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DANA. Mejora de la prestación por desempleo

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Con vigencia a partir del 13-11-2024, se establecen normas especiales de desempleo aplicables a los trabajadores afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor y a los trabajadores al servicio del hogar familiar que vean suspendido su contrato o reducida su jornada como consecuencia de los daños producidos por la DANA.

Medidas en materia de desempleo

Los trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores, así como los empleados de hogar que resulten afectados por una situación de suspensión del contrato o de reducción de jornada como consecuencia de la DANA producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, van a poder acceder a la prestación por desempleo para trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor (LGSS disp.adic. 46ª). Esta prestación presenta las siguientes características (RDL 7/2024 art.48):

  • No es necesario acreditar un período mínimo de cotización.
  • La prestación no consume cotizaciones.
  • Se reconoce por una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora (promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo) con el límite de las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo.
  • Las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación van a computar a efectos de futuras prestaciones.
  • Es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial ya sea por mantenimiento del vigente en la fecha de nacimiento del derecho al desempleo, ya sea por adquisición de un empleo posterior. En este último caso, se debe deducir del importe del subsidio, la parte proporcional al tiempo trabajado.

La solicitud de la prestación debe hacerse de manera colectiva, en el caso de ERTE por causas de fuerza mayor (RDL 7/2024 art.44), o por el propio trabajador en el caso de empleados de hogar (RDL 7/2024 art.45).

Se prevén las siguientes situaciones especiales:

1. Que el trabajador o socio trabajador estuviera compatibilizando el trabajo que se ve afectado por el ERTE con la prestación o subsidio por desempleo. En este caso tiene las siguientes opciones:

  • Continuar percibiendo la prestación o subsidio por desempleo ya reconocido, con los siguientes efectos:
    • A la cuantía de la prestación o subsidio no se le aplica la deducción por la parte de jornada realizada, o, en su caso, se ajustará en función de la reducción de su jornada de trabajo.
    • Impide el acceso con posterioridad a la prestación por desempleo para trabajados afectados por un ERTE de fuerza mayor.
  • Solicitar la prestación por desempleo para trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor (LGSS disp.adic. 46ª). En este caso, el derecho anterior se suspende pudiendo solicitarse su reanudación a la finalización del nuevo.

2. Que en la fecha de efectos del ERTE, el trabajador o socio trabajador tuviera suspendido su contrato por IT o por nacimiento o cuidado del menor. En este caso continúa percibiendo la prestación por estas situaciones hasta su extinción, pasando entonces a la situación legal de desempleo a efectos de solicitar la prestación contributiva por desempleo.

Fuente: LEFEBVRE

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