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El despido automático de un trabajador al que se declara en IPT es nulo

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Constituye despido nulo la extinción automática del contrato del trabajador al que se le reconoce una IPT, sin que la empresa realice un estudio para determinar la posibilidad hacer ajustes razonables para el mantenimiento del empleo, ni acredite que tales ajustes supondrían una carga excesiva, desproporcionada o indebida. La nulidad opera de forma objetiva, no siendo preciso que se solicite en la demanda.

Incapacidad permanente y despido

El TSJ Murcia resuelve en dos sentencias de la misma fecha, dos supuestos muy similares. En ambos casos, los trabajadores son declarados en situación de IPT para su profesión habitual, motivo por el cual las empresas extinguen automáticamente el contrato de trabajo. La única diferencia se encuentra en el hecho de que en un caso la resolución sí indica que se podría instar la revisión por agravación o mejoría, mientras que en el otro caso no se contempla esta posibilidad.

En los dos pronunciamientos se aplican los criterios contenidos en la sentencia del TJUE 18-1-24, asunto C-631/22, que suponen un cambio de paradigma en la solución de este tipo de conflictos, y un cambio sustancial respecto de lo que hasta ahora venía diciendo el Tribunal Supremo.

Concretamente, a raíz de esta sentencia, la declaración ordinaria de incapacidad permanente no puede configurarse como una causa automática de extinción del contrato de trabajo. Es preciso que, previamente, la empresa lleve a cabo los ajustes razonables que sean necesarios para el mantenimiento del trabajo del incapacitado o, si ello no es posible, que justifique que supone una carga excesiva que no puede asumirse.

En ninguno de los dos casos analizados consta que las empresas, antes de proceder a la extinción del contrato de trabajo, llevaran a cabo estudios para determinar la posibilidad de realizar ajustes razonables para el mantenimiento del empleo. Tampoco consta que acreditaran que la puesta en marcha de tales ajustes supondría una carga excesiva, desproporcionada o indebida.

En consecuencia, el TSJ Murcia estima ambos recursos y declara que la extinción de los contratos de trabajo constituye un despido. Respecto a la calificación del mismo, se considera lo siguiente:

1. No procede la improcedencia, puesto que entonces correspondería a la empresa la opción entre la readmisión con abono de los salarios de tramitación y la indemnización que corresponda.

2. No es aplicable la L 15/2022, pues no estaba en vigor en ninguno de los dos casos cuando la empresa comunicó la decisión extintiva.

3. Se trata de una causa de nulidad puramente objetiva, aunque no exista en la decisión de extinción una razón o motivación para discriminar al trabajador. Esto también significa que la consecuencia de nulidad se aplica aunque no sea solicitada en la demanda (LRJS art.108.2).

Comunicación de reincorporación después de incapacidad permanente total

Nota preliminar: 

Producida la extinción de la situación de incapacidad temporal con declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

En este caso, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A la Dirección de la Empresa «razón social Hay que dar copia del escrito a los representantes de los trabajadores»

En «localidad, a día, mes y año».

«D/Dña. nombre y apellidos», trabajador de esta empresa, comunico a la misma y a los representantes de los trabajadores, mi intención de reincorporarme a mi puesto de trabajo.

Acompaño resolución del INSS de revisión de grado de incapacidad permanente tras haber sido revisado el grado de incapacidad permanente total que tenía reconocido por resolución de fecha «día, mes y año», por lo que actualmente no tengo reconocida incapacidad permanente en grado alguno.

Esperando den pronta satisfacción a esta solicitud, y rogándoles firmen el duplicado a efectos de recibí, atentamente.

Fdo.: EL TRABAJADOR«nombre y apellidos del trabajador» «firma»RECIBÍ: LA EMPRESA«razón social» «firma»

Incapacidad permanente total: efectos sobre el contrato de trabajo

Fuente: LEFEBVRE

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