varón, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las mujeres, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, tal como fue interpretada por el TJUE anteriormente, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.

Evolución del complemento de maternidad

Las personas que se jubilen, o bien accedan a una incapacidad permanente o a una viudedad, pueden pedir un complemento de su pensión si han tenido hijos. Vea qué novedades se han producido en esta materia.

Discriminatorio según el TJUE

Para mujeres. Hasta el 3 de febrero de 2021, si una trabajadora accedía a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenía derecho a un complemento por haber tenido dos o más hijos durante su vida laboral. Apunte. El complemento era del 5% si había tenido dos hijos, del 10% si había tenido tres y del 15% si había tenido más de tres.

Sentencia. Pese a lo anterior, una sentencia europea cuestionó la legalidad de este complemento. A estos efectos:

  • El TJUE consideró discriminatorio que los hombres que se encontrasen en la misma situación no tuvieran derecho al complemento.
  • Ello supuso que muchos hombres empezaran a solicitar ante el INSS este complemento. ¡Atención! Y, aunque dicho organismo lo denegaba de entrada, los tribunales dieron la razón a los varones solicitantes.
Nueva regulación

Para un progenitor. Pues bien, el 4 de febrero de 2021 entró en vigor una norma que modifica las condiciones del complemento y que también permite a los padres solicitarlo. ¡Atención! Ahora bien, sólo podrá cobrar el complemento uno de los progenitores (evitando así que la madre lo pida ante el INSS y que el padre lo reclame ante los tribunales, que es lo que pasaba hasta ahora). En definitiva, el complemento se reconocerá a la mujer siempre que el otro progenitor no lo solicite (si el otro progenitor es del mismo sexo, se reconocerá al que perciba una pensión inferior).

Desde un hijo. Pueden pedir un complemento por cada hijo las mujeres que hayan tenido uno o más hijos (con la ley anterior se exigía haber tenido, al menos, dos hijos) y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Apunte. Para que los hombres puedan cobrar el complemento, se deben encontrar en alguno de los siguientes supuestos:

  • O bien deben tener reconocida una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor.
  • O bien deben causar una pensión contributiva de jubilación (excepto la jubilación parcial) o de incapacidad permanente. En este caso, deben tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha si los hijos nacieron antes del 1 de enero de 1995. Si nacieron en esa fecha o después, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento debe ser inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Condiciones del complemento

Cuantía. Para 2023, el importe de este complemento será de 30,40 euros mensuales (en 14 pagas) por cada hijo. Eso sí: el complemento se puede percibir para un máximo de cuatro hijos, por lo que el tope máximo a cobrar en 2023 es de 121,60 euros mensuales.

Pueden pedir un complemento por cada hijo las mujeres que hayan tenido uno o más hijos. El otro progenitor también puede pedir el complemento, en cuyo caso el progenitor distinto no lo podrá cobrar.

Complemento por maternidad: acceso por hombres

AñoEvolución del art.60 LGSS 
1-1-2016Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la seguridad social (LGSS art.60).

Beneficiarias: Mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir del 1-1-2016.

Cuantía: resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión los siguientes porcentajes:
• 2 hijos: 5%
• 3 hijos: 10%
• 4 o más hijos: 15%
12-12-2019TJUE 12-12-19, C-450/18 (DOUE 17-2-2020)Constituye una discriminación directa por razón de sexo excluir a los hombres del complemento por maternidad.
3-2-2021Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (LGSS art.60 redacc RDL 3/2021).

Beneficiarios:
• Mujeres, beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de IP o de viudedad, con uno o más hijos o hijas. Se reconoce o mantiene el complemento siempre que no sea reconocido en favor del otro progenitor. Si los dos progenitores son mujer, se reconoce a la que perciba pensiones públicas de menor cuantía.

• Hombres con uno de los siguientes requisitos:
– Beneficiario de pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
– Causante de pensión contributiva de jubilación o IP y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Cuantía año 2023: 30,40 €/mes por cada hijo hasta un máximo de 4.

Reclamación de complementos de pensiones causadas entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021. Efectos económicos
Los efectos del complemento de maternidad deben retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión (TS 17-2-22, EDJ 511900; 17-2-22, EDJ 511903; 30-5-22, EDJ 586536).

En caso de denegación administrativa del complemento, el órgano judicial, además de reconocer el derecho al complemento, debe condenar al pago de una indemnización que compense íntegramente los perjuicios sufridos, incluidas las costas y los honorarios de abogado (TJUE 14-9-23, asunto C-113/22).

Fuente: LEFEBVRE

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