Se regulan, con efectos a partir del 28-10-2024, las causas por las que las personas trabajadoras afectadas por la DANA pueden ausentarse al trabajo, sin pérdida de retribución, relacionadas con la imposibilidad de de prestar servicios, con la necesidad de llevar a cabo labores de limpieza o traslado y de hacer frente a la desaparición, el fallecimiento o los deberes de cuidado de familiares. Además, se activa el plan MECUIDA que permite adaptar la jornada de trabajo o reducirla, con reducción proporcional del salario, cuando deban atenderse deberes de cuidado respecto de familiares que no generen derecho a permiso retribuido.
Permisos retribuidos y plan MECUIDA
Permisos retribuidos y no recuperables (RDL 7/2024 art.42.1, 2 y 3)
Con efectos a partir del 28-10-2024, las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración, por las siguientes causas:
a) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral como consecuencia del estado de las carreteras, el transporte público o el propio centro o de órdenes, prohibiciones o requerimientos de las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia.
b) Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada.
c) Realización de trámites para obtener documentos oficiales o públicos que solo pueden llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
d) Desaparición de familiares, así como de cualquier conviviente de la persona trabajadora.
e) Fallecimiento de familiares, en cuyo caso la duración del permiso se extiende desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio.
f) Atención de deberes de cuidado de familiares, así como de cualquier conviviente de la persona trabajadora. Se entiende que concurren deberes de cuidado cuando:
- Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender a algún familiar que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo.
- Se hubiera producido el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado.
- La persona que se viniera encargado del cuidado o asistencia directos no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.
Este permiso por atención de deberes de cuidado es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores. Se mantendrá en vigor hasta el 31-12-2024, sin perjuicio de la posibilidad del Ministerio de Trabajo y Economía Social de prorrogarlo en atención a la persistencia de las circunstancias relacionadas con la DANA (RDL 7/2024 disp.final 14ª).
En disfrute de estos permisos se rige por las siguientes normas:
a) Se entiende por familiar al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio
b) Los permisos por desaparición y fallecimiento de familiares y por atención a deberes de cuidado también se reconocen cuando los familiares residan en alguno de los municipios previstos en el Anexo del RDL 6/2024 o el deber de cuidado se origine en esas localidades.
c) Estos permisos tienen carácter retribuido, no recuperable y se computan como tiempo de trabajo efectivo.
d) Con carácter general, no se determina la duración de los permisos, salvo en el caso de fallecimiento que se amplía a 5 días a contar desde que se produzca el sepelio, por lo que el derecho a ausentarse del trabajo se mantiene mientras se mantengan las causas que los justifican.
e) Se reconoce a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas el derecho a ausentarse, con carácter retribuido, por las mismas causas. En consecuencia, tendrán derecho a la percepción de los anticipos societarios correspondientes (L 27/1999 disp.adic.14ª redacc RDL 7/2024 disp.final 3ª).
También se consideran justificadas las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se produzcan por las mismas causas.
Cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de estos derechos es nula.
Plan MECUIDA (RDL 7/2024 art.42.4)
También a partir del 28-10-2024, las personas trabajadoras podrán adaptar su jornada de trabajo o reducirla, con reducción proporcional del salario, cuando deban atender deberes de cuidado respecto de familiares que no generen derecho a permiso retribuido.
Este derecho se reconoce también cuando los destinatarios de los cuidados residan en alguno de los municipios previstos en el Anexo del RDL 6/2024 o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades.
El derecho a la adaptación y reducción de jornada se extiende a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación del régimen de permisos se rija por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, el ejercicio de estos derechos se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos y los conflictos que puedan generarse en su aplicación deben resolverse por la jurisdicción social a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139).
El plan MECUIDA se mantendrá en vigor hasta el 31-12-2024, sin perjuicio de la posibilidad del Ministerio de Trabajo y Economía Social de prorrogarlo en atención a la persistencia de las circunstancias relacionadas con la DANA (RDL 7/2024 disp.final 14ª).
A. Derecho a la adaptación de la jornada
Es una prerrogativa del trabajador a quien corresponde determinar su alcance y contenido. Empresa y trabajador deben negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
Puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo:
- Cambio de turno.
- Alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada.
- Cambio de centro de trabajo.
- Cambio de funciones.
- Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
- Cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
Teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, estos cambios se limitan al período excepcional de duración de la reparación de los daños ocasionados por la DANA
B. Derecho a la reducción de jornada
Los trabajadores que deban atender deberes de cuidado pueden solicitar también una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar, con reducción proporcional del salario, que se regirá por lo dispuesto con carácter general en los art.37.6 y 37.7 del ET con las siguientes especialidades:
- No se exige que el familiar que requiera atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
- Debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
- Puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.
Los trabajadores que ya estén disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o de alguno de los derechos de conciliación pueden renunciar temporalmente a ellos o solicitar que se modifiquen los términos de su ejercicio, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
Fuente: LEFEBVRE
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