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Ejecución provisional de cantidades

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Si se condena a la empresa a abonar una cuantía a un trabajador, éste puede solicitar la ejecución provisional aunque la empresa recurra la sentencia.

Cobro Anticipado en Sentencias Laborales

Anticipo. Si un trabajador presenta una reclamación de cantidad contra la empresa (por ejemplo, por diferencias salariales) y la sentencia le da la razón, puede solicitar un anticipo del 50% de la cuantía aunque la empresa recurra la sentencia (con el límite del doble del SMI en cómputo anual) [LRJS, art. 289]: 

  • Para solicitar el anticipo, el trabajador debe presentar un escrito ante el juzgado que dictó la sentencia [LRJS, art. 290.1]. Por ejemplo, si una sentencia del Juzgado de lo Social se ha recurrido ante el TSJ, la ejecución provisional se debe solicitar ante el juzgado; o si la sentencia se ha dictado por un TSJ que ha revocado la sentencia previa del juzgado, se deberá presentar la solicitud ante el TSJ. 
  • No se establece en la ley ningún plazo para presentar esta solicitud. Ello implica que se podrá presentar desde que el recurso es anunciado o preparado [LRJS, arts. 194, 208, 220 y 221] hasta que se dicte sentencia firme. 

Si no se solicita la ejecución provisional, el trabajador deberá esperar hasta que una sentencia firme le dé la razón para cobrar.

Pago. En general, el anticipo solicitado se abonará con cargo a las cantidades consignadas por la empresa para recurrir (cuando una sentencia condena al pago de cantidades, es necesario consignar en el juzgado la cantidad objeto de la condena para poder recurrir la sentencia [LRJS, art. 230]). Si el importe de la condena se garantizó mediante aval, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de cuatro días, consigne en metálico la cantidad a anticipar (en tal caso, se le devolverá el aval, contra entrega simultánea de un nuevo aval por la menor cuantía [LRJS, art. 290.2]). 

Sentencia firme. Si la sentencia recurrida y ejecutada se acaba confirmando (de modo que adquiera firmeza), el trabajador consolidará el adelanto percibido y solicitará el abono de la cantidad restante, que se le hará efectiva con cargo a lo que reste de la consignación [LRJS, art. 291]. Si la sentencia se revoca, el trabajador resultará deudor de la cantidad anticipada y deberá devolverla al empresario (con responsabilidad solidaria del Estado) [LRJS, art. 292]. 

Si se confirma la sentencia, el trabajador tendrá derecho a los intereses devengados hasta la fecha en que la sentencia adquiera firmeza, aunque ya haya cobrado un anticipo [TSJ Cataluña 01-02-2018]. Se puede solicitar el anticipo del 50% de la cuantía reconocida en la sentencia, a la espera de que dicha sentencia se acabe confirmando por una instancia superior.

Fuente: LEFEBVRE

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