El TSJ Cantabria confirma la sentencia que consideró ajustada a derecho la negativa empresarial por causas organizativas a la jornada continua solicitada por un trabajador que disfruta de una reducción de jornada por conciliación y que presta servicios en altura. El cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos exige la presencia de un mínimo de 2 operarios para la realización de determinados trabajos, lo que obligaría a modificar el horario del resto del equipo de trabajo que presta servicios en régimen de jornada partida.
La PRL como límites a la concreción horaria de la reducción de jornada por conciliación
El actor presta servicios para una empresa dedicada al mantenimiento de ascensores con categoría profesional de oficial de segunda y una antigüedad desde el 12-3-2007. Con motivo del nacimiento de su segundo hijo, el 12-9-2022 solicita una ampliación de la reducción de la jornada que venía disfrutando y pasar a realizar un horario continuado de 9:00 a 15:30.
El 19-9-2022 la empresa responde mediante carta a las pretensiones del actor, accediendo a la reducción de la jornada, pero no a la concreción horaria solicitada. Para fundamentar su negativa alega causas organizativas y recuerda que tanto su horario como el del resto del equipo con el que trabaja es de 8:30 a 13:00 y de 14:30 a 18:00 y que el plan de prevención de riesgos establece la presencia de un mínimo de 2 operarios para realizar trabajos en altura, por lo que, de acogerse las pretensiones del actor, la empresa vendría obligada a modificar el horario de trabajo del resto del equipo.
Disconforme con esta decisión empresarial, el actor interpone demanda que es desestimada en la instancia y confirmada en sede de suplicación.
La Sala recuerda que la normativa estatutaria (ET art.37.5, 6 y 7) reconoce el derecho a la reducción de la jornada por motivos familiares, correspondiendo a la persona trabajadora la concreción horaria dentro de su jornada ordinaria. Pero no comprende el cambio de horario de forma unilateral, conforme a lo pedido por el trabajador, sin atender a ningún otro condicionamiento. A ello se añade la posibilidad de que, a través de la negociación colectiva o mediante acuerdo con el empresario, el trabajador pueda tener derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivos sus derechos de conciliación (ET art.34.8). Pero, todo ello no concede al trabajador un derecho de modificación unilateral, sino un poder de negociación real que traslada al empresario la obligación de esgrimir razones organizativas suficientes que justifiquen su negativa al horario propuesto.
Y, en este sentido, el TSJ considera que concurren dichas causas organizativas ya que consta acreditado que en la franja de horario pedida el trabajador estaría solo en el centro de trabajo y que por razones de seguridad y prevención no podría realizar los trabajos en altura, sin que se haya probado la existencia de otros centros de trabajo que permitan la concreción horaria pedida. Aceptar las pretensiones del actor obligaría a la empresa a modificar el horario del resto de la plantilla, por lo que, ponderando las circunstancias concurrentes, la Sala considera ajustado a derecho el rechazo empresarial a la medida propuesta y desestima igualmente la reclamación por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales solicitada.
Reducción de jornada por guarda legal
DERECHO DE LOS TRABAJADORES
Guarda legal. Uno de sus trabajadores le solicita una reducción de jornada porque tiene un hijo menor de doce años. Apunte. Recuerde que dicha reducción (que implica también la reducción proporcional del salario) debe ser de entre un octavo y la mitad de la jornada y que pueden ejercer este derecho los siguientes trabajadores:
- Quienes tienen a su cuidado directo a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
- Quienes deban encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Con preaviso. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días (o la que se determine en el convenio colectivo), precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
SOBRE LA JORNADA DIARIA
Concreción. Dicha reducción se aplica sobre la jornada diaria. No obstante, verifique si su convenio permite la reducción sobre la jornada semanal (lo que posibilitaría que un empleado trabajase unos días de la semana y librase otros). ¡Atención! Es su trabajador el que puede elegir el horario en el que va a disfrutar de la reducción, pero siempre dentro de su jornada.
No deniegue sin más. De esta forma, si el afectado tiene un horario a jornada completa de 9 a 17 horas y le pide una reducción con cambio de horario de 7 a 11, usted se podrá negar, ya que estará adelantando su horario de entrada en dos horas. ¡Atención! Sin embargo, incluso en este caso conviene que justifique su decisión, ya que los tribunales cada vez son más proclives a conceder la solicitud del trabajador.
Ejemplo. Una trabajadora solicitó una reducción de jornada fuera de su horario habitual (en particular, la solicitud de reducción iba acompañada de una solicitud de cambio de turno), y la empresa denegó la petición alegando precisamente que se proponía un cambio fuera de su jornada diaria. ¡Atención! Pues bien, los tribunales acabaron dando la razón a la empleada:
- El trabajador no tiene por qué acreditar que su cónyuge no puede adaptar su jornada para hacerse cargo del hijo, que no dispone de ayuda de terceros familiares (como abuelos) o que el horario solicitado es mejor para la familia. La reducción de jornada es un derecho personalísimo del trabajador, y basta con que este acredite que se encuentra en las circunstancias que le dan derecho a la reducción.
- La negativa de la empresa –incluso en caso de que la concreción solicitada suponga un cambio de horario– debe estar bien fundamentada. No cabe alegar razones organizativas genéricas ni alegar sin más que la concreción horaria se separa de la jornada previa.
Aunque la concreción horaria debe realizarse dentro de la jornada del trabajador, no deniegue sin más las solicitudes de cambio de jornada. Si no justifica su negativa, los tribunales se inclinarán por aceptar la petición del empleado.
Reducción de jornada por guarda legal. Regulación
Beneficiarios (1) |
• Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida. • Quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. |
Régimen legal |
• Supone una disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con reducción proporcional del salario. • Constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres; si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. • Durante el período de reducción de jornada el trabajador tiene derecho al mantenimiento de sus condiciones laborales: – A todas las retribuciones inherentes a su puesto de trabajo a jornada completa, reducidas en la misma proporción que lo sea la jornada. – A las pagas extraordinarias calculadas tomando en cuenta la jornada ordinaria, cuando así se ha desarrollado durante el periodo de devengo, mientras que en los periodos que se imputan a jornada reducida se tiene en cuenta el salario reducido. – A los mismos días de disfrute de vacaciones. – Al disfrute de la jornada de verano. |
Concreción horaria |
• Corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. • Debe preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha de inicio y de la del fin de la reducción de jornada. • Discrepancias: se resuelven mediante el procedimiento judicial especial. |
Extinción del contrato |
• El despido de los trabajadores por la solicitud o durante el disfrute de uno de estos permisos es nulo, salvo que se declare su procedencia por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho. • El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones es el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. |
(1) Se reconoce un nuevo derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia son retribuidas hasta un máximo de 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio o acuerdo colectivo, debiendo acreditarse el motivo de ausencia (ET art.37.9 redacc RDL 5/2023). |
Fuente: LEFEBVRE
Debe estar conectado para enviar un comentario.