Las empresas a menudo se preguntan si las dietas percibidas por los empleados están sujetas a los límites de embargo que se aplican a sueldos y salarios. La normativa y la jurisprudencia son claras: las dietas tienen naturaleza extrasalarial y, por tanto, no se incluyen en los límites de embargabilidad aplicables a sueldos y pensiones.
¿Qué son las dietas y cómo se consideran legalmente?
Las dietas son indemnizaciones o suplidos abonadas por la empresa para cubrir gastos derivados de la actividad laboral, como transporte, manutención o alojamiento, cuando el trabajo se realiza fuera del centro habitual. Aunque puedan aparecer en la nómina, no se consideran salario ni retribución equivalente según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El TEAC ha aclarado que las dietas no entran en el concepto de sueldo, salario, pensión o retribución equivalente a efectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC). La finalidad de las dietas es únicamente compensar los gastos ocasionados por la actividad laboral.
Jurisprudencia relevante
- Tribunal Supremo (TS): reconoce que las dietas son un concepto extrasalarial que cubre gastos de locomoción, alojamiento y manutención derivados de desplazamientos temporales del trabajador.
- TEAC: confirma que estas cantidades son plenamente embargables, sin aplicación de los porcentajes de inembargabilidad que rigen para salarios y pensiones.
Embargos sobre salarios y pensiones
Aunque las dietas no tienen límites, los sueldos y pensiones sí están sujetos a porcentajes progresivos basados en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
| Percepción | Porcentaje embargable |
| Hasta 1 SMI | – |
| 1 a 2 SMI | 30% |
| 2 a 3 SMI | 50% |
| 3 a 4 SMI | 60% |
| 4 a 5 SMI | 75% |
| Exceso 5 SMI | 90% |
Reglas especiales: protección a cargas familiares, prestaciones alimenticias, ajustes por insuficiencia hipotecaria y acumulación de percepciones para calcular límites.
Consideraciones prácticas
- Las pagas extraordinarias se aplican según su modalidad de abono (prorrateadas o en meses concretos).
- La indemnización por extinción del contrato no se considera salario y queda fuera de los límites de embargo.
- Las dietas, al ser extrasalariales, no afectan al cálculo del sueldo inembargable.
