Con vigencia desde el 3-3-2025, se reconoce como situación especial de IT por contingencias comunes la baja laboral por donación de órganos o tejidos para su trasplante, sin necesidad de acreditar ningún período previo de cotización. Asimismo, se regula un nuevo permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, la realización de informes y exámenes clínicos y la prestación del consentimiento, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Mejoras en la protección de las personas donantes en vivo
Con vigencia desde el 3-3-2025 se ha publicado la L 6/2024 para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para el posterior trasplante. Incluye las modificaciones necesarias para proteger a las personas que, de manera altruista, llevan a cabo la cesión de órganos o tejidos para salvar o mejorar la vida de las personas y evitar que se vean obligadas a asumir perjuicios.
Las medidas laborales y de Seguridad Social incluidas son las siguientes:
a) Se articula un nuevo permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (ET art. 37.3 g) redacc L 6/2024).
b) Se incluye como nueva situación especial de IT por contingencias comunes la baja laboral por donación de órganos o tejidos para su trasplante, con las siguientes especialidades:
- Para acceder a la prestación no se exige ningún periodo de cotización previo (LGSS art.172 redacc L 6/2024).
- Cubre tanto los días discontinuos como ininterrumpidos en los que el donante recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación (LGSS art.169.1. a redacc L 6/2024).
- El subsidio se abona a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de la baja (LGSS art.173 redacc L 6/2024).
- La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de IT por contingencias comunes (LGSS art.171 redacc L 6/2024).
- Se mantiene la obligación de cotizar (LGSS art.144 redacc L 6/2024).
Se establece la misma situación especial de IT para las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero (L 47/2015 art.23.2 redacc L 6/2024 art.9).
Se prevé que el Gobierno, en el plazo de dos años, evalúe si los efectos de su aplicación han supuesto un incremento tangible y real del número de personas donantes vivas, a efectos de proponer la extensión de una protección equivalente a potenciales donantes vivos no incluidos en su ámbito actual de aplicación (L 6/2024 disp.adic.1).
NOTA. Con la misma finalidad de reconocer esta situación especial de IT se modifican: el RDLeg. 3/2000, sobre el Régimen especial de la SS del personal al servicio de la Administración de Justicia; el RDLeg 1/2000, de las Fuerzas Armadas; y el RDLeg 4/2000, de los Funcionarios Civiles del Estado.
Fuente: LEFEBVRE
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